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PROYECTO DE TP


Expediente 0337-D-2008
Sumario: BIEN DE FAMILIA, LEY 14394: MODIFICACION DEL ARTICULO 36 (AMPLIACION DEL CONCEPTO DE CONSTITUCION DE FAMILIA A LOS CONCUBINOS Y CONCUBINAS).
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 14.394
MODIFICACION AL REGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA
Artículo 1º .- Agréguese al articulo 36 de la Ley 14.394 el siguiente párrafo:
También se entenderá por familia para este régimen la constituida por el propietario y su concubino/a siempre y cuando se acredite tal situación en forma sumaria conforme a las leyes locales, y, el primero expresare su voluntad fehaciente de declarar beneficiaria a su concubino/a.
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara tiene por objeto reglamentar una situación de hecho que existe y es la de ampliar las posibilidades y factibilidad de la constitución de bien de familia por las personas unidas en "aparente matrimonio" o también llamado concubinato.
La realidad social nos indica que existe un importante numero de familias constituidas a partir de una unión de hecho de parejas que sin estar casadas conforme a las leyes civiles que regulan el acto jurídico del matrimonio constituyen verdaderas uniones en el sentido moral y materia como entendemos el matrimonio.
Es decir que a dichas uniones solo les falta la formalidad jurídica que convalida la situación de hecho clara y concreta de la convivencia conyugal.
Dado que las personas en esta situación no pueden acceder en su beneficio a la constitución del régimen de bien de familia atenta a la estrictez y univocidad del concepto cónyuge, empleado en la legislación respectiva, lo cual resulta criticable, toda vez que el principio de seguridad jurídica impone la utilización del vocablo en la forma apuntada, no es menos cierto que resulta injusta la privación del beneficio en estudio tan solo por la infranqueabilidad del concepto cónyuge cuando la protección de la norma esta orientada a la protección de la familia en un sentido amplio y omnicomprensivo.
Y siendo que la institución familia, fin y objeto protectorio de la norma, en muchos casos excede el marco normativo comprendido en la univocidad de los vocablos que la conforman (hermanastro, hijastro, concubino etc.) se impone, como imperativo, proveer a la protección de la institución en análisis, propiciando y facilitando y/o permitiendo el acceso a los beneficios de la posibilidad de la constitución del bien de familia por parte de las personas que se hallan unidas en concubinato, es decir en beneficio de la pareja que tiene posesión de estado matrimonial y carece de vinculo jurídico entre si.
Por todo lo expuesto y los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA