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PROYECTO DE TP


Expediente 0357-D-2014
Sumario: PARQUES NACIONALES (LEY 22351): MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE ACUERDOS CON DISTINTOS ORGANISMOS DE ENSEÑANZA A FIN DE CAPACITAR A LOS GUIAS DE PARQUES EN EL LENGUAJE DE SEÑAS.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Incorpórese como inciso "S" bis al artículo 18 del Capítulo II, de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°- Inciso "S" bis, celebrar convenios con Universidades Nacionales, Institutos Nacionales o provinciales de enseñanzas con disciplinas afines, Centros Culturales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, que brinden capacitación destinada a proveer formación en lenguas de señas, a los guías de Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, con los fines de brindar una propuesta de integración a la comunidad con sordera o hipoacúsica de nuestro país.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un Parque Nacional lo es, por ser de interés nacional, en razón de ser representativo del patrimonio natural, incluyendo alguno de los principales sistemas naturales argentinos. Reservas Nacionales, son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. Monumentos Naturales, son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria rareza, o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Nuestro país cuenta con 28 Parques Nacionales.
Baritú, Parque Nacional de la Provincia de Salta.
Calilegua, Parque Nacional de la Provincia de Jujuy.
Campo de Los Alisos, Parque Nacional de la Provincia de Tucumán.
Los Cardones, Parque Nacional de la Provincia de Salta.
Chaco, Parque Nacional de la Provincia de Chaco.
Copo, Parque Nacional de la Provincia de Santiago del Estero.
El Leoncito, Parque Nacional de la Provincia de San Juan.
El Palmar, Parque Nacional de la Provincia de Entre Ríos.
El Rey, Parque Nacional de la Provincia de Salta.
Iguazú, Parque Nacional de la Provincia de Misiones.
Lago Puelo, Parque Nacional de la Provincia de Chubut.
Laguna Blanca, Parque Nacional de la Provincia de Neuquen.
Lanin, Parque Nacional de la Provincia de Neuquen.
Lihue Calel, Parque Nacional de la Provincia de la Pampa.
Los Alerces, Parque Nacional de la Provincia de Chubut.
Los Arrayanes, Parque Nacional de la Provincia de Río Negro.
Los Glaciares, Parque Nacional de la Provincia de Santa Cruz.
Mburucuyá, Parque Nacional de la Provincia de Corrientes.
Monte León, Parque Nacional de la Provincia de Santa Cruz.
Nahuel Huapi, Parque Nacional de la Provincia de Río Negro.
Predelta, Parque Nacional de la Provincia de Entre Ríos.
Perito Moreno, Parque Nacional de la Provincia de Santa Cruz.
Quebrada del Condorito, Parque Nacional de la Provincia de Córdoba.
Río Pilcomayo, Parque Nacional de la Provincia de Formosa.
San Guillermo, Parque Nacional de la Provincia de San Juan.
Sierra de Las Quijadas, Parque Nacional de la Provincia de San Luis.
Talampaya, Parque Nacional de la Provincia de la Rioja.
Tierra del Fuego, Parque Nacional de Tierra del Fuego.
6 Monumentos Naturales.
Ballena Franca Austral, Monumento Natural de la Provincia de Chubut.
Bosques Petrificados, Monumento Natural de la Provincia de Santa Cruz.
Huemul, Monumento Natural de la Provincia de Río Negro.
Laguna de Los Pozuelos, Monumento Natural de la Provincia de Jujuy.
Taruca, Monumento Natural de la Provincia de Salta.
Yaguareté, Monumento Natural de la Provincia de Misiones.
4 Reservas Nacionales
Colonia Benitez, Reserva Natural de la Provincia de Chaco.
Otamendi, Reserva Natural de la Provincia de Buenos Aires.
San Antonio, Reserva Natural de la Provincia de Misiones.
Formosa, Reserva Natural de la Provincia de Formosa.
La gran belleza natural de nuestros parques, reservas y monumentos naturales con reconocimiento internacional, forman un atractivo poderoso para el desarrollo de la actividad turística en cualquier época del año, ideales para realizar distintas actividades recreativas como paseos, excursiones y entre ellas, las visitas guiadas por parte del personal instruido para tal fin y, ante la necesidad de unir esfuerzos y realizar un trabajo interinstitucional conjunto en pro de la participación más activa y directa de la comunidad de las personas sordas y hipoacústicas, motiva el presente proyecto de Ley.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es el lenguaje natural de los hipoacúsicos y sordos, constituye su modo de aproximación al mundo y el medio de construcción de su identidad, como el mecanismo para significar y decir sobre la vida. La comunidad sorda tiene las mismas necesidades de la comunidad oyente, les sucede las mismas cosas, pero con el plus agregado de insuficiencias, consecuencia de su discapacidad auditiva. La principal característica que los diferencia de las personas oyentes, es que todo "entra por los ojos", todo lo visual lo necesitan para comprender en mayor medida lo que sucede a su alrededor.
El concepto de inclusión de la comunidad sorda argentina, define los términos de la participación activa, la cual precisa formas diferentes en que una persona pueda acceder a los diversos ámbitos del quehacer humano, dando una repuesta a la aspiración de que todos los integrantes de la comunidad sorda, logren ejercer sus derechos y gozar de una vida con calidad, accediendo equitativamente al espacio de las oportunidades.
Las personas sordas fácilmente se sienten aislados entre los oyentes y con frecuencia, manifiestan sensación de "marginados", y es responsabilidad de todos, tratar de ofrecerles un medio que favorezca el desarrollo autentico de sí mismo y el despliegue de su ser verdadero.
En consecuencia, se cuentan con propuestas novedosas, se tratan de proyectos educativos que parten de concepciones socioculturales de la sordera y de la consideración de las personas sordas como grupo minoritario, como grupo cultural, con una lengua propia, el lenguaje de las señas.
La Universidad Nacional del Litoral que junto a la Universidad Nacional de Misiones, Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional de Mendoza, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de San Luis, Universidad del Salvador, Universidad de Buenos Aires, Universidad Católica Argentina, Escuelas Bilingües como la de Salta, Jujuy, Santa Fé, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Asociaciones de Sordos de distintas provincias, cuentan con la formación científica - técnica, que posibilita perfeccionar a profesionales capaces a desarrollar con adecuado y eficiente desempeño, la Lengua de Señas Argentina (LSA), como repuesta a las demandas de distintos estamentos.
Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley, pretende contribuir a la inclusión de la comunidad sorda a mayores posibilidades, orientando a que todos nuestros Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, formalicen convenios con distintos organismos, a los fines de otorgar "guías" formados en Lengua de Señas Argentina (LSA), para brindar igualdad de condiciones, propiciando calidad de vida como eje fundamental del desarrollo integral de cualquier sujeto.
De esta manera estaríamos permitiendo a la comunidad sorda de nuestro país, tener un sentido mayor del control sobre las circunstancias de sus vidas, con mayor influencia sobre las cosas que hacen para usarlos en interacción con otros. Permitirles a los integrantes de la comunidad, tener más oportunidades para tomar decisiones y expresar diferencias. Permitirles tener una mejor comprensión de cómo suceden las cosas cotidianas. Permitirles obtener sentimientos de competencia y de logros, de esta manera estaremos contribuyendo al desarrollo de la comunicación al proporcionarles mayores temas.
Por las razones expuestas y con la convicción de que el presente proyecto reconoce poner en un plano de igualdad de derecho a la comunidad hipoacústica y sorda de nuestro país. Referido proyecto de ley ya tuvo estado parlamentario bajo el Expediente Nº 0106-D-2010, razón por la cual es que solicito a esta Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
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