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PROYECTO DE TP


Expediente 0377-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTAR A LA DIRECCION DEL MUSEO DE ALTA MONTAÑA EN LA PROVINCIA DE SALTA PARA QUE CESE LA EXHIBICION DE LOS "NIÑOS DEL LLULLAILLACO".
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar a la Dirección del Museo de Alta Montaña de Salta (MAAM) para qué cese la exhibición de los "Niños del LLullaillaco", a fin de reintegrar, posteriormente, los cuerpos a las comunidades aborígenes solicitantes, conforme lo establece la Ley 25517.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo de 1999 fueron hallados en la cima del volcán LLullaillaco, en la provincia de Salta, los cuerpos momificados de tres niños incas que habían sido conducidos hasta allí cinco siglos atrás, para ser sacrificados en un ritual religioso.
El hallazgo de los niños, concitó gran interés de la comunidad científica por el excelente estado de conservación de los cuerpos debido a las bajas temperaturas del lugar y por los numerosos objetos que habían sido colocados junto a los mismos, al tiempo de ser ofrendados a los dioses. Estos objetos, distribuidos por todo el sitio funerario, simbolizaban una suerte de "mundo en miniatura", coherente con las prácticas religiosas de los incas al momento de sepultar niños.
A partir de 2004, los niños del LLullaillaco fueron incorporados como principal atracción, a la colección del Museo de Alta Montaña (MAAM), ubicado en la ciudad de Salta.
Desde entonces, los cuerpos de "la doncella", "la niña rayo" y "el niño" y los 146 objetos de su ajuar mortuorio, forman parte de una de las exposiciones permanentes del museo.
Respecto al objetivo que impulsa la muestra, en el sitio web del MAAM se explicita que: "el Museo presenta de manera didáctica, y al mismo tiempo desde una visión científica, este maravilloso hallazgo que permite ver y comprender una cultura que aún hoy permanece viva en gran parte de la América andina".
Debemos decir que, más allá de la intencionalidad que persigue la muestra, desde que la misma fuera inaugurada en 2004 se multiplicaron de modo incesante las voces contrarias a su continuidad. Cuestionamientos múltiples, no solo provenientes de las propias comunidades aborígenes, como pudiera suponerse, sino también de funcionarios nacionales vinculados al manejo de museos. Tal es así que, en declaraciones hechas en septiembre de 2004 al diario La Nación, Américo Castilla, por entonces Director Nacional de Patrimonio y Museos, planteaba que:
"Hoy no está considerado ético exhibir restos humanos. Los museos ya no deben ser sitios en donde se exhiben trofeos, como fue hasta hace algunas décadas. Mostrar las momias del Llullaillaco como si fueran objetos, en todo caso tiene más que ver con una visión mercantilista y de espectáculo, que científica".
El hecho de exhibir restos humanos es una concepción que el especialista asocia a prácticas propias del siglo pasado, derivadas de no considerar a las poblaciones indígenas en igualdad de condiciones con el "hombre civilizado". De allí que la inmensa mayoría de los restos humanos indígenas que se hallan en los museos del mundo fueron recolectados durante la anterior centuria.
En el caso del Museo de Alta Montaña es indudable que el mayor interés que manifiestan sus visitantes es el de recorrer "la muestra de los niños". Como confirmara el Director del MAAM, Miguel Ximena en declaraciones hechas en 2008 para describir la creciente afluencia de público al mismo: "...desde que se exhiben las momias, las visitas al museo se han triplicado. Ha venido muchísima más gente. En enero hubo 1.200 visitas por día. Antes (de las momias) no llegaban a las 400". El problema es que la muestra misma atenta contra la sensibilidad y las creencias de quienes hoy son los exponentes de las culturas originarias de nuestro continente. Cultura, en el caso de la incaica, a la cual en el objetivo, antes citado del MAAM se le reconoce la supervivencia. No obstante, se termina obrando de manera totalmente contrapuesta al exhibir a los niños, luego de haberlos sacado de su santuario en la cima del LLullaillaco.
En este sentido se orientan muchas de las denuncias hechas por miembros de las comunidades originarias de nuestro país, en el de cuestionar severamente aquello que supone la profanación de un lugar sagrado para posteriormente lucrar con ello bajo la justificación de que "el público nos lo demanda", o "a la gente le atrae ver momias indígenas".
De ahí que, a poco de ser inaugurada la muestra en 2004, el presidente de la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) Rogelio Guanuco manifestara su total disconformidad con el destino que se había dado a los "Niños del LLullaillaco". En una entrevista concedida al diario La Nación, Guanuco sentenciaba que: "Esto es una violación total a nuestros seres queridos. Nuestros ancestros nos enseñaron que los sitios sagrados no se tocan. Y el Llullaillaco hoy sigue siendo un lugar sagrado para nosotros. Pero hay una incomprensión total por parte de la cultura occidental. Jamás deberían haber profanado nuestro santuario, y menos exponer a nuestros niños, como si fuera un circo".
Anteriormente planteábamos que las voces en oposición a exhibir restos humanos indígenas trascendían los límites de las propias comunidades. Resulta interesante en relación a esta postura de disconformidad enumerar diferentes hitos y/o eventos que apuntalan desde el ámbito jurídico, desde la práctica arqueológica o desde el plano de la ética la negativa a exhibir restos de personas, independientemente de su origen racial o étnico.
En este sentido, es importante resaltar que, ya en el marco del II Congreso Mundial de Arqueología, llevado a cabo en Venezuela en 1986, se había aprobado un conjunto de postulados éticos referidos a las excavaciones arqueológicas, entre los cuales se destacaba el hecho de que: "... no se removerán restos humanos de pueblos indígenas sin el expreso consentimiento de estos...", por lo cual "toda investigación científica será realizada con el consentimiento libre e informado de las comunidades..."
Otro antecedente respecto del reconocimiento a los pueblos indígenas para que puedan disponer de los restos de sus ancestros fue el Acuerdo de Vermillon de 1990. En el cual, a través del entendimiento entre los pueblos indígenas y renombrados arqueólogos se establecieron lineamientos éticos para el tratamiento de los restos humanos indígenas. A su vez, este mismo acuerdo sirvió como uno de los principales fundamentos para la sanción por parte del congreso estadounidense de la Ley de Protección de Sepulturas Indígenas y Repatriación (The Native American Grave Protection and Repatriation), norma que supone un avance importantísimo respecto del reconocimiento de las prácticas culturales y los derechos de los diferentes pueblos originarios.
En relación a esta norma, Américo Castilla, en su artículo "Criterios sobre la exhibición de restos humanos en los museos", plantea que el carácter ejemplar de la misma radica en que: "...ordenó a los museos públicos poner a disposición de las comunidades indígenas los inventarios de colecciones de restos humanos y otros ítems culturales, a efectos de que dichas comunidades puedan reclamar la repatriación de los mismos -una vez probada la filiación cultural- la propiedad o el control de dichas colecciones por parte de las tribus involucradas, contando con amplios medios de prueba para ello, incluyendo la información científica y la tradición oral. Cabe destacar que esta ley si bien obliga sólo a las instituciones que reciben fondos públicos, ha provocado un fuerte impacto y cambio de actitud en los museos e instituciones académicas en general, comparable al generado décadas atrás con el reconocimiento de los derechos civiles de los afroamericanos en dicho país".
En el caso de nuestro país no podemos dejar de señalar el XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina de 2004 y el especial énfasis que se puso en "la no-exhibición de los cuerpos de Llullaillaco y todos los restos humanos que se encuentren en colecciones de museos del país para respetar la sacralidad ancestral de los restos humanos y sitios indígenas". Creemos que esta declaración, referida a las prácticas arqueológicas, es totalmente concordante con el espíritu de la Ley 25.517, la cual establece en su primer que: "... deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas".
Es decir, la tendencia a no exhibir restos humanos es de carácter mundial y coherente con toda pretensión de forjar espacios multiculturales y pluriétnicos cada vez más alejados de cualquier intento de hegemonización cultural a manos de un determinado grupo. De ahí que resulte incompatible pregonar, desde la institucionalidad de un museo, la supuesta contribución para la preservación de una cultura originaria incurriéndose a la vez en prácticas completamente inaceptables para quienes son miembros y partícipes de esa misma cultura.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011