PROYECTO DE TP


Expediente 0381-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE CEDULA ESCOLAR NACIONAL (CEN), CON EL OBJETO DE ESTABLECER PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS TECNOLOGICOS, A FIN DE FACILITAR LA INCLUSION SOCIAL Y FISCALIZACION GUBERNAMENTAL EN EL CICLO ESCOLAR OBLIGATORIO, PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO, MEDIO, POLIMODAL O SECUNDARIO SEGUN CORRESPONDA.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Cédula Escolar Nacional
(CEN)
Artículo 1: Créase el Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN) con el objeto de establecer principios, reglas generales y procedimientos tecnológicos, a fin de facilitar la individualización, la inclusión social y la fiscalización gubernamental de aquellos sujetos que deban cumplir con la escolaridad obligatoria.
Artículo 2°: El Programa de "Cédula Escolar Nacional" será de aplicación a todos los estudiantes que concurran a establecimientos educativos en los niveles, inicial, primario, medio, polimodal o secundario según correspondiese.
Artículo 3°: El presente Programa consistirá en la implementación de un registro digitalizado de identificación, único, individual e intransferible, de los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente ley.
El software de Cédula Escolar Nacional a instalar en los establecimientos educativos, deberá ser compatible con el adoptado por todas las jurisdicciones que adhieran a la presente.
Artículo 4°: La Cédula Escolar Nacional deberá recopilar los siguientes datos: 1) Nombre completo del estudiante; 2) Documento Nacional de Identidad; 3) Fecha de nacimiento; 4) Lugar de nacimiento; 5) Domicilio actualizado 6) Ausentismo mensual y sus causas; 7) Establecimiento escolar al que asiste; 8) Pases a otros establecimientos y sus causas; 9) Repitencia; 10) Régimen de vacunación; 11) Datos personales de los padres, tutores o responsables; 12) Becas, programas o planes sociales recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables y 13) todo otro dato que por vía de reglamentación se requiriese.
Artículo 5°: El presente Programa será financiado con un subsidio del Estado nacional, destinado a la construcción e implementación del software que resultare adecuado, según las condiciones que se establezcan para su funcionamiento.
Artículo 6°: El Consejo Federal de Educación deberá conformar una Comisión Permanente, integrada por representantes del Ministerio de Educación de la Nación y de los correspondientes Ministerios, Secretarias u organismos de educación y/o cultura de las jurisdicciones pertinentes, a fin de planificar y supervisar el desarrollo del presente Programa.
Artículo 7°: Los responsables del Programa "Cédula Escolar Nacional" garantizarán la veracidad y actualidad de los datos allí reunidos conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente, debiendo asimismo arbitrar los mecanismos y recaudos pertinentes a fin de resguardar y preservar el derecho a la autodeterminación informativa, la confidencialidad de la información registrada, y el uso de ésta sólo para fines sociales y/o educativos.
Artículo 8°: Los responsables del Programa de "Cédula Escolar Nacional", articularán los vínculos informáticos adecuados dentro de cada una de sus jurisdicciones, a fin de individualizar a aquellos estudiantes que no ingresaren o no permanecieren en el establecimiento educativo correspondiente, debiendo asimismo informar de ello a los Órganos Administrativos de Control, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a los Tribunales competentes de cada una de las jurisdicciones que adhieran a este Programa.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), y de los organismos que estime corresponder, deberá crear dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, un régimen gratuito de inscripción y documentación, debiendo además proceder a la digitalización de los datos de identidad correspondientes a la población menor de dieciocho (18) años.
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar este régimen debiendo establecer los medios objetivos que considere pertinentes, a fin de articular un sistema de trabajo en coordinación y conjunto entre el Consejo Federal de Educación y los organismos intervinientes.
Artículo 10°: El Ministerio de Educación de la Nación deberá presentar, a cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación, el Libro Blanco del Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN), el cual deberá contener datos estadísticos de la aplicación, desarrollo y resultados del mismo.
Artículo 11°: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 12°: Invítase a las distintas jurisdicciones, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir, en lo aplicable, a la presente ley; los que deberán adecuar sus alcances de acuerdo a sus particularidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinando con la Nación los aspectos que estime corresponder.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diversas oportunidades hemos hecho referencia a la educación como medio fundamental de inclusión social y como el mejor antídoto contra la pobreza y la marginalidad. Por tal motivo consideramos fundamental la reproducción del proyecto presentado por la senadora nacional Laura Montero, bajo el número de expediente 1960-S-2010, mediante el cual se promueve la creación del Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN), instrumento positivo para la escolarización de niños y niñas de nuestro país.
Algunos estudios privados fundamentan esta relación: para el que no completó la primaria, la probabilidad de ser pobre es del 65 por ciento. Con secundaria completa, la probabilidad es del 17 por ciento.
Ahora bien, si nos preguntamos ¿qué estrategias podemos aplicar para la escolarización efectiva de gran cantidad de niños que aún se mantienen fuera del sistema?, no tenemos registro ni noción de la cantidad ni de la ubicación de esos niños. Por eso, cuando nos referimos a la asignación universal por hijo, destacamos su aplicación y el impacto que tiene en la escolarización de niños y adolescentes, pero señalamos que para que sea universal debe ser complementada con estrategias que alcancen a todos. Este es el espíritu de la Cédula Escolar Federal.
Para cumplir efectivamente con la obligatoriedad escolar (artículo 16, ley 26.206), primero debemos resolver la carencia de datos de quienes nunca ingresaron en el sistema educativo. No debemos abordar la problemática desde los estudiantes, sino desde los niños por escolarizar. Si bien existen datos sobre escolarización que permiten hacer estimaciones acerca de la cobertura, deserción, repitencia y promoción, ellos no permiten individualizar al niño que no ingresó o no permanece en el sistema.
La Cédula Escolar consiste en llevar un registro con el nombre del niño, su documento y su trayectoria escolar. Permite saber quién abandona la escuela o cambia de escuela o de jurisdicción, y monitorear la trayectoria escolar. Para esto, es necesario que todas las jurisdicciones del país cuenten con un soporte informático unificado, que nos indique la trayectoria escolar de niños y adolescentes en todo el país.
El Consejo Federal de Educación es el organismo ideal para poner en funcionamiento el programa, articulándose con otras reparticiones, como el Registro Civil, el Ministerio de Salud, Anses, los juzgados de familia y las dependencias nacionales, provinciales y municipales correspondientes. El Registro Civil permite cruzar datos para identificar con certeza a los niños en edad escolar que están fuera del sistema, e iniciar acciones con el juzgado de familia para reinsertarlos, aunque debido a la gran cantidad de temas que éstos atienden sería conveniente la creación de tribunales escolares que abordaran la problemática específica. Los responsables de este programa deberán arbitrar los medios para garantizar el hábeas data, y los datos sólo podrán ser utilizados por funcionarios especialmente designados y sólo con fines sociales o educativos.
Cuando vemos niños pidiendo en la calle, debemos formularnos dos preguntas fundamentales: por qué no están estudiando y qué podemos hacer para cambiar esa realidad.
Conocerla, cuantificarla y actuar para modificarla es la respuesta. La Cédula Escolar ayudará a conocer esa situación y a actuar sobre las causas y no sobre las consecuencias, cuando ya puede ser demasiado tarde.
Existen varias jurisdicciones en el país que cuentan con legajo o registro digitalizado de alumnos, denominados en algunos casos Cédula Escolar. En la misma se registra el número de documento, el nombre del alumno y su trayectoria escolar, permitiendo visualizar quien abandona o cambia de escuela dentro de la jurisdicción, pero sin relacionarse con otras jurisdicciones, esto lleva a que se pierdan datos de los alumnos por la movilidad de las familias a otras provincias. Por lo tanto es necesario que todas las jurisdicciones del país implementen la Cédula Escolar en un mismo soporte informático. Tener un único soporte a nivel nacional, posibilita observar la trayectoria escolar de niños y adolescentes en todo el país.
El Estado debe salir a cada rincón de la Argentina en búsqueda de aquellos chicos que, por distintas circunstancias, abandonan la escuela o no pueden concurrir a ella, porque así estaremos no sólo cumpliendo con la ley, sino también combatiendo la pobreza y la marginalidad para dar a nuestros hijos un futuro mejor.
Es por todo esto, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES)