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PROYECTO DE TP


Expediente 0368-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER LA ADOPCION DE SISTEMAS ELECTRONICOS DESTINADOS A LA DETECCION DE ACTOS DE ABIGEATO Y DEL ESTADO SANITARIO DE LOS RODEOS COMO SOPORTE AUXILIAR EN EL MANEJO GANADERO REGIONAL.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, promueva la adopción de sistemas electrónicos destinados a la detección de actos de abigeato y del estado sanitario de los rodeos, como soporte auxiliar en el manejo ganadero regional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abigeato o cuatrerismo, es el delito consistente en el robo de animales de cría que sucede generalmente, aunque no en forma excluyente ya que puede ser mientras es transportado, en las zonas de campo, afectando a la población rural y a los productores dedicados a la actividad ganadera. Los animales afectados por este delito conforman el denominado ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como las aves de corral, no está tipificado como delito de abigeato.
Etimológicamente, abigeato proviene de las palabras latinas ab y agere, que significan echar por delante, arrear o aguijar, diferenciando la consumación del delito de abigeato con el hurto o robo, ya que el primero se concreta cuando se arrea el ganado, sin necesidad de aprehenderlo o tomarlo con las manos o cargarlo, como en otros hurtos. Los romanos consideraron importante legislar el abigeato como hurto agravado por la protección que merecían estos animales tan importantes para las actividades del campo, fuente de sus riquezas y por ello obtenía durísimas penas, como condenar a sus autores a trabajos forzados en las minas o a la pena de muerte adoptada en España y Francia.
El Código Penal Argentino trata del abigeato en el Capítulo 2 bis, incorporado en el año 2004 por el artículo 3º de la Ley 25.890. Dicha ampliatoria del artículo 167 (ter, quater y quinque) dispone las penas para este delito que se configura por el apoderamiento ilegítimo de ganado mayor o menor, que se halle dentro de establecimientos rurales, o durante el transporte de ese ganado desde la carga hasta el destino, incluyendo las escalas. Asimismo, establece que los animales deben ser ajenos ya sea en forma total o parcial (si el que comete abigeato es condómino).
Se determinan las penas de acuerdo al número de cabezas, modalidad de transporte y violencia ejercida durante el ilícito, al igual que si se adulteraran las marcas de señalización del animal o si hubo falsificación de documentación para consumar el delito, ya sean certificados de adquisición o cualquier otra documentación falsa.
Las penalizaciones tienen alcances equivalentes si quien cometió el ilícito es alguien que se dedica a la cría, faena, comercio o transporte de ganado o de productos de origen animal, o si participare en el hecho un funcionario público, condición agravante pasible de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, como también si el delito es efectuado por al menos tres personas. A todas estas penas se les agrega una multa de 2 a 10 veces el monto de lo sustraído.
Significativamente, la severidad aplicada en los castigos impuestos al abigeato ha sido en muchos casos tildada de irrazonable comparada con las penas impuestas a otros delitos, tal como lo determinado por la Cámara Criminal de Neuquén cuando declaró inconstitucional al art. 167 quater. Esta resolución fue apelada en el año 2006 por la fiscalía, elevándose las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.
Sin embargo y a pesar de las penalizaciones establecidas, el abigeato o cuatrerismo es algo corriente en las zonas rurales nacionales y regionales, siendo preocupación de ganaderos, estamentos rurales y población campesina sustentada y arraigada gracias a la actividad ganadera.
En los últimos años la problemática del robo de ganado también fue creciendo de manera alarmante en países vecinos. Precisamente, hacia fines del pasado mes de mayo dos profesores chilenos presentaron, ante un grupo de docentes y estudiantes de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en la provincia de Córdoba, el proyecto denominado "Manejo electrónico del ganado" que permite, mediante un sistema informático, localizar y obtener datos sobre la temperatura corporal de los animales a campo, posibilitando detectar actos de abigeato y posibles patologías en el rodeo.
Efectivamente, los diseñadores del mencionado sistema electrónico son los Ing. Agr. Marcelo Tognatti, director de la Escuela de Agronomía de la Universidad Católica de Temuco, e Ignacio Huircan de la Universidad de la Frontera, también de esa ciudad, quienes manifestaron que dicho proyecto surgió a raíz del persistente pedido de los productores de su región, muy preocupados por el constante robo de animales.
En tal sentido, los docentes explicaron que los damnificados recién se enteraban del robo de ganado a las 8 ó 10 horas de ocurrido el hecho. Por ello, fue necesario idear un dispositivo que les permitiera saber permanentemente dónde se encontraban sus animales y en el caso de detectar problemas, ellos podrían enviar alguna persona a vigilar o bien llamar a las autoridades.
Ante esta coyuntura, la población rural que vive de la ganadería y los productores contactaron a los mencionados profesores y decidieron preparar, en forma mancomunada, este proyecto y presentarlo a las autoridades gubernamentales chilenas en busca de financiamiento. En la actualidad dicha iniciativa está completada en un 80% y habrían cumplido con los objetivos propuestos en cuanto a su utilidad para detectar si un animal está siendo sacado del corral o si ha sufrido algún daño físico.
Por su parte, el Ing. Huircan mencionó que se diseñó un chip que va colocado en la oreja del animal y que en los alrededores del lote se colocan una serie de sensores que permiten saber si el mismo está quieto o en movimiento, y -en este caso- cuál es la trayectoria que sigue. Esta información es transmitida a una computadora a través de una antena colocada en el mismo campo. Si bien el chip utilizado lleva el peso de la caravana a unos 8 gramos por encima de lo que permite la legislación chilena, los investigadores avanzan permanentemente en una reducción de su peso.
Con respecto a otras aplicaciones, además de la detección de celos o enfermedades a partir de los cambios de temperatura, anticiparon que están empezando otro proyecto para que el sistema pueda almacenar y transmitir información necesaria para un sistema de trazabilidad, como los tratamientos médico veterinarios y el tipo de alimentación recibida, entre otros datos.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar conveniente la adopción de técnicas que aporten mayor precisión a las actividades productivas, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)