PROYECTO DE TP


Expediente 0383-D-2014
Sumario: TARJETAS DE CREDITO, LEY 25065; MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16° de la ley 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16- Interés compensatorio o financiero.
El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
Los intereses compensatorios o financieros podrán ser capitalizables siempre que la entidad emisora cumpla con los siguientes requisitos:
El plazo de capitalización no puede ser menor a 6 meses.
La entidad emisora debe explicar de manera clara y precisa el concepto de capitalización de intereses y su aplicación al contrato que se celebra.
El Titular deberá manifestar de forma expresa que comprendió el alcance de la "capitalización de intereses". No basta la firma para cumplir con el presente requisito, debiendo el Titular consignar además la leyenda "Comprendo la capitalización de intereses" o expresión análoga.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como objeto moderar el principio del art. 623 del Código Civil cuando el mismo se aplica al sistema de tarjetas de crédito.
El artículo citado permite el anatocismo (o interés del interés o capitalización de intereses) cuando las partes así lo pactan de forma expresa. Esta posibilidad es injusta e improcedente cuando se trata de una relación dispar como la que se da entre los contratantes del servicio de tarjetas de crédito.
La ley 25.065 y la Ley de Defensa del Consumidor han establecido un deber de información y sanciones a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y bancos. Sin embargo, estas medidas no han logrado resolver el hecho de que los usuarios contraten servicios que luego se vuelvan demasiado gravosos por causa del desconocimiento. En general los usuarios comprenden de manera acabada el sistema en cuanto a pago en cuotas, intereses y financiación pero se desconocen que frente al atraso en los pagos la deuda crece de manera exponencial. Los bancos (y en general los emisores de tarjetas de crédito), por su parte, son reticentes a explicar de manera detallada el sistema de capitalización de intereses mientras que evitan multas subrayando o destacando en el contrato que habrá capitalización de intereses, lo que no implica que el Titular entiende cómo funciona.
El presente proyecto propone que el Titular de la tarjeta de crédito debe consignar que comprende la capitalización de intereses, lo que va a tener por efecto que la persona repare de manera fehaciente en este punto. Va a ser inusual que quien consigna la leyenda "comprendo la capitalización de intereses" no pregunte sobre el tema a la entidad emisora.
La entidad emisora no deja de cobrar intereses por la financiación realizada al Titular de la tarjeta de crédito pero el mismo se debe aplicar al capital original y no al capital más el interés devengado. Lo expuesto sumado a que el artículo 18 de la ley 25.065 posibilita que se fije un interés punitorio en caso de incumplimiento tiene como resultado que la entidad emisora pueda cobrar de manera justa su servicio de financiación.
El moderar el alcance del anatocismo tiene como fundamento dos factores que inciden en el impacto económico y social del instrumento: no todos los clientes de las entidades emisoras no comprenden el sistema y la tarjeta de crédito es el medio de auto financiación por excelencia (junto a la cuenta corriente).
La distinción entre los diferentes usuario es muy compleja y la tendrán que hacer los bancos, el plazo mínimo de capitalización es de 6 meses pero pueden darle un plazo mayor a los usuarios de poco consumo o que requieran una menor financiación. La fijación del plazo es justa aún para los usuarios que comprenden el sistema porque permite un lapso de tiempo que permite al deudor refinanciarse por otros medios y evitar el crecimiento exponencial de deuda.
El hecho de ser el medio de auto financiación más elegido por la sociedad y por los comercios nos obliga a ser prudentes al momento de legislar en la materia. La presente ley mantiene la justicia económica de la relación evitando que se encarezca el sistema, lo que tendría un impacto real en los consumidores y en la economía en general.
Por estas razones, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS