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PROYECTO DE TP


Expediente 0364-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION ADOPTADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL -OIE- DE PERMITIR A LA ARGENTINA RECUPERAR EL ESTATUS DE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su beneplácito por la decisión adoptada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el 4 de febrero de 2011, de permitir que la Argentina recupere el estatus de libre de fiebre Aftosa con vacunación, en la zona de alta vigilancia de la frontera norte, comprendida por el territorio denominado cordón fronterizo, a lo largo del límite con los países de Bolivia, Brasil y Paraguay.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 4 de febrero del corriente año, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) comunicó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la decisión de permitir que la República Argentina recupere el estatus de libre de fiebre aftosa con vacunación en la zona de alta vigilancia de la frontera norte. La medida fue comunicada por el director general de la OIE, Bernard Vallat, al presidente del Senasa, Jorge Amaya, por medio de una nota enviada desde París.
La medida adoptada alcanza a la zona comprendida por el territorio denominado "cordón fronterizo", a lo largo del límite con los países de Bolivia, Brasil y Paraguay. Cabe señalar que en la nota citada, se aclara que debe mantenerse separada del resto de la zona reconocida como libre de fiebre aftosa con vacunación, lo que implica la implementación diferenciada de actividades de control y vigilancia de la enfermedad.
La recuperación del estatus alcanza también a las zonas de vigilancia en territorio de Bolivia, Brasil y Paraguay, dado que la presentación ante la OIE se realizó de manera conjunta, en el marco del Comité Veterinario Permanente (CVP) del Cono Sur, que integran los servicios sanitarios de estos países junto con los de la Argentina y Uruguay.
Además, se da precisión de que la decisión fue adoptada luego de que la comisión científica de la OIE, reunida entre el 1 y el 4 de febrero pasado, aceptó la recomendación del grupo ad hoc. El grupo refiere que la mencionada zona de la Argentina, formalizada en 2007, "cumple las condiciones para considerarse libre de fiebre aftosa con vacunación", en
conformidad con el artículo 8.5.9. del Código terrestre de la entidad internacional, referido a la recuperación del estatus libre de una enfermedad.
En tal sentido, la OIE agrega que la restitución del estatus de zona libre de fiebre aftosa en el territorio de la antigua zona de alta vigilancia en Argentina, tiene "efecto a partir del 4 de febrero de 2011". Esta decisión fue publicada, además, en el sitio web de la OIE, información que llega en un momento especial para la actividad ganadera y constituye un fuerte impulso para el sector.
Por lo expresado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/04/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2062/2011 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 7/2011 04/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/05/2011 APROBADO