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PROYECTO DE TP


Expediente 0345-D-2009
Sumario: AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, GARANTIZAR EL USO DEL MISMO A QUIENES NO DISPONGAN DE MONEDAS.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR EL AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A QUIENES NO DISPONGAN DE MONEDAS
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto garantizar el normal abastecimiento y circulación de monedas.-
Artículo 2°: Las empresas titulares de servicios autorizados de transporte público de pasajeros de líneas urbanas y/o suburbanas, o de cualquier otra calificación de servicios de línea, que apliquen máquinas validadoras de moneda para el expendio y venta de pasajes, deberán en toda circunstancia proveerse de suficiente acopio de las mismas y favorecer a la más ágil circulación de las mismas.
Artículo 3°: Los usuarios del autotransporte colectivo de pasajeros recibirán de la empresa igual y uniforme tratamiento y no deberá otorgarse preferencia alguna de turno, ni de tarifa, que no autorice la reglamentación o disposiciones especiales en ella fundadas.
Artículo 4°: Se impondrá pena de 1 a 25 años de prisión al que por cualquier medio retaceare, impidiere u obstaculizare, en forma temporal o definitiva, la circulación de las monedas que no requieran con motivo del acopio necesario al fin del justo cobro por la venta de pasajes o boletos en el servicio que presten, con el propósito de perturbar, retardar o impedir el normal desarrollo del servicio de autotransporte colectivo de pasajeros de la Nación".
Artículo 5°: Los vehículos mencionados en el artículo 2° de la presente ley deberán exhibir en el lado derecho de su carrocería y a la altura de la vista del público, un cartel con el texto de esta ley.-
Artículo 6° Hasta que se implemente un nuevo sistema que no exija el uso del dinero efectivo para el autotransporte colectivo de pasajeros, los usuarios que no teniendo en su poder cambio en monedas para pagar con exactitud el precio del pasaje y ofrezcan al chofer igual o mayor cantidad de dinero en billete, éste tendrá la obligación de transportarlos al destino solicitado, y si no contare con cambio en monedas para darles el vuelto, sólo podrá percibir un valor inferior al precio del pasaje hasta donde cubra el billete más próximo.-
Artículo 7°: Se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión al chofer de autotransporte colectivo que, arguyendo falta de cambio en monedas, impidiere que un usuario portador de billete de papel suficiente como para abonar el precio del pasaje, viaje.
Esta Ley se declara de Orden Público.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es evidente que no hay normas legales específicas para prevenir y sancionar el acopio y venta de monedas, aunque podemos echar mano a las leyes 13.985 contra la Seguridad de la Nación y la 20.680, de Abastecimiento.
La escasez cada vez más acentuada de monedas y su intencionado acopio por parte de las empresas, particularmente las de autotransporte colectivo y las de transporte de caudales, han logrado generar un factor de stress adicional en los usuarios, que rápidamente ha transcendido al mundo jurídico en donde abogados y jueces intentan determinar si estos hechos pueden recibir un reproche penal.-
El capítulo de las defraudaciones y estafas del código penal "hace agua al respecto", porque es principio rector "que la ley penal no puede aplicarse analógamente".-
No obstante ello, avanza la presentación de denuncias, apelando ingeniosamente tanto a la ley de Abastecimiento, como a la ley 13.985 contra la seguridad de la Nación, del 16 de octubre de 1950. (El tipo abierto del artículo 7 de esta última fue invocado por el Ministerio de Justicia de la Nación para denunciar por "sabotaje" a una empresa de caudales que fue allanada recientemente por la Justicia federal de la Capital Federal).
El citado artículo pena con prisión de uno a 25 años a quien "por cualquier medio desorganizare, destruyere, deteriorare o inutilizare, en todo o en parte, temporal o definitivamente, documentos, objetos, materiales, instalaciones, servicios o industrias de cualquier naturaleza, con el propósito de perturbar, retardar o impedir el desarrollo militar, económico, financiero, social, científico o industrial de la Nación".
La empresa de transporte de caudales Maco fue allanada y de dos de sus sucursales se secuestraron monedas por un total de cinco millones de pesos que estaban escondidas en 118 tambores, de los cuales 17 contenían monedas falsas.
Otras tres causas (una en la Justicia de la Capital Federal y otras dos en la provincia de Buenos Aires) fueron iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a raíz de denuncias de medios de comunicación. Las presentaciones fueron por infracción a la ley 20.680 de abastecimiento.
Esta ley se aplica ante "la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado- que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga - directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población".
La Dirección del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la DISPOSICION Nº_1475/2008, prohibió a las empresas del rubro "retacear, impedir u obstaculizar la circulación de las monedas que no requieran con motivo del acopio necesario al fin del justo cobro por la venta de pasajes o boletos en el servicio".
La disposición destaca que el acopio y supuesta venta de monedas es "sin perjuicio de si esa conducta es o no válida en lo civil y comercial".
Para emitir la resolución, la Dirección aplicó tres artículos de la ley 16.378 sobre el transporte colectivo de pasajeros de 1957. Su artículo establece que "todos los usuarios recibirán de la empresa igual y uniforme tratamiento y no deberá otorgarse preferencia alguna de turno ni tarifa que no autorice la reglamentación o disposiciones especiales en ella fundadas".
La mayoría de las sospechas sobre la venta de monedas apuntan a las empresas de autotransporte colectivo, muchas de las cuales exigían a los usuarios la entrega de mayor valor en dinero que el que en realidad le estaban entregando como "cambio en monedas". La diferencia que estas empresas retenían, hacía las veces de una "comisión encubierta que alteraba la normal circulación de monedas".-
En su inmensa mayoría, el sistema de venta y expedición de boletos en el transporte funciona a bordo de la misma unidad vehicular, y en ese punto la necesidad del medio de pago reúne a ambos extremos del servicio, el usuario para abonar y el prestador para efectuar el cambio. En ese vínculo, y sin perjuicio de la obligación que recae en el usuario como condición que habilita su viaje, corresponde al prestador el mayor deber de proveer debidamente al servicio toda vez que, mientras el primero no podrá efectuar el viaje en defecto del pago, el segundo no interrumpirá su servicio aún cuando no cumpla los términos del intercambio;
En ese contexto, un asunto sobre el cual se han efectuado diversas denuncias, surge inexplicable que las empresas habilitadas esencialmente al transporte público, actúan en el mercado de negocios de la moneda de curso legal, sin perjuicio de si esa conducta es o no válida en lo civil y comercial.
Se requiere una actitud menos hostil de parte de las empresas, quienes al tener posibilidad de realizar un mayor acopio de monedas, deberían favorecer su circulación, en lugar de contribuir a su falta o incentivar su escasez, generando verdaderas situaciones de caos en la población civil.
Con el propósito de asegurar la eficiencia del servicio, de conformidad con los preceptos del artículo 2º del Decreto Ley 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros-, reclamando la seriedad de los prestadores a que se refiere el artículo 12 y concordantes, y de trato justo a los usuarios como exige el artículo 33 de la misma preceptiva, se hace evidente la necesidad de legislar para evitar que las eventuales falencias del marco reglamentario formal promuevan y faciliten conductas que erosionen el interés público general reclamante de la mayor disposición y circulación posible de las monedas;
Por todo ello, considero que la obstaculización del normal desarrollo del autotransporte colectivo de pasajeros mediante estas maniobras de acaparamiento y ulterior venta "la ilegal comisión" de monedas, constituye un acto de sabotaje, que debe ser sancionado con toda la fuerza de la ley.-
Por último, y si quedara alguna duda, considero oportuno ejemplificar el funcionamiento del artículo 5º. Si el precio del pasaje fuera de 1.50$; y el pasajero le entregara un billete de papel de $ 2.-, el chofer deberá devolverle 50 centavos en monedas. Si no las tuviera, deberá dejarlo viajar gratis, o bien entregarle una moneda de 1$. Si el precio del pasaje fuera de $ 2,20, y el pasajero le entregara 5$. El chofer debería darle el vuelto correcto, o bien cobrarle solo un billete de $ 2.-y así en adelante.
Pido a mis pares, la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL