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PROYECTO DE TP


Expediente 0352-D-2015
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE LA COMPOSICION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el artículo 31 de la ley 25.520, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Esta Comisión estará integrada por catorce miembros, siete diputados, de los cuales cinco deberán ser representantes de los bloques minoritarios; y siete senadores, de los cuales cinco deberán representar a los bloques minoritarios; serán designados por las Cámaras respectivas. La Comisión tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno."
Artículo 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los gravísimos acontecimientos acaecidos en la República Argentina que tuvieron como cumbre de una escalada esquizofrénica la muerte del fiscal Alberto Nisman, nos obligan a revisar normas que lleven transparencia y vigilancia al ya previsto control a la inteligencia nacional regulada por la ley 25.520. Para ello se ha elaborado este proyecto, que prevé otorgar operatoria a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y actividades de inteligencia. Ese control surge evidente cuando se le confiere a la oposición al partido político de turno: podríamos llamarlo, si se quiere, "control democrático" de los servicios de inteligencia. Ello a los fines de evitar una "policía política" que se desvíe de los objetivos que marca la ley 25.520 es decir la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad de la Nación.
La muerte de un Fiscal de la Nación ha dejado al desnudo, ante los ojos de los argentinos, cómo desde hace décadas el presupuesto de la SI es una caja de desconocido destino.
Este proyecto se ajusta a los reglamentos de nuestro Congreso, ya que, por ejemplo, el artículo 91 del reglamento de la Cámara de Senadores, establece que, "La designación de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara". Atento a la gravedad resaltada en el primer párrafo, no vemos "posible" que se respete la proporcionalidad de esta norma, muy por el contrario, hoy más que nunca, y para ésta comisión, resulta necesario que las minorías tengan protagonismo y se transformen en MAYORÍA en estos organismos de control.
Aquí, en realidad de lo que se trata es de que se ejerza un control democrático de los servicios de inteligencia: Naciones Unidas (ONU) ha reconocido de forma explícita que los servicios de inteligencia deben someterse a procesos de control democrático. Argentina tiene larga trayectoria de servicios de inteligencia sin control: periodistas, políticos, funcionarios judiciales, empleados públicos, ONGs, movimientos sociales han sido desde siempre los principales afectados por operaciones y "carpetazos" que tienen origen en diferentes acciones de organismos de inteligencia. En definitiva el control a los organismos de control es una tarea que nos debemos, y que hace a un país democrático, libre y plural.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO