PROYECTO DE TP


Expediente 0383-D-2017
Sumario: CONSERVACION DE LA FAUNA, LEY 22421: MODIFICACION DEL ARTICULO 19 SOBRE PROMOVER LA PROTECCION, CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE.
Fecha: 07/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 22.421
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 19 de la ley 22.421, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 19. - La autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, deberán adoptar -con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre- medidas para fomentar, entre otras, las siguientes actividades;
a) Preferentemente el establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de fauna silvestre autóctona, con excepción de cetáceos, con fines conservacionistas.
b) El establecimiento de reservas faunísticas con fines culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener propósito de lucro.
c) La crianza en cautividad de especies silvestres autóctonas, con fines de explotación económica exceptuando de estos fines las actividades cinegéticas.”
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de ley fue presentado durante el período 133 contando como coautores a los señores diputados Ricardo Spinozzi, Laura Alonso, Eduardo Cáceres, Gladys González, Guillermo Durand Cornejo, Liliana Schwindt y Laura Esper
La ley 22421 fue dictada por la última dictadura militar y aún mantiene su vigencia. Durante ese tiempo, el más negro de nuestra historia contemporánea, primó el desprecio a la vida humana por parte del Estado, cuanto más por la de los animales.
La protección de la fauna silvestre autóctona es una de las obligaciones que tiene el Estado con las generaciones actuales y venideras como conservación de uno de los elementos indispensables del hábitat.
Ya se han extinguido varias especies animales autóctonas en nuestro país por falta de medidas efectivas de protección y hay muchas más que van hacia el mismo final si no se asumen inmediatas acciones para evitarlo.
La cría de animales para la cinegética es una actividad retrógrada que inocula el germen de la violencia en la sociedad haciendo habitual la práctica de causar la muerte bajo el amparo de una actividad deportiva.
Ninguno de los cetáceos que habitan en el mar argentino como orcas, delfines, franciscanas, toninas, ballenas o cachalotes corren riesgo de extinción, por lo cual es innecesaria su cría en cautiverio, más allá de que hay oceanarios, delfinarios o reservas que se dedican a la reproducción de estos mamíferos marinos con el fin de exponerlos o adiestrarlos para espectáculos bajo el rótulo de preservación de la fauna oceánica originaria.
La fauna silvestre es cada vez más vulnerable debido a diversos factores como la depredación forestal, los desastres ecológicos, la degradación del medio ambiente y la polución ambiental, por lo cual el Estado debe actuar activamente para evitar lo más posible la caída en la población animal autóctona o su extinción.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis colegas diputados que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)