PROYECTO DE TP


Expediente 0381-D-2018
Sumario: ALQUILER SOCIAL PARA MUJERES CON MENORES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Alquiler Social”
Artículo 1.- El objeto de la presente ley es facilitar el alquiler de viviendas a mujeres con menores víctimas de violencia de género
Artículo 2- Las beneficiarias del presente régimen gozarán de una garantía gratuita que otorgará el Banco de la Nación Argentina y un subsidio que determinará la autoridad de aplicación por el plazo de dos años destinado al pago del alquiler social, prorrogable por igual período según la condición social de cada una de las beneficiarias.
Artículo 3.- Las beneficiarias del presente régimen además de ser víctimas de violencia de género, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un ingreso inferior a tres salarios mínimos, vitales y móviles.
- No ser propietaria de ningún inmueble, salvo en el caso que se acredite que el agresor se encuentra en la vivienda de su propiedad, en este caso será otorgado el subsidio hasta que se acredite su desalojo.
- Tener a cargo menores de edad
- Tener proceso judicial de violencia de género en trámite y con seguimiento procesal.
A los fines de establecer prioridades, la reglamentación de la presente ley analizará el número de menores a cargo, la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra, el grado de violencia de género que sufre la mujer, personas con discapacidad o con enfermedades graves.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional pondrá en alquiler aquellos inmuebles que sean aptos para viviendas a los fines de ampliar la oferta de alquileres bajo este régimen.
Artículo 5.- Los propietarios que alquilen sus propiedades bajo este régimen gozarán de una reducción, que determinará la autoridad de aplicación, en el pago del impuesto a los bienes personales.
Artículo 6.- Crease el impuesto a los inmuebles ociosos, que son aquellos que se encuentran desocupados por más de 12 meses consecutivos, con excepción de aquellos que estén en litigio judicial o cuyo propietario/a no lo ocupe temporalmente por razones laborales, académicas, o sanitarias. Este impuesto será el 1,5 % sobre el valor ocioso y se pagará anualmente.
El producido del correspondiente ingreso será destinado al pago de los subsidios que detalla el artículo 2.
Artículo 7.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente iniciativa se obtendrán de:
a) Alquileres percibidos por los bienes de propiedad del Estado Nacional puestos en alquiles
b) Lo producido por el pago del Impuesto a los inmuebles ociosos creado en el artículo 6.
c) La partida presupuestaria que designe la ley de presupuesto nacional a tales fines.
Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 6 (meses) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según un informe periodístico, en la República Argentina entre el año 2008 y el año 2015 se aumentó un 78% los casos de femicidio, teniendo el más alto porcentaje entre 2014 y 2015, de 26%.
La Oficina de Violencia Domestica (OVD) creada por iniciativa de la Dra. Elena Highton de Nolasco, recibe 900 denuncias por mes y en el 71% de los casos el agresor es o fue pareja de la víctima. 7 de cada 10 mujeres fueron asesinadas por su círculo íntimo.
Según la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, en esa provincia se registraron 67.000 denuncias por violencia de género.
En nuestro país asesinan a una mujer cada 30 horas por violencia de género. El 80 % de las mujeres que denunció ser víctima de violencia de género ante la Defensoría General de la Nación en 2014 había convivido con su agresor, mientras 2 de cada 3 dijeron que tras la separación se incrementó la violencia y la mitad sostuvo que su atacante era adicto[1].
Según un estudio realizado por la defensoría en el año 2014 la Comisión sobre temáticas de género del organismo recibió 2725 consultas por violencia de género.
La Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, asistió a más de 50 víctimas de violencia domestica por día entre enero y abril de 2015, en total 4467 personas.
A todas luces podemos dilucidar que los números lamentablemente se incrementan con el correr de los años, eso demuestra que las mujeres víctimas de violencia de género necesitan una respuesta rápida del Estado Nacional para ir reduciendo los riesgos a los que se encuentran expuestas.
La posibilidad de resolver la problemática habitacional para que la mujer golpeada pueda alejarse del agresor con sus hijos no es la única respuesta que necesita la sociedad, pero no es menor. Considero que otorgarle una solución rápida y económica habitacional a una mujer que se encuentra padeciendo hechos de violencia, sumado a la presión de saber que no cuenta con ingresos suficientes para poder mudarse y comenzar una nueva vida alejada de su agresor, es un paso importante que podemos dar desde esta Cámara de Diputados.
Las mujeres víctimas de violencia de género necesitan políticas públicas que apunten a paliar las diferentes dificultades que se les presentan a los fines de poder apartarse lo antes posible de su agresor, otorgándole a sus hijos una mejor calidad de vida
Una política de acceso a la vivienda, considero que puede ser beneficioso y resolvería una situación que aqueja a muchas mujeres que no se apartan de su agresor ya que no tienen lugar donde ir y de irse sin techo corren riesgo que la separen de sus hijos, lo que acrecentaría la angustia, y se convierte en un importante limitante a la hora de tomar la decisión de dejar al agresor.
Este proyecto de ley apunta a que a las mujeres víctimas de violencia de género se les facilite el alquiler de viviendas por intermedio del pago de un subsidio y de la entrega de una garantía gratuita.
Para que gocen de este beneficio las mujeres deben cumplir una serie de requisitos que apuntan a que el beneficio pueda ir dirigido a personas con necesidades económicas insatisfechas.
A los fines de incrementar la oferta de viviendas en alquiler, propongo crear un impuesto a los inmuebles ociosos, y el monto que se recaude de ello se destinará al presupuesto para cubrir los subsidios.
Asimismo, se genera un incentivo para que los propietarios pongan en alquiler sus propiedades reduciendo en un porcentaje, que determinará la autoridad de aplicación, el pago en el impuesto a los bienes personales.
Con la finalidad de generar incentivos que reduzcan los riesgos de las mujeres víctimas de violencia de género y ayuden a su alejamiento del agresor es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA