PROYECTO DE TP


Expediente 0365-D-2017
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 71 BIS Y 71 TER SOBRE DISTRIBUCION DE LA PAUTA OFICIAL PARA LA DIFUSION DE DERECHOS, PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS DESTINADOS A COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Fecha: 07/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISTRIBUCIÓN DE UN PORCENTAJE DE LA PUBLICIDAD OFICIAL PARA LA DIFUSIÓN DE DERECHOS, PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS DESTINADOS A COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 71 bis de la Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 71 Bis.- Un porcentaje, que no podrá ser inferior 5 % de la publicidad oficial, debe destinarse a la divulgación de los principios, derechos y garantías de las mujeres incluyendo detalle de las políticas públicas, programas, planes y proyectos implementados en cumplimiento de las leyes N° 24.417, N° 24.632, N° 26.485 y sus correspondientes decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales. Será incluida en la publicidad oficial, la información del Observatorio de la violencia contra la mujer establecida en el artículo 14 de la Ley N° 26.485”.
Artículo 2.- Incorpórese como articulo 71 ter de Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 71 ter.- A los efectos de la debida instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación debe coordinar las actuaciones necesarias en conjunto con la Comisión Nacional de la Mujer y con la Secretaria de Comunicación Pública.”
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se considera de suma importancia la divulgación de de los principios, derechos y garantías de las mujeres incluyendo detalle de las políticas públicas, programas, planes y proyectos implementados en cumplimiento de las leyes N° 24.417, N° 24.632, N° 26485 y sus correspondientes decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales. También deberá ser incluida en la publicidad oficial la información del Observatorio de la violencia contra la mujer establecida en el artículo 14 de la Ley N° 26485.
A partir de la divulgación de los mismos, buscamos promover la reflexión sobre la problemática de violencia hacia niñas y mujeres, problema estructural de la sociedad, considerándola como una cuestión de profundas raíces sociales e históricas y promover así el interés social y el compromiso de la sociedad en torno al tema. Creemos que es importante que se constituya en un tema recurrente, motivo de análisis y de investigación. Se trata de un fenómeno de carácter universal y estructural que atraviesa todos los estratos socioeconómicos.
Pensamos que es pertinente difundir no solamente las agresiones y casos de femicidios sino también los aportes o soluciones para afrontar la problemática, casos paradigmáticos que puedan tomarse en sentido positivo, iniciativas novedosas, sentencias ejemplares, etc.
En los últimos siete años se registraron en el país 1.808 asesinatos de mujeres a causa de la violencia de género, de los cuales 277 se produjeron en 2014, de acuerdo al informe difundido recientemente por el Observatorio de Femicidios “Adriana Zambrano” de La Casa del Encuentro. Las estadísticas del 2014 aportaron también que hubo 29 femicidios vinculados de hombres y niños, tipología que identifica el asesinato de varones que murieron al quedar en la "línea de fuego" del femicida o fueron asesinados para "castigar" a las mujeres.
Como cada año, se repite el dato de que las parejas o ex parejas son los principales responsables de los crímenes y que la mayoría de los hechos, un 52 por ciento, ocurrieron en las viviendas, convirtiendo un lugar que debería ser de protección para ellas, en el espacio donde son asesinadas.
El ranking en materia de femicidios por provincia es el siguiente: primero se ubica la provincia de Buenos Aires con 91, luego las provincias de Córdoba y Salta con 21, Misiones con 16, Entre Ríos con 15 y Santa Fe, Chaco y Mendoza con 13 femicidios. Estos crímenes contra mujeres dejaron como saldo a 330 personas sin madre, de las cuales 200 son menores de 18 años.
Por otra parte, personalidades de diferentes sectores y familiares de víctimas de violencia de género se convocaron a una multitudinaria marcha en repudio a los femicidios que se realizó el 3 de junio en el Congreso de la Nación bajo el emblema “Ni una Menos”. La manifestación surgió tras los femicidios de la adolescente embarazada en la localidad santafesina de Rufino, Chiara Páez, cuyo cuerpo fue hallado enterrado en la casa de su novio, y el de la abogada Gabriela Parra, asesinada por su ex pareja en una confitería del barrio porteño de Caballito el 3 de mayo de 2015.
Según los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:“Los Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de brindar información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios.”
A través de una redistribución de la pauta oficial lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de las mujeres y mecanismos existentes en caso de violencia familiar, que se informe donde están legislados, como hacerlos efectivos, quienes serían los responsables directos y donde habría que recurrir en caso que no sean respetados.
La función social de los medios de comunicación masiva es colaborar en la formación de los ciudadanos, divulgando información de interés social y cultural. Para ello, procuran atender las necesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis colegas diputados que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA