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PROYECTO DE TP


Expediente 0345-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL, MODIFICACIONES SOBRE ACCIONES TERRORISTAS: INCORPORANSE AL TITULO VIII, LIBRO II, LOS CAPITULOS II BIS Y IV BIS, CON LOS ARTICULOS 210 TER Y 213 BIS Y TER RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL CODIGO PENAL: DELITOS DE ACCIONES TERRORISTAS
Artículo 1º.- Incorporanse al Titulo VIII, Libro II, del Código Penal, los Capítulos II bis, y los artículos 210 ter y 213 bis, cuya redacción es la siguiente:
Capitulo II Bis
ARTICULO 210 Ter: Se impondrá prisión de diez a veinticinco años al que tomare parte, cooperare o ayudare o de cualquier forma adhiriere a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita, destinada a cometer algunos de los delitos descritos en el articulo 189 ter sobre acciones terroristas en general.
Capitulo IV Bis
ARTICULO 213 bis: Se impondrá prisión de cinco a quince años al que públicamente incitare a cometer algunos de los delitos previstos en el artículo 189 ter por la sola incitación. Incurrirá en la misma pena, el que hiciere públicamente y por cualquier medio apología de cualquiera de los delitos de acción terrorista, de una asociación ilícita terrorista o de quien participe o adhiera a estar bajo cualquiera de las conductas descriptas en el artículo 210 ter.
Artículo 2º.- Derogase el actual artículo 213 bis del Código Penal, sustituyese por el artículo 213 ter, que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTIUCLO 213 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte de agrupaciones permanentes o transitorias, que, sin estar comprendidas en los artículos 210, 210 bis y 210 ter, de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o temor por solo hecho de ser miembro de la asociación.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto en cuestión propicia incorporar al Código Penal, distintas figuras delictivas que repriman las acciones del terrorismo como así también la figura del arrepentido o el que suministra información relevante para la resolución del caso o evitar nuevos atentados.
El terror general, también denominado terror masivo, es un acto basado en la violencia, el sujeto es una organización que se corporiza en una entidad física y espiritual, conocedora de los objetivos propuestos, debiendo tener a su disposición una cantidad suficiente de materiales.
Además del sujeto, existe un órgano al que el sujeto le encarga, parcial o enteramente, la ejecución de actos de terror.
El objeto del terror es el pueblo en su totalidad, dentro del pueblo, toda clase, nivel o grupo de población.
El arma del terror es la violencia, la que debe aplicarse, para alcanzar el fin, en el tiempo adecuado, con al fuerza adecuada y en la forma adecuada.
La doctrina autorizada ha considerado al terrorismo como algo mas que en criminal común, pues no solo infringe los derechos particulares, sino que también rechaza los principios en que estos se fundan, proponiéndose destruir la capacidad del gobierno para protegerlos.
Y si la consideración teórica es esclarecedora en cuanto a revelar la imperiosa necesidad que el Estado provea los medios adecuados para prevenir y, en su caso, erradicar el flagelo terrorista, la realidad con que este se manifiesta, el cúmulo de vidas segadas por su accionar mortífero y las cuantiosas perdidas de bienes materiales que derivan de esa conducta criminal especifica, constituye un exponente total que, no ya justifica, sino exige que en la legislación represiva se delineen tipos penales concurrentes a perfeccionar la tutela de las paz, la seguridad y en orden publico, y, con ella, la vida, la incolumidad físicas de las personas, la libertad, y la propiedad.
Se ha tenido en cuenta como antecedente principales en cuanto a la conceptualizacion del terrorismo las convenciones internacionales, como fuente legal principal, se ha tomado en consideración la legislación española en cuanto a las nuevas figuras -acciones terroristas-, donde este dispositivo contempla como elemento subjetivo no solo la finalidad de obtener atentar contra la seguridad del estado, el orden institucional y publico, sino el de infundir el terror a los habitantes de una población o clase determinada.
En el plano objetivo, la conducta consiste en utilizar sustancias, armas o medios que allí se mencionan y que, normalmente, son susceptibles de causar la muerte, daños en la integridad de las personas, graves daños materiales, u originar accidentes ferroviarios, en medios de locomoción, comunicación aérea, marítima o terrestre, de transporte de energía o de instalaciones o transmisión de energía y servicios públicos en general.
Obviamente el delito se consuma con la sola utilización de alguno de los medios previstos y que sean susceptibles de causar los elementos descriptos en e tipo penal sin que sean necesario que estos se verifiquen.
Dado el carácter nacional y universal de la hipótesis de delito que nos ocupa (AMIA, Embajada de Israel, 11-S de 2001, 11-M de 2004 y 7-J de 2005) y recordando los ya recordados principios procesales de inmediatez y celeridad, es que se propicia la prorroga de competencia territorial, no solo dentro de los limites de nuestro país, sino a las sedes de las embajadas y representaciones diplomáticas argentinas en el extranjero, donde los señores jueces federales actuantes podrán, únicamente recibir declaraciones testimoniales.
Si fuera necesario receptar declaraciones indagatorias u ordenar alguna otra medida de prueba, se procederá de conformidad a las normas de los tratados y acuerdos suscritos por la Republica con los Estados extranjeros, o, a falta de estos, según las practicas y costumbres internacionales.
Finalmente cabe señalar que su en nuestro derecho interno se prevé la autorización para que los jefes de misiones diplomáticas, en caso de urgencia, reciban juramentos y declaraciones testimoniales (articulo 20 inc d. De la ley 20.957) a fortiori los jueces de la Republica pueden receptarlas en las sedes de aquellas, cuando las exigencias de las investigaciones así lo requieran.
Además, en razón de las materias, corresponde intervenir en los procesos en que se investiguen este tipo de delitos a la justicia federal, razón por la que se propicia la correspondiente modificación del inc e. Articulo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)