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PROYECTO DE TP


Expediente 0368-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 56, SOBRE REMUNERACIONES - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA - FACULTAD DE LOS JUECES.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 56 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 56. - Remuneraciones- Inversión de la carga de la prueba - Facultad de los jueces: En los casos en los que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones, la prueba contraria a la reclamación en juicio del trabajador corresponderá al empleador demandado. Lo dispuesto no excluye la demostración por el trabajador del hecho que dio origen al crédito.
Si por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se arribase, en cuanto al monto del salario, a una manifiesta desproporción en las prestaciones, el juez podrá apartarse, por decisión fundada, de la petición y fijará el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso"
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 1010-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
En el año 2013 se reproduce con número de expediente 704-D-2013 sin obtenerse tratamiento.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:
"La reforma propiciada intenta volver a la redacción originaria del artículo que regula los supuestos de duda razonable de determinación del salario en un litigio judicial. Nótese que la actual redacción sólo establece la facultad del magistrado en caso de duda en la prueba de remuneraciones que hubieran sido pactadas entre las partes.
Se trata de una norma procesal, pero la reforma llevada a cabo por la Ley 21.297, suprimió el primer párrafo, amén de modificar el segundo. Al comienzo del originario art. 60, cuyo texto adopta el presente proyecto, se establecía la carga del empleador de acreditar en juicio la remuneración del trabajador, cuando la misma estuviere controvertida. Ello respondía a que el empleador siempre se encuentra en mejor posición respecto del trabajador de acreditar el salario mediante documentación obrante en su poder. Como contracara, el trabajador se encuentra inmerso en suma dificultad de contar con documentos respaldatorios que abonen su reclamo en cuestiones salariales. Máxime teniendo en cuenta las pocas posibilidades de acreditar el salario abonado por medio de otros medios de prueba, tales como los testimonios de terceras personas, atento la forma en la cual se lleva a cabo el pago de remuneraciones donde difícilmente aparecen terceros en la escena. La inversión de la carga probatoria en materia de acreditar remuneraciones controvertidas se entiende como una solución acertada que exime al trabajador de lidiar con las dificultades que implican no disponer de libros, registros y otra apoyatura documental, con la que generalmente sí cuenta su empleador.
La aplicación de esta norma no sólo es para los supuestos de remuneraciones pactadas por las partes por encima de los mínimos convencionales y/o legales, que forman parte del núcleo esencial del contrato de trabajo, sino asimismo para casos en los cuales se advierte una deficiente registración del salario -pagos clandestinos - o improcedente registración en jornada reducida del trabajador cuando en realidad presta servicios en jornada completa. La conjugación del presente proyecto con el principio de primacía de la realidad, busca a través de una norma procesal que invierte la carga probatoria, facilitar al trabajador la acreditación del salario, y así abrir el camino para plasmar lo que en realidad sucedió en los hechos, más allá de las formas en las que se intentó enmascarar un determinado incumplimiento salarial.
En estrecha relación con lo expuesto, se encuentra lo establecido en el párrafo segundo, al establecer la facultad del juzgador de fijar el importe de la remuneración percibida cuando a partir de las acreditaciones rendidas en la causa, se evidencie una notoria desproporción en las prestaciones, pudiendo entonces apartarse de la petición, con el sólo requisito de fundar su decisión al respecto.
En este sentido, se busca no estarse solamente a las probanzas que pudieran reunir los empleadores, en tanto en muchas ocasiones, la prueba se ciñe a registraciones unilaterales llevadas a cabo por el empleador, sin intervención del dependiente que maquillan los incumplimientos registrales, estrechamente vinculados a cuestiones atenientes al salario del trabajador.
No se trata pues de perjudicar al empleador, mediante un trato desigual, siendo que tal como es harto sabido, las diferencias entre trabajador y empleador no se hallan sólo en el poder de negociación, sino además a la hora de contar con los elementos necesarios para probar sus asertos. Consideramos entonces, tal como lo entendieron los legisladores de la Ley 20.744, que el Derecho Laboral debe tender día a día a "equilibrar ese desequilibrio" entre los sujetos del contrato de trabajo, lo cual implicará con cada pequeña conquista, un derecho del trabajo cada vez más protectorio y repelente del ejercicio abusivo del poder patronal hacia los trabajadores.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2336/2015 DICTAMEN DE MAYORIA, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 04/09/2015