PROYECTO DE TP


Expediente 0364-D-2017
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 68 BIS Y 68 TER SOBRE DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES.
Fecha: 07/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 68 bis de la Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68 bis.- Un porcentaje, que no podrá ser inferior al 5% de la publicidad oficial pudiendo alcanzar hasta el 30% de la misma, debe destinarse a la divulgación de los principios, derechos y garantías de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
La propaganda incluirá detalle de las políticas públicas, programas, planes y proyectos implementados en ejecución de la Ley N° 26.061 y sus modificaciones, los correspondientes decretos reglamentarios y las resoluciones ministeriales.
La publicidad oficial debe ser comunicada utilizando la tecnología disponible para alcanzar el mensaje al público específico, conforme a las distintas franjas etarias.”
Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 68 ter de la Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 68 ter.- A los efectos de la debida instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación debe coordinar las actuaciones necesarias en conjunto con el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia y con la Secretaría de Comunicación Pública”.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de ley fue presentado durante el período 133 contando como coautores a los señores diputados Ricardo Spinozzi, Carlos Mac Allister, Eduardo Cáceres, Luciano Laspina, Guillermo Durand Cornejo, Liliana Schwindt y Laura Esper
Según el Censo 2010 existen en nuestro país 12.333.747 de niños, niñas y adolescentes, lo que representa aproximadamente un 30,7% de la población.
La legislación vigente, al igual que los programas y planes existentes, no establecen ninguna pauta de obligatoriedad en cuanto a cantidad de publicidad destinada a promover y dar a conocer los derechos, obligaciones y garantías de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Creemos que esta omisión debe ser subsanada proponiendo un porcentaje mínimo de 5%, el cual podrá ser ampliado hasta un 30%, de la pauta oficial, destinado a la divulgación de estos derechos.
Lo sugerido, se alinea con establecido por el Artículo 68 de la Ley 26.522:
“Tanto el presente artículo como los objetivos educacionales previstos en el artículo 3º y las definiciones pertinentes contenidas en el artículo 4º tienen en cuenta la "Convención sobre los Derechos del Niño" de jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La Convención, aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Los Estados partes, con tal objeto:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; y
c) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
En México, Perú, Venezuela y otros países, existen sistemas legales de protección de la niñez a través del sistema de horario de protección.”
Cabe destacar que la publicidad es un medio muy influyente en los consumidores y más aún en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Es por ello que debemos ser conscientes, responsables y precavidos a la hora de publicitar y determinar la cantidad de publicidad necesaria para que se comprendan los mensajes emitidos.
El estudio de la publicidad infantil adquiere unas particularidades diferenciales en relación a la publicidad del adulto ya que las niñas y niños por su especial psicología en los primeros años aceptan como cierto todos los mensajes, independientemente de su origen.
Las publicidades, no solo deben respetar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sino también promoverlos y darlos a conocer, en todos sus aspectos y formas, con mensajes verbales o escritos, con imágenes o videos.
Según los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:“Los Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de brindar información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios.”
A través de una redistribución de la pauta oficial lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se informe donde están legislados, como hacerlos efectivos, quienes serían los responsables directos y donde habría que recurrí en caso que no sean respetados.
La función social de los medios de comunicación masiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando información de interés social y cultural. Para ello, procuran atender las necesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis colegas diputados que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA