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PROYECTO DE TP


Expediente 0366-D-2013
Sumario: MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, TITULO III, ACTOS PROCESALES: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 124 Y 152, Y CREACION DEL ARTICULO 152 BIS, SOBRE CARGO, ATENCION AL PUBLICO Y PROFESIONALES.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Sustitúyase el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Titulo III. Actos Procesales, Capitulo II, Escritos, por el siguiente texto:
ARTICULO 124. Cargo.- El cargo puesto a los pies de los escritos será autorizado por el oficial primero.
Si la Corte Suprema o las Cámaras hubiesen dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fichador mecánico, el cargo quedara integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, solo podrá ser entregado en la secretaria que corresponda, el dia hábil inmediato y dentro de las cuatro primeras horas del despacho, desde las ocho y hasta las doce horas.
Articulo 2°.- Sustitúyase el artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Titulo III, Actos Procesales, Capítulo VIII, El Tiempo de los Actos Procesales, Sección 1°, Tiempo Hábil, por el siguiente texto:
ARTICULO 152. Días y horas hábiles.- Las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional. (Véase la Acordada de la C.S.J.N del 17-XII- 52)
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario judicial que se fija desde las ocho y hasta las catorce horas establecido para el funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal y para todos los tribunales federales de la República Argentina; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados del Estado deban practicar fuera de la oficina son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.
Para la celebración de audiencias de prueba, las cámaras de apelaciones podrán declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia
y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las ocho y dieciocho horas.
Articulo 3°.- Créese el artículo 152 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Titulo III, Actos Procesales, Capítulo VIII, El Tiempo de los Actos Procesales, Sección 1°, Tiempo Hábil, con el siguiente texto:
ARTICULO 152 bis. Atención al Público y a Profesionales.- Se dispone que en los días y horas h hábiles comprendidos dentro del horario judicial que se fija desde las ocho y hasta las catorce horas establecido para el funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal y para todos los tribunales federales de la República Argentina, el público será atendido desde las ocho y hasta las trece horas, quedando reservada la ultima hora, desde las trece y hasta las catorce horas para la atención a letrados, procuradores y peritos designados en los respectivos expedientes.
En la atención al público se propenderá a la utilización del mayor número de personal, debiendo asignarse en cada tribunal por lo menos tres empleados bajo la dirección y responsabilidad de uno de ellos, con miras a agilizar la consulta de expedientes y demás tareas propias de esa actividad.
Articulo 4°.- Reglamento.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su vigencia.
Articulo 5°.- Vigencia de la ley.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 6°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente: Motiva este proyecto de Ley de modificación del horario judicial de los tribunales nacionales de la Capital Federal y de los tribunales federales en toda la República Argentina la necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el único objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor servicio de justicia, por lo que resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto originalmente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sustituyendo aquellos artículos que resultan obsoletos para el sistema por textos nuevos que se adapten a la realidad del trabaja de los empleados judiciales, los profesionales de la ciencia jurídica y en especial de la población que demanda día a día soluciones concretas, rápidas y eficientes a sus conflictos judiciales.
Desde el 8 de mayo de 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuradora General dispusieron que a partir del 1 de junio de 2009 el horario judicial para la Provincia de Buenos Aires sea desde las ocho hasta las catorce horas y asimismo se extendió la tolerancia para la presentación de escritos judiciales con vencimiento hasta las cuatro primeras horas del día hábil siguiente al que operasen los mismos. El acuerdo rige para la atención al público en la totalidad de los juzgados, fiscalías y demás dependencias de la Administración de Justicia y el Ministerio Publico Judicial.
Este proyecto propone suspender: a) el articulo 6 primer párrafo del reglamento de la Justicia Nacional, Acordada de la C.S.J.N. del 17 de diciembre de 1952, b) lo resuelto por la Acordada N° 4/74 del 8 de febrero de 1974 en sus ítems 1° y 2°, c) la Acordada N° 25/76 del 20 de julio de 1976, d) la Acordada N° 9/81 y la Acordada N° 2/75 en cuanto a la modificación del artículo 124 "in fine" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y utilizar en una nueva versión la Acordada N°4/74 del 8 de febrero de 1974 en su ítem 2° y la Acordada N° 9/81 para fusionarlas y crear el artículo 152 bis que se incorpora al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno, De allí que se deba reglamentar la incidencia del tiempo en el desenvolvimiento del proceso, sea estableciendo periodos genéricamente aptos para realizar actos procesales, sea fijando tiempos específicos dentro de los
Cuáles es menester cumplir cada acto procesal en particular. La aptitud genérica del tiempo se halla vinculada a la determinación de los días y horas hábiles inhábiles y las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, por ello es menester la existencia de leyes claras y especificas, que indiquen como saber cuáles son los días y horas hábiles según el código de forma y que esas normativas sean conocidas por todos los habitantes del país.
Es por ello que pido a esta Honorable Cámara el respaldo de esta presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2018-D-15