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PROYECTO DE TP


Expediente 0339-D-2012
Sumario: NORMAS PARA LA UTILIZACION DE INTERNET POR PARTE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 06/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBRE NORMAS PARA LA UTILIZACION DE INTERNET POR PARTE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1º: Objeto- Establecer normas para la utilización de Internet, y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por parte de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las jurisdicciones del territorio nacional,
Artículo 2: Objetivo- Promover la seguridad de Internet y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha utilización.
Artículo 3: Las medidas que se promueven, tendrán como destinatario:
a) Niñas, Niños y Adolescentes.
b) El núcleo familiar.
c) Las personas que ejerzan la tutela de los Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Docentes, profesores y educandos del sistema educación público nacional, de gestión estatal y privada, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
e) La comunidad como parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4: Definiciones
TIC: Se denomina Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
Red Social: Las Redes son formas de interacción social, definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.
Ciberbullyn o Ciberacoso: Esta conducta se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños. Supone el uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como correo electrónico, la mensajeria instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de vídeos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos.
Grooming: Acoso ejercido por un adulto; se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. Son situaciones de acoso con un contenido sexual explícito o implícito.
Pornografía Infantil: Es toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin.
Phishing: Consiste en el envío masivo de mensajes que, aparentando provenir de fuentes fiables, intentan conseguir que el usuario proporcione datos confidenciales.
Sexting: Envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.
Articulo 5: Fundamentos- Esta ley se fundamenta en los principios, criterios y objetivos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Ley Nº 23.849 -Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño-, ley Nº 25.763 -Ratificación del Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía-
Artículo 6: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo7: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar estrategias específicas para proteger a las Niñas, Niños y Adolescentes en relación al uso seguro y responsable de Internet y las TIC.
b) Implementar campañas y/o programas que promuevan el razonamiento crítico de las Niñas, Niños y Adolescentes para las comunicaciones en línea.
c) Desarrollar guías para trazar un mapa de sitios y servicios recomendados que estén disponibles en Internet.
d) Promover campañas y/o programas de enseñanza para padres y otros adultos, a fin de ser informados sobre el uso seguro y responsable de Internet y de las TIC.
e) Implementar acciones tendientes a supervisar que en los lugares públicos que brinden servicios de Internet tengan instalados en sus computadoras filtros y/o programas de bloqueo, a fin de resguardar a las Niñas, Niños y Adolescentes de todo contenido dañoso.
f) Suscribir convenios con las empresas proveedoras de servicio de Internet, a efectos de crear programas de computación económicos para filtrar y bloquear los contenidos violentos y abusivos contra las Niñas, Niños y Adolescentes.
g) Implementar programas que consoliden el liderazgo juvenil a través de parlamentos juveniles, comités de TIC y foros juveniles, y cuyo objeto sea promover una mayor comprensión, por parte del núcleo familiar, tutores y docentes, de las interacciones en línea.
h) Implementar campañas y/o programas de capacitación para los docentes, a fin de ser informados sobre el uso seguro y responsable de Internet y de las TIC.
i) Diseñar propuestas educativas para abordar las nuevas tecnologías desde una concepción enmarcada en los derechos del niños orientadas a la protección y prevención.
j) Implementar mecanismos conjuntos de cooperación entre la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de las Niñas, Niños y Adolescentes.
k) Crear un servicio de recepción de denuncias ante la localización en la red de contenidos ilícitos, fraudulentos o perniciosos para las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 8: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Articulo 9: La presente ley entrara en vigencia a partir de los 90 días de su publicación.
Articulo 10: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra los niños es un fenómeno que no conoce fronteras políticas, culturales, económicas ni tecnológicas. En las últimas décadas, el boom de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha creado formas totalmente nuevas de establecer y mantener relaciones.
Los niños son vulnerables, de muchas maneras diferentes, a múltiples formas de violencia que amenazan su integridad física y psicológica. Y al igual que en el mundo físico, se debe establecer un marco para proteger a los niños en el ciberespacio que se base en instrumentos sobre derechos humanos y derechos del niño. ("La violencia contra los niños en el ciberespacio" por ECPAT Internacional, red internacional contra la explotación infantil).
Hemos asistido en los últimos años a información sobre videos pornográficos de mayores con menores, estos últimos convocados vía Internet. Como así también a través de las redes sociales con comunicaciones de una agresividad y violencia; que lleva a mayor grado de violencia.
Entre compañeros de colegio los insultos, que antes se hacía en los baños , ahora se pasaron on line, en un sitio Formspring.me, que se ha convertido en un imán de comentarios, muchos desagradables y de contenido sexual, entre los miembros de la generación Facebook.
La Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo 13, el derecho de todos los niños a la libertad de expresión: "ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño".
Internet en este sentido, supone una gran fuente de información y un medio de expresión que no tiene precedentes. Save the Children Suecia, ECPAT Internacional y Chicos.net reconocen los beneficios que la inclusión digital tiene para favorecer el derecho a la información de todos los niños y niñas, la alfabetización digital y la inclusión social; sin embargo, alertan también sobre fenómenos de violencia a través de las TICs, especialmente violencia sexual en perjuicio de niños, niñas y adolescentes (Programa Internet Segura. POR UNA NAVEGACIÓN E INTERACCIÓN RESPONSABLE).
Es evidente que la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el ciberespacio ofrece nuevas perspectivas sobre la profundidad y el alcance de la violencia y el daño que les puede causar en relación con las TIC.
Existe una latente necesidad de facilitar medidas de protección, especialmente para niños, niñas y adolescentes para la prevención de la violencia en el uso de las TIC como lo son el: Grooming, Cyberbullyng, Pornografía Infantil, Phishing y Sexting.
Es necesario, actuar unidos el núcleo familiar, los docentes y la comunidad en su conjunto, a fin de que los niños estén preparados para protegerse frente a posibles riesgos; que aprendan las formas en que sus derechos pueden ser vulnerados y que conozcan las pautas saludables para interactuar en línea, así como también a discriminar los contenidos convenientes de los que no lo son.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, le solicito a mis pares que me acompañen en la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0526-D-14