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PROYECTO DE TP


Expediente 0377-D-2008
Sumario: PARTICIPACION FEDERAL EN LA RECAUDACION DEL IMPUESTO AL GAS OIL, DECLARAR DE CARACTER INDIRECTO LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LEY 26028: MODIFICACION DE SUS ARTICULOS 1 Y 11 Y DEROGACION DEL ARTICULO 14.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PARTICIPACIÓN FEDERAL EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL GAS OIL
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2) de la Constitución Nacional, declarase de carácter indirecto a la contribución instituida por la Ley 26.028.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 1º de la Ley 26.028 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º - Establécese en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
El impuesto mencionado en el párrafo precedente será también aplicable al combustible gravado consumido por el responsable, excepto el que se utilizare en la elaboración de otros productos sujetos al mismo, así como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, siempre que no pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos de imposición.
A los fines del presente gravamen se entenderá por gasoil al combustible definido como tal en el artículo 4º del Anexo Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha emitido las normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el presente impuesto."
Artículo 3º.- Modificase el artículo 11º de la Ley 26.028 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 11. - El impuesto de esta ley, contenido en las transferencias o importaciones de combustible gravado no podrá computarse como compensación y/o pago a cuenta de ningún tributo nacional vigente o a crearse."
Artículo 4º.- Modificase el artículo 12º de la Ley 26.028 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 12. - Establécese que el CIEN POR CIEN (100%) de la alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley, deberá ser distribuido, hasta la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo al régimen previsto en la Ley 23.548 y sus modificatorias."
Artículo 5º.- Derogase el artículo 14º de la Ley 26.028 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar el régimen de distribución del impuesto al gasoil, creado por la Ley Nº 26.028.
Dicho impuesto fue creado, en el año 2005, y contaba como antecedente a la Tasa sobre el Gasoil creada por los decretos 802/2001 y 976/2001. La misma tenía por finalidad eliminar o reducir los peajes existentes, estableciendo que su gravamen incidiría sobre una sola de las etapas de circulación económica del gasoil.
Si bien en sus comienzos la alícuota era fija, determinada en $0,05 por litro, por Decreto Nº 652/2002 se convirtió en ad valorem, convirtiéndose de esta manera en un tributo de tipo proporcional, siendo su alícuota de 18,5% por litro libre de impuestos.
Esta tasa se destinaría al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de
pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga. A su vez, el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), incluye:
1. Sistema Vial Integrado (SISVIAL)
2. Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS), incluye:
2.1 Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA)
2.2 Sistema Ferroviario Integrado (SIFER)
2.3 Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU)
Los recursos del fideicomiso provenientes del 100% del Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor, se destinarían:
a) Un 7,4% al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de
Cargas (REFOP).
b) Un 1% como refuerzo al Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU) para ser destinado a atención de compensaciones tarifarias.
No obstante estos antecedentes, comenzó una controversia por determinar si esta "tasa" era dicha categoría de tributo, o en definitiva se trataba de un impuesto mal disfrazado.
Esta tasa fue declarada inconstitucional por la Jueza Federal María José Sarmiento en fecha 20/08/2002, en la causa: "Defensor del Pueblo de la Nación c/E.N. - PEN - Ministerio de Economía - Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Decreto N° 976/2001 - Ley N° 25.453 s/amparo ley 16.986", habiendo sido considerada un impuesto, y como tal, no puede ser creada por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en una clara violación al principio de legalidad tributaria. Dicha sentencia fue posteriormente confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso - Administrativo.
Estos cuestionamientos derivaron en que el P.E.N. enviara un proyecto de ley creando el tributo, siendo sancionado, bajo la actual Ley 26.028, con fecha 06 de abril de 2005.
El debate legislativo demostró la existencia de ciertas críticas al proyecto, por considerar que la redacción de este nuevo impuesto, coincidía en líneas generales, con el Impuesto a la Transferencia a los Combustibles (ITC), generando en consecuencia una situación de doble imposición.
En definitiva, el proyecto aprobado destina el producido de la recaudación del gravamen a un Fideicomiso, cuyo manejo se otorga al Poder Ejecutivo Nacional. Por un lado se creaba un impuesto, que por sus características debía considerarse coparticipable, y por el otro, se apropiaba del mismo el Estado Nacional, excluyendo a las Provincias de estos valiosos recursos. Nuevamente se creaba un fondo, para el manejo discrecional por parte del Poder Ejecutivo. Incluso, el diputado Roberto Iglesias en su alocución manifestó que "...La Argentina ha ido creando una serie de fondos que agravan aún más la discrecionalidad que tiene el Poder Ejecutivo con la delegación de funciones en el jefe de Gabinete para hacer lo que quiera con el presupuesto. Hay un presupuesto paralelo, que es el de los fondos fiduciarios que nadie sabe cómo se manejan, adónde van ni con qué discrecionalidad se asignan. Nosotros creíamos que esto debía estar contemplado en esta iniciativa, o sea, determinarse perfectamente la distribución, sin la arbitrariedad de que quien maneja el fondo lo haga como le dé la gana. No digo que lo haga bien o mal. Digo que lo hacen con la arbitrariedad que les da esta liquidación de fondos. Si uno pregunta en las provincias, se va a dar cuenta de que la mayoría no está conforme con la manera en que se realiza la distribución, ni con el sistema de obras, ni con el sistema vial, ni con el de transportes, porque depende de un funcionario del ministerio que corresponda. En definitiva, la mayoría de las provincias se quejan de esto. Este proyecto debería haber contemplado una distribución de los fondos que fuera equitativa para este país..." (HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA 36a. Reunión - 3a. Sesión ORDINARIA DE PRÓRROGA del día 16/12/2004).
Para graficar la importancia de este gravamen, cabe destacar que durante el Año 2006 la recaudación de este impuesto alcanzó la cifra de 1.980 millones de pesos (conf. http://www.afip.gov.ar/institucional/estudios/recaudacionAnual.asp).
Es nuestro objetivo defender y promover un federalismo de coordinación entre el Estado Nacional y las Provincias. Es hora de modificar la asignación discrecional de fondos que ha impulsado el Poder Ejecutivo Nacional durante todo el período de emergencia.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0678-D-10