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PROYECTO DE TP


Expediente 0346-D-2014
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): INCORPORACION DE LA LICENCIA POR EXCEDENCIA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto Nacional Licencia por Excedencia
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley 24.714 que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6°.- Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por excedencia
g) Asignación por nacimiento.
h) Asignación por adopción.
i) Asignación por matrimonio.
j) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
k) Asignación por Embarazo para Protección Social".
Artículo 2°.- Incorpórase el art. 11°bis a la ley 24.714, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art 11°bis.- La asignación por excedencia consistirá en el pago de una suma mensual de un Salario Mínimo Vital y Móvil, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 18° de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"ARTICULO 18.- Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por excendencia: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°bis de la presente ley.
g) Asignación por nacimiento: la suma de $ 400.
h) Asignación por adopción: la suma de $ 2.400.
i) Asignación por matrimonio: la suma de $ 600.
j) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
k) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
k.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
k.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cualquiera fuere su haber. Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.725) se eleva a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
l) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
ll) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado".
Art 4°.- Modifícase el art. 10 inc. G de la ley 23.660 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 10. - El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:
a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;
b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
d) En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;
e) Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la presente ley;
f) En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes;
g) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo mientras que de la contribución correspondiente al empleador se hará cargo la seguridad social según lo que establece la presente ley;
h) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.
La autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere".
Artículo 5.- Comuníquese al P.E.N.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto de mi autoría expte nº 6245-d-12. Con las firmas de los diputados Virginia Linares, Claudio Lozano, Graciela Iturraspe, Gerardo Milman, Victoria Donda Perez.
La Organización Mundial de la Salud señala:
La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. La administración de alimentos que no consistan exclusivamente en leche materna durante los primeros seis meses de vida contribuye a más de un millón de muertes infantiles anuales.
Los menores de seis meses alimentados exclusivamente con leche materna no llegan al 40%. Un apoyo adecuado a las madres y a las familias para que inicien y mantengan la lactancia materna podría salvar la vida de muchos pequeños.
La OMS fomenta activamente la lactancia materna como la mejor fuente de nutrientes para los lactantes y niños pequeños.
La OMS recomienda vivamente la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años. Además:
*debe comenzar en la primera hora de vida;
*debe hacerse "a demanda", es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche, y
*deben evitarse los biberones y chupetes
Beneficios para la salud del lactante
La leche materna es ideal para los recién nacidos y lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento.
Beneficios para la madre
La lactancia materna también beneficia a la madre. La lactancia exclusivamente materna suele producir amenorrea, que es un método natural (aunque no totalmente seguro) de control de la natalidad. Reduce el riesgo de cáncer de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
Beneficios a largo plazo para el niño
Además de los beneficios inmediatos para el niño, la lactancia materna contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños tuvieron lactancia materna suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia.
Financiamiento Económico
El Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) se compone de 3 subsistemas:
"a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal." (Ley 24.714; Art. 1°)
El financiamiento del Sistema se determina en el Artículo 5°; el subsistema relevante es el de los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
En este caso el subsistema se financia con:
1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
Atento a lo dicho, el SUAF para los empleados en relación de dependencia, se financia mayoritariamente con un aporte patronal del 7,5% de sobre la masa salarial.
Según estimaciones en base al Boletín Previsional publicado por AFIP, y el presupuesto de ANSES para 2012, se proyectan prestaciones por Asignaciones familiares del subsistema activos del sector privado por $ 12020 millones, en tanto que los aportes patronales de 7,5% que la ley asigna a financiar dicho subsistema se estima entre 26000 y 30000 millones. Esto implica que existen recursos disponibles propios del SUAF de entre 14000 y 18000 millones.
Por otro lado la propia ANSES estima para 2012 en 95500 las prestaciones por maternidad, por lo que las madres en estado de excedencia en ningún caso superaría esa cantidad; con lo que los recursos necesarios para financiar esta propuesta, proyectados a partir de la estimaciones de ANSES son inferiores a 1000 millones anuales, es decir que a lo sumo el 7% de los recursos excedentes del propio SUAF.
El SUAF, en su componente para el subsistema para trabajadores activos resulta ampliamente superavitario, la explicación resulta sencilla, con los incrementos nominales del salario, producto de reconocimiento de la inflación se incrementa el aporte al sistema por ser éste un porcentaje de la masa salarial; como contrapartida las asignaciones tienen un tope salarial para ser percibida y por el mismo fenómeno cada vez menos empleados percibes las Asignaciones Familiares, que por otra parte no reflejan incrementos en la misma proporción que los salarios.
Esta situación genera excedentes que resultarían suficientes para implementar esta cobertura (licencia por excedencia).
Lactancia Materna y Trabajo.
La OMS recomienda que todas las mujeres tengan derecho a una baja maternal de 16 semanas como mínimo, para que puedan descansar y amamantar a sus hijos. Muchas mujeres que vuelven al trabajo tienen que suspender la lactancia exclusivamente materna por falta de tiempo o de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la leche en el trabajo. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos.
Por todo esto resulta importante adecuar la legislación con la evolución de los tiempos que corren. Hoy en día sabemos lo importante que es para el recién nacido el cuidado de su padres y en especial el de la madre en el momento de la lactancia. Los primeros 6 meses de vida marcan el futuro del hombre, por eso es necesario cuidarlo, protegerlo, darles las condiciones adecuadas para su desarrollo pleno. Hoy en día, la ley de Contrato de Trabajo contempla, al finalizar la licencia por Maternidad de 90 días, un estado de excedencia, donde la mujer puede optar, entre otras cosas, en volver al trabajo o elegir este estado de excedencia. Esto beneficiaría al conjunto de mujeres trabajadoras. Sin embargo se le suspende el salario y la obra social en caso de no hacer los aportes correspondientes. En definitiva, no cuenta con un sustento adecuado en unos de los momentos que más lo necesita. Por lo que se propone una asignación por excedencia igual al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que le permita a las madres con menos recursos, poder verdaderamente, optar en tomar o no este estado de excedencia. En el mismo sentido proponemos que los aportes a la obra social sean asumidos, por un lado, por la propia trabajadora, de acuerdo a lo que percibe por la asignación y por la otra la seguridad social en cuanto a las contribuciones se refiere.
Creemos que es un avance hacia la toma de conciencia de que hoy en día existen trabajadores con responsabilidades familiares que la sociedad en su conjunto debe asumir para un bienestar en beneficios de todos.
El presente proyecto ha sido elaborado en un contexto económico y social favorable para que trabajadores y trabajadoras puedan alcanzar las mejores condiciones para asumir en conjunto y de acuerdo a los mayores beneficios para los niños, y de manera conjunta, las responsabilidades familiares.
La mejora en la situación de la mujer durante su período de excelencia posparto, irá acompañada de un aumento de las licencias destinadas a los padres varones, para que, de manera compartida, ambos puedan tomar a su cargo los cuidados de la primera infancia, sin perjuicio de la consideración especial de trato que exige la madre por razón de la lactancia y los beneficios anteriormente expuestos. Es el Estado, en este caso, a través de la ley, el que acude para garantizar esas condiciones mediante la creación de esta nueva asignación, con sus correspondientes prestaciones.
Entendemos que el proyecto responde a un principio general de la equidad y la protección de la familia, y por eso solicitamos a nuestros colegas, el apoyo y aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA