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PROYECTO DE TP


Expediente 0375-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE REGLAMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 25938, FIJANDO LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVIMIENTO, TRANSPORTE Y ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y DEMAS MATERIALES CONTROLADOS POR EL RENAR, ASI COMO EN LA GESTION DE DEPOSITOS Y ARSENALES.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Nacional de Armas (ReNAr) de su dependencia, el Ministerio de Seguridad, y/o el organismo que corresponda, disponga las medidas necesarias para proceder a reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 25.938, fijando las normas, procedimientos y medidas de seguridad en materia de movimiento, transporte y entrega de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados por el ReNAr, así como en la gestión de depósitos y arsenales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito de este proyecto es suplir un vacío normativo dado por la ausencia de reglamentación de procedimientos y condiciones de seguridad a adoptar en materia de movimientos, transporte, entrega y almacenamiento de armas de fuego y materiales controlados por el Registro Nacional de Armas (ReNAr).
Un incidente de suma gravedad ocurrido en diciembre pasado y dado a conocer en enero de este año por los medios de comunicación, que a nuestro entender no ha cobrado la trascendencia que amerita, vino a poner en evidencia la fragilidad de los controles y de las medidas de seguridad en las etapas de transporte, entrega, recepción y depósito de armas secuestradas con destino a ser inutilizadas mediante el proceso de destrucción regulado por Ley N° 25.938.
Se trata del faltante de un lote de aproximadamente doscientas armas de un depósito del ReNAr, que aparentemente las habría recibido y embolsado para su ulterior destrucción.
Cabe entonces preguntarse cómo puede ser que todos los esfuerzos tendientes a detectar y secuestrar armas vía judicial sean dilapidados en un solo descuido; descuido que no puede pasar desapercibido.
No hay plan de desarme, ni política de no proliferación de armas, que resulte eficiente si no se desarrollan las capacidades, logística e inteligencia operativa para hacerla efectiva. Claro está que deberán determinarse las responsabilidades del caso.
Pero la ausencia y fragilidad de controles no es meramente circunstancial o accidental, sino que existe una omisión por parte de la Autoridad de Aplicación que debió estipular las condiciones de seguridad por vía reglamentaria para todo el procedimiento previo a la destrucción de las armas inutilizadas.
Dicha mandato legal está plasmado en los artículos tanto en las previsiones de la Ley N° 25.938, como del Decreto reglamentario N° 531/05, que ordenan complementar y reglamentar tales condiciones y procedimientos.
Mientras en el artículo 4 de la ley, al regular en depósito transitorio de los materiales secuestrados o incautados, dispone que deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria, el decreto reglamentario 531/2005 sólo se limita a exigir que en todos los casos, los lugares destinados al depósito deban reunir los requisitos exigidos por el Decreto Nº 302/1983.
Sin embargo, la norma a la que se remite no establece medidas de seguridad para resguardar a los materiales depositados y evitar que éstos sean sustraídos, que pueda haber un faltante, sino que regula la prevención de riesgos que puedan ocasionar los materiales explosivos.
A su vez, el artículo 8 de la ley y el decreto reglamentario establecen que la Autoridad de Aplicación, trátese del ReNAr o de la Secretaría de Seguridad, en el marco de sus competencias y en su actual ámbito de incumbencia (la norma aludía a los Ministerios de Defensa -Registro Nacional de Armas-, y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -Secretaría de Seguridad Interior-) "establecerán, por resolución conjunta, las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión de depósitos y arsenales, públicos y privados, destinados al almacenamiento de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones", otorgando un plazo de 60 días para ello.
Por último, el artículo 10 del decreto 531/2005, relativo a las medidas de seguridad para los movimientos de armamento y materiales hacia, desde o entre instalaciones, dispone el dictado de normas complementarias que determinarán la clasificación de seguridad de la información inherente a la seguridad en el desplazamiento e itinerario, los modos de transmisión adecuada de la misma y la responsabilidad de los civiles vinculados por convenio en estos aspectos.
La gravedad de los hechos descriptos y las razones expuestas precedentemente justifican que el Poder Ejecutivo adopte con carácter urgente todas aquellas medidas, con el fin de evitar el desvío de las armas en tránsito, depositadas o almacenadas, al mercado ilegal.
Cualquier desvío o proliferación de armas es generador de caldo de cultivo para la violencia y el delito. Es inadmisible, y sumamente preocupante, que el Estado contribuya con su acción u omisión a la reproducción de la violencia y el delito.
Cabe aclarar que según datos proporcionados por las estadísticas de los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre 1997 y 2009 se produjeron en la Argentina 40.318 homicidios y 37.170 suicidios, de los cuales fueron realizados con armas de fuego el 69% (27.745 casos) y 30% (11.319 casos), respectivamente. Los que sumados a los 2.500 accidentes fatales con armas de fuego, hacen un total de 41.564 muertes con dichas armas.
Por otra parte, la violencia de género y la violencia familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los agresores tienen acceso a armas de fuego. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las potenciales víctimas de situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o agredir. Con ello nos referimos a los "datos invisibles", aquellos que no se traducen en estadísticas oficiales pero que han sido objeto de análisis por parte de las organizaciones de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto, y atento el interés primordial de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
JUSTICIA