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PROYECTO DE TP


Expediente 0382-D-2015
Sumario: ESCUELAS DE FRONTERA: REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 19524 Y SU MODIFICATORIA 25170.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE "ESCUELAS DE FRONTERA"
I. - Objeto
Artículo 1: El objeto de la presente ley es establecer un régimen de "Escuelas de Frontera".
II. - Del Ámbito y autoridad de Aplicación
Artículo 2: Se considera "escuelas de frontera" a las instituciones educativas reconocidas en todos los niveles y modalidades especificadas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión estatal, que se encuentran localizadas en zonas cercanas a las fronteras internacionales.
Artículo 3: A los fines de esta ley, el Consejo Federal de Educación dispondrá los lineamientos que determinen la modalidad "escuela de frontera" siguiendo el marco dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4: Crease en el ámbito del Consejo Federal de Educación, un área de coordinación con dependencia directa del Comité Ejecutivo, conformada por un representante designado por la Autoridad responsable de la conducción educativa de cada una de las provincias que cuentan con límites internacionales.
Artículo 5: El Ministerio de Educación es autoridad de aplicación de la presente ley.
III.- De los Objetivos y los Medios para Alcanzarlos
Artículo 6: En el marco del régimen establecido, los establecimientos educativos comprendidos en la modalidad, deberán cumplir los siguientes objetivos:
a ) Generar en la Comunidad educativa una actitud que favorezca la integración regional y el conocimiento y respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de frontera, así como las normas y acuerdos nacionales y regionales sobre las escuelas de frontera.
b) Promover el arraigo en el medio y el compromiso con el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte integrante de la regional y nacional.
c) Promover el desarrollo de proyectos institucionales vinculados a las actividades, particularidades y potencial de la zona.
Artículo 7: La autoridad de aplicación acordará con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos citados en el Art. 6º, disponiendo:
a) La adopción de una organización escolar que posibilite la mayor permanencia del alumno en la escuela, cuidando su vinculación con su núcleo familiar;
b) La inclusión de contenidos curriculares que intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino con el que interactúan, estimulando la adhesión a los valores que los sustentan.
c) La promoción del desarrollo de capacidades que faciliten una inserción eficaz en el mercado laboral zonal.
d) La distribución de recursos que posibiliten el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
Artículo 8: La autoridad de aplicación debe coordinar acciones con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales a fin de lograr la efectiva implementación de la presente ley.
IV. - Del Personal Docente de los Establecimientos Oficiales afectados al régimen de escuelas de fronteras para la integración
Artículo 9: El personal docente quedará sujeto a lo establecido en los estatutos para el personal docente nacional y provincial y a las disposiciones emanadas de la presente norma.
Artículo 10: Los docentes que se desempeñen en establecimientos afectados al régimen aprobado por la presente ley, percibirán una bonificación por función diferenciada cuyo valor se fijara reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
V. - De los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial afectados al régimen de escuelas de fronteras para la integración.
Artículo 11: Las instituciones de gestión privada de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características señaladas para las "escuelas de frontera" según la presente ley y su reglamentación, podrán optar por incorporarse al presente Régimen, previa tramitación ante sus autoridades jurisdiccionales.
Artículo 12: El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, o de las que en su consecuencia se dicten, será causal de caducidad de la permanencia en el presente régimen.
V.-Incentivos a actividades y proyectos institucionales.
Artículo 13: El Ministerio de educación otorgará recursos y subsidios a los proyectos institucionales que presenten las escuelas de fronteras, previa aprobación de los mismos por el Consejo Federal de Educación.
VI. - De las Previsiones Presupuestarias.
Artículo 14: En el marco del régimen establecido, la Autoridad de aplicación debe coordinar en el ámbito del Consejo Federal de Educación la asignación prioritaria y gradual de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, por lo que los gastos que demande se deben imputar a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Educación.
VII. - Disposiciones Finales.
Artículo 15: Derogase la Ley Nº 19524 y su modificatoria Ley Nº 25170.
Artículo 16: Las escuelas de fronteras tendrán derecho a todos los beneficios , programas y planes que tengan las escuelas del sistema educativo nacional independientemente del número de alumnos matriculados.
Artículo 17: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 18: Ratificase al día 14 de Marzo, establecido en el Decreto 1531/72, como día de las Escuelas de Frontera en conmemoración de la jornada en la que por primera vez en el País se reconoció a las escuelas de frontera como partes del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 19: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el expediente 6743-D-2013 de mi autoría, que ha perdido estado parlamentario por no haber sido tratado.
El proyecto que traemos a consideración de nuestros pares, pretende abordar la especificidad desde la ley, de las escuelas que se encuentran ubicadas en las zonas de frontera.
Estos establecimientos, ubicados en zonas alejadas constituyen el único recurso al que tienen acceso los niños de la zona para hacer operativo su derecho a la educación. En algunos lugares, las condiciones climáticas y el virtual aislamiento hacen que sean lugares con baja densidad de población y que se constituyan en destinos inhóspitos.
En el año 1972 se sancionó la ley 19524 de escuelas de frontera, que tenía por objeto atender la situación de estos establecimientos. Esta ley se encuentra vigente aunque claramente no resulta operativa y no hemos encontrado disposiciones complementarias que contribuyan a implementar las acciones previstas en ella, además de dejar sin consideración aspectos que entendemos fundamentales y que incluimos en el presente proyecto.
La norma refiere organismos que se han modificado y no incluye al Consejo Federal de Educación que tiene hoy por ley, un rol protagónico, habiendo sido designado como el organismo de concertación de la política educativa nacional.
A ello se suma que en el sitio web del Ministerio se expresa que no existe una caracterización de este subuniverso de escuelas por lo que se las denomina Escuelas cercanas a fronteras internacionales, arrojando el último relevamiento el número de 1100 escuelas en esta categoría,
En este sentido, todos coincidimos que la educación constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y realización personal, la inserción social y la integración con vocación solidaria en una sociedad de la que se es parte y consecuentemente responsable.
Además, debe sumarse la perspectiva latinoamericana, es decir, la conciencia de ser parte de una región que se integra en acciones de cooperación para el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos. Así lo establece la ley 26206 cuando promueve la construcción de una identidad nacional abierta respetuosa de la diversidad y los proyectos que han comenzado a desarrollarse para la educación bilingüe en el marco del MERCOSUR.
Tenemos que concretar para nuestros argentinos en la frontera el derecho consagrado en la Constitución Nacional y en el artículo 2 de la ley 26206 cuando refiere que la educación como bien público y social debe ser garantizada por el Estado.
Estos establecimientos no solamente alfabetizan, sino que cumplen una función de contención y constituyen herramientas que promueven la integración con los países vecinos a través del intercambio, de la enseñanza de contenidos pluriculturales y del aprendizaje de idiomas. El aprendizaje en estos establecimientos debe ser integrador.
Además, se orientan a la formación en temáticas de probable desarrollo en la zona de su injerencia de manera que su valioso rol, permite que quienes egresan de estos establecimientos puedan quedarse en la zona para trabajar como actores del desarrollo local.
Desde estos lugares remotos en los que se alberga a los estudiantes que muchas veces tienen que trasladarse largas distancias, docentes y personal con profunda vocación profesional, promueven proyectos institucionales, muchos de los cuales verdaderamente impactan en el desarrollo del lugar.
Tal es el caso por ejemplo de la Escuela Nro. 2 Rosario Wayar ubicado en la localidad de Yavi Chico, Departamento de Yavi provincia de Jujuy, en la frontera con Bolivia a 3400 msnm, que desarrollo un proyecto institucional "El maíz ese grano de oro americano", pensado en un principio como herramienta para mejorar la comunicación con los alumnos, lo que constituía una de las dificultades con las que se encontraban los docentes, y trabajado como eje transversal de las demás áreas curriculares.
Ese proyecto institucional permitió a través de su consolidación y fortalecimiento, no solo mejorar la comunicación, sino favorecer la integración de los demás miembros de la comunidad educativa, la cooperación y participación de la gente del lugar y además se convirtió en un impulso para el desarrollo local, porque anualmente realizan exposiciones, ferias y actividades que les han merecido premios y reconocimientos.
Así, como este establecimiento, los demás también han ido desarrollando sus proyectos adecuados e impulsados por las circunstancias locales.
Pero para que la calidad educativa los alcance, para que la igualdad se concrete y para que puedan ejercer plenamente sus derechos, es fundamental para estas instituciones, contar con un tratamiento diferencial que remueva los obstáculos que le impiden ser un establecimiento más del sistema educativo nacional.
Es por tales motivos que incluimos entre las normas, la posibilidad de acceder a los programas del sistema educativo nacional independientemente de la cantidad de alumnos, porque de lo contrario, la plenitud de sus derechos se ve comprometida y no se advierte que, por lógica estos establecimientos no tienen poblaciones numerosas.
Además, también prevé la presente norma, incentivos que deben constituirse como el mecanismo eficaz para impulsar, promover y facilitar la tarea de las escuelas de frontera.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)