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PROYECTO DE TP


Expediente 0355-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL CONSIDERADAS "ZONAS DE SEGURIDAD" EN LAS ZONAS DE FRONTERAS Y COSTAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a los organismos pertinentes, se sirva informar a este cuerpo sobre:
1-Conforme a lo prescripto por el Art. 42 de la ley 23554, se solicita que la Comisión Nacional de zonas de seguridad, informe: ¿Cuántas propiedades se encuentran a nombre de personas físicas o jurídicas extranjeras en las regiones de nuestro territorio consideradas "zonas de seguridad" que abarcan una franja de 150 Km. de frontera desde la cordillera y de 50 Km. en las costas? Se remita el nombre y fecha de adquisición.
2-¿Por que razón no se cumple con lo prescripto en las leyes 18575 y 23554 en cuanto a la protección de recursos naturales que no deben estar en manos del sector privado?
3-¿Bajo qué órbita se encuentra la Comisión Nacional de Zonas de seguridad? ¿Quién es el director o directorio de la misma?
4-Si le ha remitido la Comisión Nacional de Zonas de seguridad un informe al Poder Ejecutivo sobre el avance indiscriminado e irrestricto en la compra de inmuebles por parte de extranjeros en las zonas de seguridad. En caso negativo, informe las razones.
5-¿Qué medidas ha tomado y tomara el Gobierno Nacional ante el incremento de compra de inmuebles por parte de extranjeros en zonas fronterizas, particularmente en el área cordillerana, desde la Patagonia al Noroeste, la Mesopotamia y la Quebrada de Humahuaca?
6-¿Cual es el rol que ocuparán los gobiernos provinciales en la defensa de sus territorios y sus bienes naturales, teniendo como premisa la defensa de las zonas de frontera?
7- ¿Cual es el rol que ocuparán los gobiernos provinciales en la solución de la problemática de la concentración y extranjerización generalizada de la tierra y la apropiación de las costas?
8- ¿Existen proyectos por parte del Poder Ejecutivo de modificar la normativa vigente y asimilarla a lo que sucede en México, Perú, Honduras, Ecuador, Guatemala y Panamá Paraguay, Brasil, Chile, El Salvador, Canadá, algunos Estados en EEUU que incluyen restricciones en sus Constituciones Nacionales para la compra de tierras de frontera por parte de capitales extranjeros? En caso negativo, explique las razones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta incuestionable que la tierra es un bien social, que se constituye como eje del desarrollo de los pueblos, sobre el que articulan los procesos económicos sociales políticos y culturales de un país.
La Conferencia Episcopal Argentina ha dicho que la tierra "no es un bien de mercado, sino un bien social" y que "una concepción utilitarista de la propiedad fue generando en nuestro país un fuerte proceso de concentración".
La avidez por los recursos naturales, bien llamados bienes naturales comunes, es una constante desde que la concepción utilitarista y mercantilista sobre la tierra parece haberse consolidado desplazando la mirada social, integradora y humana, sobre este bien esencial.
En las regiones de nuestro territorio consideradas "zonas de seguridad" también se da el proceso de extranjerización. Estas zonas se consideran una franja de 150 km de frontera desde la cordillera y de 50 km en las costas, y carecen en nuestro país de protección cierta ante el avance de capitales foráneos que invierten en regiones ricas en recursos naturales Algunas leyes en nuestro país en materia de zonas de frontera sostienen en su espíritu la importancia de la radicación de ciudadanos argentinos nativos, tal es el caso del Artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 que dice: "Declarase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.
La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona de policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".
A su vez la ley 18.575 de Promoción para el Desarrollo de Zonas de Frontera tiene como objetivos: a) Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales;
b) Asegurar la integración de la zona de frontera al resto de la Nación;
c) Alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República.
Agrega en el Art. 8 que "en especial en las áreas de frontera y a los fines de lo establecido en el artículo 2, inciso a) de la presente ley, se fomentará la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad."
La legislación mencionada, aún en vigencia, propiciaba la colonización de las zonas fronterizas con población argentina evitando la compra por parte de extranjeros limítrofes que pudieran extender las fronteras de otros países sobre nuestro territorio, pero esto no se cumple y tampoco entonces parece importar la integración cultural, la económica y la identidad de esas zonas con el resto del territorio nacional.
La legislación comparada nos muestra un importante número de países que consideran la cuestión de la propiedad de la tierra, y fundamentalmente la ubicada en sus fronteras, como una cuestión de soberanía.
Tal es el caso, por ejemplo, de México, Perú, Honduras, Ecuador, Guatemala y Panamá que incluyen restricciones en sus Constituciones Nacionales para la compra de tierras de frontera por parte de capitales extranjeros. Del mismo modo Paraguay, Brasil, Chile, El Salvador, Canadá, algunos Estados en EEUU cuentan con legislación en la materia.
El deficiente registro de la compra de propiedades y tierras en áreas fronterizas por parte de extranjeros es una de las consecuencias de la desprotección normativa y operativa que existe en nuestro país sobre recursos y zonas consideradas estratégicas.
Esta extranjerización de la propiedad de tierras ricas en recursos naturales se observa particularmente en el área cordillerana, desde la Patagonia al Noroeste, la Mesopotamia y la Quebrada de Humahuaca, como consecuencia de la falta de una legislación adecuada, las excepciones o incumplimientos sobre la legislación vigente o la falta de recursos para controlar el territorio por parte del Estado.
El Gobierno admite "dispersión normativa" en la materia pero ha adoptado una política de alta flexibilidad, desafectando incluso a numerosos centros urbanos de las exigencias requeridas por el régimen de previa conformidad para que los extranjeros puedan acceder a propiedades con pocas o nulas restricciones.
Por otra parte, dos informes de la Auditoría General de la Nación citados en un informe especial de este diario detectaron numerosas irregularidades en la compraventa de tierras en las regiones Patagonia y mesopotámica.
Se constatan además serias falencias en los registros de catastro provinciales, la falta de controles públicos sobre actividades económicas y demográficas desarrolladas y de estudios de impacto ambiental en dichas áreas, lo cual deja literalmente desguarnecido a nuestro país y su patrimonio, su extensa geografía y sus enormes recursos y reservas naturales.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen con su firma en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES