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PROYECTO DE TP


Expediente 0353-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 29 BIS SOBRE ELECCIONES INTERNAS CERRADAS Y SIMULTANEAS.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE ELECIONES INTERNAS CERRADAS Y SIMULTÁNEAS
Artículo 1º: Incorporase como artículo 29 bis de la Ley 23.298 el siguiente:
"Artículo 29 bis. En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas cerradas y simultáneas. La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito."
"La fecha a la que refiere el párrafo anterior no podrá establecerse con una antelación menor a los treinta (30) días, ni exceder de los noventa (90) días de las elecciones generales."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años se ha registrado un reclamo desde diversos sectores de la sociedad, en cuanto a reformas políticas que aseguren una mayor transparencia y regulación en orden al funcionamiento de los partidos políticos. Por otro lado, militantes y afiliados de diversas agrupaciones buscan revalorizar su papel como miembros de agrupaciones políticas y ser parte activa en la designación de sus candidatos.
Como resultado de estas demandas, y de diversos hechos que han opacado el desarrollo de internas partidarias, se plantea la presente reforma que estipula que éstas deben ser llevadas a cabo en imperio de las leyes propias de los partidos acordadas en su carta orgánica, considerando y valorizando el papel que tienen los afiliados y que además se deben realizar simultáneamente entre las diversas fuerzas, a los fines de mejorar la organización de los comicios.
La participación de los afiliados, en calidad de miembros y adherentes a la estructura partidaria, garantiza los procesos democráticos internos de las agrupaciones políticas, haciendo que por medio de estos se promuevan a aquellos candidatos coherentes con las ideologías y tradiciones vinculadas a la institución.
La acción de los adherentes ayuda a promover, mediante mecanismos de participación y control, la democratización interna de los partidos políticos impidiendo un proceso de oligarquización interna en donde un pequeño grupo controla en exclusividad la cúpula partidaria.
La realización periódica de elecciones internas demuestra un grado de madurez democrática y de desarrollo institucional.
La promoción de candidatos a través de elecciones internas de los partidos es una forma de enriquecer el pluralismo y fortalecer la posición que tienen las distintas organizaciones políticas para con la opinión pública. Esta es una forma de
participación que deja de lado la arbitrariedad en la elección de candidaturas, proceso que ha caracterizado una etapa de la política en la Argentina. Mejorar sistemas de representación que abandonen personalismos y la utilización de los Partidos Políticos como estructuras vacías de contenidos, es un fuerte avance para fortalecer la calidad democrática.
Otra virtud que posee una elección interna cerrada y simultánea, es que impide la interferencia en el normal desempeño del sufragio, por parte de afiliados y/o adherentes de otra bandera política. Ya que al ser exclusiva para los miembros de una agrupación, las demás fuerzas quedan automáticamente excluidas de los comicios.
En los últimos años, en diversos puntos del país, distintas agrupaciones permitieron a través de sus cartas orgánicas e incentivadas por la derogada ley 25.611, la participación de personas ajenas a la institución con el fin de promover la transparencia y la credibilidad en la opinión pública. Esta laxitud, ha permitido que una misma persona pudiera participar en elecciones de dos o más fuerzas, pudiendo alterar así, no sólo la elección de las autoridades partidarias sino también, la designación de futuros candidatos a ocupar cargos públicos. Esta última opción fue sumamente aprovechada por diversas fuerzas que hicieron que gran parte de sus propios adherentes influyeran en la votación de la oposición, apoyando al candidato con menores perspectivas, a fin de poder mejorar sus propias posibilidades de ganar en la elección general.
Por otro lado, y a raíz de esta normativa se vio menoscabado el papel que tenía el afiliado, eslabón fundamental de la política partidaria. Debido a esto y a la cada vez mayor aparición en política de figuras dotadas de un carisma situacional, los partidos han sido visos por la opinión pública, como un simple requisito para que algún particular lograra conseguir un cargo público.
Así y por desgracia, se ha ido abandonando la tradición partidista que ha distinguido a la Argentina y que sólo ha sido opacada por la acción de las diversas dictaduras que han interrumpido la democracia a lo largo del siglo veinte.
La presente norma tiene por fin, no sólo revalorizar el papel que los partidos tienen ante la ciudadanía en tanto instituciones socializadoras, sino también evitar que estos pierdan su identidad ideológica.
Además por el hecho de ser simultáneas, impide la generación de expectativas o estrategias desleales por parte de otros partidos, ya que estos estarán ocupados en sus propios comicios.
Es por ello que a fin de mejorar la calidad institucional y no sufrir alteraciones en el normal desarrollo de las elecciones internas de los partidos es preciso establecer que estas deben ser cerradas y en armonía con la carta orgánica de la institución. En los últimos años se ha defendido la lógica de las internas abiertas, ya que representaría un elemento de transparencia de los procesos eleccionarios previos a las elecciones de representantes y autoridades. No obstante, la escasa aplicación que ha tenido en Argentina y en otros países de América Latina ha demostrado que dista de cumplir con estos objetivos.
Por todo lo mencionado solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA