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PROYECTO DE TP


Expediente 0356-D-2011
Sumario: COBERTURA DE ATENCION Y TRATAMIENTO EN SALUD MENTAL COMO PRESTACION MEDICA OBLIGATORIA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY 26485; INCORPORACION EN LOS SERVICIOS Y EFECTORES DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE LA COBERTURA
DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO EN SALUD MENTAL COMO PRESTACIÓN MÉDICA OBLIGATORIA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 26485
Artículo 1°: Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deberán incorporar, como prestación obligatoria y gratuita dentro del Programa Médico Obligatorio, la cobertura total de la atención y tratamiento en salud mental y medicación necesaria para la asistencia a mujeres víctimas de violencia en el marco de la Ley Nº 26485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley dará las orientaciones a los prestadores y generará los mecanismos necesarios para poder brindar asistencia y tratamiento psicológicos integrales de la mujer durante la asistencia descripta en el artículo 1º.
Artículo 4º: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a la presente Ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Dentro de esos derechos, no podemos dejar de reconocer el derecho a la salud de todas las mujeres, tal como lo prevén distintos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, Declaración americana de los derechos y deberes del hombre en su artículo XI, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en su Artículo 12, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su Artículo 5).
Y, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" - incorporada a nuestra legislación por medio de la sanción de la Ley Nº 24632 - reconoce en su artículo 1 que "violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; en su artículo 3 determina que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado"; en su artículo 4 expresa que "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; su artículo 7 reza que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso". Y, por su parte, el artículo 8 especifica que "los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados".
A nivel nacional, la ley Nº 26485 establece en su artículo 3 incisos b), c) y h) que - como derechos protegidos - se encuentran la salud de la mujer, la integridad psicológica y el gozar de medidas integrales de asistencia. Asimismo, en su artículo 11 sobre políticas públicas, determina expresamente que el Estado nacional a través del Ministerio de Salud debe incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer.
Ahora bien, la Salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como "un estado de bienestar completo físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad", por lo que comprende también la salud mental.
Asimismo, se ha establecido que la violencia contra la mujer constituye un importante problema de salud pública y una violación de los derechos humanos y que muchos problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva y de salud materna se deben a la violencia contra la mujer. Y, sobre el alcance del problema, en un estudio realizado por la OMS en diez países acerca de la salud de la mujer y la violencia doméstica se ha detectado que:
- entre un 15% y un 71% de las mujeres declararon que habían sufrido violencia física o sexual perpetrada por el marido o la pareja;
- muchas mujeres declararon que su primera experiencia sexual no había sido consentida;
- entre un 4% y un 12% de las mujeres refirieron haber sufrido malos tratos físicos durante el embarazo;
- cada año, unas 5000 mujeres son asesinadas por miembros de su familia en defensa de su honor en todo el mundo;
- el tráfico de mujeres y niñas para trabajos forzados y explotación sexual es un fenómeno generalizado que suele afectar a las más vulnerables;
- en todo el mundo, hasta una de cada cinco mujeres refieren haber sufrido abusos sexuales en su infancia. Esas niñas tienen muchas más probabilidades de verse implicados en otras formas de abuso más adelante en la vida.
Las repercusiones en la salud pueden ser un resultado directo de la violencia o un efecto a largo plazo de la misma. En cuento a la salud mental, la violencia y los abusos aumentan el riesgo de depresión, trastorno de estrés postraumático, insomnio, Fobias, estados de pánico, trastornos de los hábitos alimentarios y sufrimiento emocional, disfunción sexual, escasa autoestima, abuso de sustancias psicotrópicas
Los costos sociales y económicos de la violencia contra la mujer son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos e hijas.
La salud mental de una persona es muy importante, por cuanto implica que la misma tenga un estado de equilibrio entre su persona y su entorno socio-cultural lo que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida Por ello es relevante que las mujeres tengan acceso a una plena atención y asistencia en este ámbito, en condiciones igualitarias para todas.
La Resolución Nº 201/2002 del Ministerio de Salud - sobre Salud Pública, aprobatoria del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) - incorpora en su Anexo I punto 4.2 sobre Salud mental (donde se establece la cobertura de salud de la población beneficiaria), "Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil".
Como vemos, la cobertura se limita sólo a la violencia Familiar; de esta manera, no se considera los avances que hemos logrado respecto de los derechos de las mujeres en el ámbito nacional, es decir, la sanción de la Ley Nº 26.485, que incluye y define distintos tipos de violencia, además de la física, a saber: psicológica, económica y patrimonial, sexual y simbólica. Con este proyecto, pretendemos extender la cobertura a todos los tipos de violencia legalmente contemplados.
Consideramos que la defensa de las mujeres víctimas de violencia, una mayor sensibilización sobre la violencia y sus consecuencias entre las y los trabajadores sanitarios, y una mayor incorporación de recursos disponibles para las mujeres maltratadas pueden mitigar las consecuencias de la violencia, por ello pensamos en la inclusión de la prevención, atención y tratamiento en salud mental y medicación necesaria para la asistencia a las mujeres violentadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Y esto por cuanto el PMO establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las entidades prestadoras de los servicios de salud a toda la población beneficiaria, máxime cuando estamos ante una situación que resulta violatoria de los derechos humanos de las mujeres.
Por lo expuesto es que solicito a las diputadas y a los diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA