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PROYECTO DE TP


Expediente 0347-D-2009
Sumario: REAJUSTE AUTOMATICO DE CUOTAS ALIMENTARIAS: INDICE ANUAL DEL 10 %.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE AUTOMÁTICO DE CUOTAS ALIMENTARIAS
Artículo 1º: Establécese el ajuste automático de aquellas cuotas alimentarias fijadas en sede judicial que no hayan registrado actualizaciones desde la fecha de su determinación hasta la entrada en vigencia de esta ley, en un 10% anual, por cada año computado desde su fijación.-
Artículo 2º: Los juicios por aumento de cuota alimentaria que se encontraren en trámite, serán resueltos sin más sustanciación, mediante la aplicación de esta ley, con expresa conformidad de la parte reclamante. Su negativa, implicará la prosecución de la causa según su estado a la espera de sentencia.-
Artículo 3º: La actualización prescripta en el artículo 1º también se aplicará, si alguno de los hijos hubiese cumplido la mayoría de edad, y se encontrare desarrollando estudios terciarios o universitarios con regularidad, lo que impedirá que se reduzca la cuota alimentaria hasta tanto el hijo finalice sus estudios. Una vez finalizados los estudios terciarios o universitarios, la porción de cuota deducible lo será hasta un 20%, si hubiere más alimentados menores o que siguieran estudios terciarios o universitarios.-
Artículo 4º: Si desde la fijación de la cuota alimentaria, el alimentante dejó de abonar la porción correspondiente al hijo mayor de edad que continúa estudiando, éste deberá abonar los períodos devengados al progenitor que ejerce la tenencia, con más la actualización prescripta en el artículo 1º.
Artículo 5º: Si desde el cese del pago de la porción de cuota alimentaria por mayoría de edad del hijo, el alimentante hubiere dejado de abonar la porción matemática correspondiente al mismo, dividida por el número de alimentados, deberá abonar al cónyuge que ejerce la tenencia, el porcentaje devengado, manteniendo como parámetro un descuento del 20% de la cuota total, con la respectiva actualización.-
Artículo 6º: Las cuotas alimentarias recibirán un adicional cada seis meses, consistente en un 50% de la misma.-
Artículo 7º: Los reclamos basados en la aplicación de la presente ley, se sustanciarán mediante las reglas del proceso sumarísimo.-
Artículo 8º: El hogar en donde los menores han vivido hasta el momento de la separación de sus padres, gozará de la protección legal necesaria para que los mismos puedan continuar en él hasta su mayoría de edad, y después de ella si continuaren estudios terciarios o universitarios. Por lo expuesto, se atribuirá automáticamente al cónyuge que conserve la tenencia de los hijos. Las cuotas alimentarias fijadas deberán contemplar los gastos de funcionamiento y mantenimiento del hogar atribuido.-
Artículo 9º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con este proyecto se resuelven los siguientes problemas:
1) Recargo de expedientes en la justicia.-
2) La demora de las sentencias.-
3) La situación de caos familiar generada por la escasez de recursos.-
4) La necesaria actualización de las cuotas alimentarias.-
5) La fijación de dos cuotas alimentarias adicionales fijadas en un 50% cada una de la cuota alimentaria, tal como una cuota anual complementaria.-
6) El establecimiento de un porcentaje razonable de deducción en la cuota de la porción del hijo que cumple la mayoría de edad en un 20%, si hubiere otros alimentados, ya que los gastos que pesan sobre el hogar en que viven los hijos, no pueden dividirse matemáticamente por partes, correspondiendo al alimentante, preservar un 80% de la cuota alimentaria total.-
7) La continuidad del pago de los estudios de los hijos mayores de edad.-
8) Con fundamento en que los alimentos se deben desde la concepción, la razonable compensación a aquellos cónyuges que han ejercido la tenencia y soportado el grueso de los gastos de la misma ante la más absoluta indiferencia del alimentante o la demora judicial en obtener una composición justa.-
9) La preservación del hogar en donde los hijos han vivido hasta el momento de la separación, para que puedan continuar su vida normal hasta que cumplan la mayoría de edad, o finalicen sus estudios terciarios o universitarios.-
10) El privilegio de los hijos de continuar viviendo, en ese hogar, apartándose del concepto de que la cuota alimentaria debe garantizar "habitación" a los hijos. Con este vocablo, muchas cuotas alimentarias apenas contemplan una suma para gastos normales de comer y dormir en cualquier lugar, menos en su hogar. Una "habitación" no cumple con los requisitos de vivienda-hogar. El concepto de vivienda-hogar es superior, y es ese el que necesitan los hijos. Los hijos esperan que la ley les garantice la vivienda-hogar en donde han crecido.-
Al solicitar la aprobación del presente proyecto, cabe tener presente que la legislación alimentaria contribuye a sostener al progenitor que tiene a los hijos después de la separación, o bien que los ha criado y educado unilateralmente, los alimentados tendrán mayor seguridad para lograr el pleno desarrollo de su vida social, familiar, educativa, sanitaria, cultural, etc.
Uno de los gérmenes de la delincuencia juvenil, es el total estado de abandono económico que registran algunos hogares por parte de los progenitores abandónicos, o bien las comparaciones odiosas de los hijos cuando van de visita al hogar del progenitor no conviviente y observan que "allí hay gastos superfluos, lujos, artículos de calidad, viajes de vacaciones, etc...", mientras que en el hogar en donde viven, prácticamente no alcanza para las mínimas cosas, que a veces se reducen al cambio de indumentaria por talle o reposición, al tratamiento odontológico, al uso de plantillas, a la compra de anteojos, libros, útiles, reparación de un electrodoméstico, etc.
También es importante, reducir al máximo el paso por tribunales de los progenitores que ejercen la tenencia. Ellos deben cuidar a sus hijos y generalmente, trabajar para pagar lo que no pagan los progenitores no convivientes. No es justo, ni razonable, complicarles la vida con mayores trámites, cuando la legislación y la justicia debe darles protección y todo el soporte para que realicen su más importante tarea.-
A los jueces se les pide la mayor colaboración en trabajar para que estos progenitores logren la más rápida solución a sus problemas diarios, eximiéndolos de todas las formas innecesarias.-
Los hijos deben sentir que el hogar en donde viven, su centro de vida, cuenta con la protección del Estado, y que están a salvo de cualquier artilugio legal o judicial, que so capa de "tenencia compartida, tenencia anidada, familias ensambladas, etc.", disminuya sus posibilidades materiales de desarrollo, ya que estas "ofertas modernas de organización familiar, promovidas muchas veces desde los mismos estrados judiciales", van acompañadas de la reducción a la mitad de la ya magra cuota alimentaria que habitualmente se fija.-
El hogar en donde quedan los niños después de la separación debe gozar de toda la protección legal.-
Ese proyecto contribuirá sin duda a aportar mayor paz social, la que redundará en beneficio de las generaciones del futuro.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA