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PROYECTO DE TP


Expediente 0339-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, LEY 22434: SUSTITUCION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 219, SOBRE INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al Código Procesal Civil y Comercia de la Nación Ley 22.434 Sustitución del Inc. 2º Articulo 219:
Inembargabilidad de bienes inmuebles de instituciones deportivas
Artículo 1º.- Modificase el inciso 2º del artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 22.434, que quedara redactado de la siguiente forma:
Inciso 2º- sobre los sepulcros, estadios, centros, gimnasios, sedes y demás instalaciones deportivas, salvo el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma que se propicia, refleja una aspiración unánime de la dirigencia de las instituciones deportivas de todo el país, para que se consagre la inembargabilidad del patrimonio de clubes, instituciones o asociaciones dedicadas a la práctica de cualquier deporte.
Es que, desde hace por lo menos 25 anos, no existe de parte del Estado nacional, una política acorde a los altos ideales de las generaciones anteriores que, fundaron las grandes instituciones del país, y le dieron prioridad a la inversión en salud y recreación, esparcimiento y formación de la juventud.
No obstante lo expuesto, el sacrificio cotidiano de muchos argentinos anónimos ha permitido el sostenimiento de las asociaciones, incluso arriesgando su patrimonio personal.
Queremos destacar que nuestra preocupación, es preservar ese esfuerzo histórico de los dirigentes del siglo XX, para que quede debidamente protegido el patrimonio de todas las instituciones deportivas del país, con la tutela de la inembargabilidad.
Preferimos incorporarlo directamente al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para evitar el dictado de leyes especiales, que pudieran generar confusiones o limitaciones.
El espíritu es amplio, y la reforma al establecer precisamente lo que se protege, no lo limita de manera alguna. Por eso incluimos también la expresión "...y demás instalaciones deportivas..."
Dejamos a salvo el texto anterior en cuanto a la situación de los acreedores que proveen los materiales de construcción y mantengan privilegios de acuerdo al Código Civil y otras leyes especiales.
Es por todo lo expuesto ut supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DEPORTES