PROYECTO DE TP


Expediente 0360-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO, ANALICE E INCORPORE, DE MANERA SISTEMATICA, LA ENSEÑANZA DEL DERECHO A LA INFORMACION, DEL DERECHO DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ARGENTINO DE DIFUNDIR LA INFORMACION CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, EN TODAS LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Fecha: 07/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Deportes, en el marco del Consejo Federal de Educación, analice e incorpore, de manera sistemática, la enseñanza del derecho a la información, del derecho del acceso a la información pública y de las obligaciones del Estado argentino de difundir la información conforme a la normativa vigente, en todas las modalidades del Sistema Educativo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reciente sanción de la Ley 27275 de Acceso a la Información Pública para el Estado argentino, es una de las deudas que la democracia y la política aún no habían saldado hasta el momento.
Corresponde entonces solicitar al Poder Ejecutivo que en vías de la reglamentación y puesta en marcha de la presente ley, disponga además incorporar en conjunto a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la temática, impulsando el conocimiento y la práctica de la participación y el uso de la información pública, derecho consagrado en acuerdos internacionales y en la Constitución Nacional.
Importa resaltar que en la legislación internacional, la ley reconoció los principios adoptados ya en 1789 por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la que en su artículo 14 expresa: “Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración”
También reconoció lo prescripto en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19, inciso 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en materia de lo que se ha dado en llamar el “derecho a la información” consistente en un derecho amplio y consistente con las etapas del proceso de comunicación, como son el derecho a recibir la información y difundirla.
Pudimos así, como Estado dar expreso cumplimiento al Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos, que establece en su artículo 13, inciso 1°: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Finalmente, corresponde que el espíritu y el articulado de la ley sea parte de la etapa de formación elemental de la ciudadanía, en tanto consagra un esquema legal amplio y suficiente de control y acceso a la información pública gracias a los instrumentos jurídicos que se instituyen a disposición de todas las personas.
Por todo lo expuesto solicito a las señoras y señores diputados que me acompañen favorablemente en la aprobación de este proyecto de declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1582/2017 CON MODIFICACIONES 08/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/09/2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA