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PROYECTO DE TP


Expediente 0335-D-2014
Sumario: SANGRE (LEY 22990): MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE INFORMACION RELACIONADA CON LA SALUD DE LOS DONANTES.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 22.990 DE SANGRE
ARTÍCULO 1°- Modifícase el artículo 45 de la ley 22.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio - anamnesis- sobre toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. En ningún caso, las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones sexuales.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria determinantes de su exclusión como tal."
ARTÍCULO 2º - La presente ley debe reglamentarse dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Intentamos hoy abordar un tema por demás preocupante que implica a una práctica médica especialmente necesaria, como lo es la donación de sangre.
Dentro del circuito de ingreso del paciente al sistema de salud, puede que en cierto momento, sea por una emergencia o accidente de cualquier calidad en que pierda su propia sangre, o porque el mismo tiene programada una cirugía por la cual deberá recibir sangre adicional, se puede llegar a la instancia de la donación y recepción de sangre.
Es, además, una etapa que involucra una importante movilización de recursos, desde alcanzar un número de donantes para reponer los recursos de los "bancos de sangre" por parte del afectado y sus familiares y allegados, hasta los médicos y técnicos que supervisan, controlan o manejan estos delicados recursos, pasando por el Estado mismo, en su papel de supervisor y controlador superior del sistema de recepción y donación de sangre y garante de las prácticas legales en la materia.
En ese sentido, la donación de sangre es un acto de gran valentía y una demostración de afecto y de solidaridad inmenso. Basta pensar que una persona, al donar, está entregando algo que es parte íntima de su cuerpo, que es clave para su propia vida.
Es por ello que es importantísimo, por diversas razones, que el Estado erija su potestad en esta materia. Por un lado, debe garantizar que aquellos que necesiten recibir sangre puedan contar con ella, y que las prácticas de donación y recepción se hagan en el marco de la ley y en estricto cumplimiento de determinadas normas y de ciertas precauciones.
Siguiendo esta idea, es importante remarcar que el receptor no puede estar expuesto a las posibilidades de contraer enfermedades que pudiera padecer el donante. Por ello es que la sangre que se dona debe ser analizada, pero también el donante debe asegurar que su sangre es apta de ser recibida.
La ley 22.990, denominada como "Ley de Sangre", sancionada en diciembre de 1983, es la norma que rige todo el sistema de donación, recepción, control de los bancos y seguimiento de los recursos, asimismo las condiciones, de la extracción y análisis de la sangre del donante y de posibles patologías que pudiera sufrir.
Por tal razón, la ley que mencionamos, establece la realización de un cuestionario o examen (o anamnesis como lo denomina la ley) en la que declarara toda enfermedad padecida en el pasado o en el presente. Dicho cuestionario reviste el estatus de declaración jurada y debe permitir un posible descarte del donante en función de sus respuestas al mismo.
Cabría aquí hacer explícito el objeto inicial de esta iniciativa. La donación de sangre por parte de homosexuales no es plenamente posible hoy en día debido a los cuestionarios creados por las sucesivas reglamentaciones de la Ley de Sangre y aplicados por las distintas jurisdicciones.
El presente proyecto de ley surgió en el año 2010 como una respuesta ante la gravedad que revestía y reviste la discriminación obvia hacia la comunidad homosexual al imposibilitar, sobre todo a los hombres que tienen parejas sexuales del mismo género- incluso estables, donar sangre, afectando claramente derechos normados por nuestra Constitución y un conjunto de normas que protegen a las minorías en nuestro país. Particularmente, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación nº 865/2006 resultaba enfática en la prohibición hacia los varones homosexuales, sin necesariamente contraindicar la donación de sangre de personas que realizaran prácticas sexuales de riesgo que pueden ser compartidas por todo el mundo, sin distinción de género.
Más aún, el cuestionario que la mencionada Resolución creaba era explícito en sus preguntas, constituyendo una ofensa a la libertad sexual, que es además personalísima, de los potenciales donantes de sangre. Aquellos donantes homosexuales no estarían posibilitados para entregar su sangre, en virtud de una probable exposición a contraer enfermedades de transmisión sexual, en especial el virus de VIH/SIDA. Lo más llamativo es que los hombres que tienen regularmente o han mantenido relaciones sexuales con otros hombres se veían impedidos definitivamente de donar sangre, incluso si no se les detectaban alguna enfermedad de transmisión sexual.
Esta situación constituye una gran contradicción. De la Ley de Sangre no se deduce que el examen deba basarse en preguntas que apunten a la identidad sexual de la persona que se presenta a la donación voluntariamente, ni de que se vean prohibidos los hombres homosexuales de poder donar su sangre, aún cuando posteriormente sea comprobada la inexistencia de enfermedades. Esta exclusión, suena, en primer punto, como un argumento atrasado y relativo al contexto del descubrimiento de esta enfermedad, a mediados de la década de los años ochenta, en que era la población homosexual de las metrópolis más importantes de los países desarrollados los primeros en sufrir esta enfermedad, a partir de mantener relaciones sexuales con infectados con VIH.
Hoy en día, los datos concretos - tanto los de nuestro país, como de muchos países del mundo- señalan que los homosexuales han disminuido su participación dentro del conjunto de enfermos de VIH/SIDA, y que son los heterosexuales el grupo humano con mayor porcentaje de ceropositivos.
El virus de la inmunodeficiencia humano (VIH) tiene como característica principal atacar el sistema inmunitario, dejando al organismo vulnerable a infecciones y cánceres potencialmente mortales. Particularmente, el VIH tiene un modo de contagio extendido, sobretodo, a través de la vía sexual, pero también por contacto sanguíneo (transfusiones o al compartir agujas), y la leche materna, se puede transmitir la infección a otras personas (1) .
La infección aguda por VIH progresa con el tiempo a partir de una infección por VIH asintomática hasta la posibilidad de desarrollar el SIDA, o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido, que es el último y más grave estadio, pero también es una etapa que algunos infectados por el virus no llegan a desarrollar.
El Boletín sobre VIH - Sida 2013 en la Argentina, realizado por el Ministerio de Salud de la Nación (2) , nos permite conocer el perfil epidemiológico de dicho virus. Este estudio nos indica que nuestro país durante el período 2001-2007, el patrón que identifica las vías de transmisión del VIH - Sida se asocia mayormente con la vía sexual. El 92% de las mujeres y el 90,9% de los hombres se infectaron por esa vía.
Con relación a los hombres, se observa que un 44,4% fue infectado producto de una relación homosexual, mientras que el 46,5% lo hizo como resultado de una relación heterosexual.
La transmisión del virus por relaciones sexuales en detrimento de la de usuarios de drogas se observa en casi la totalidad del país en ambos sexos, llegando a 2012 con menos de un 1% de casos detectados cuya vía de contagio haya sido por uso compartido de material para el consumo de droga.
Entre los varones, si se desagregan los datos por regiones se detallan aún más claramente las causas predominantes de contagio. Las diferencias entre las tasas de los hombres infectados por vía de una relación heterosexual y aquellos que mantienen relaciones con otros hombres (HSH) son amplias, evidenciando brechas mayores al 10%, sobre todo el Noreste Argentino (NEA)- las tasas de hombres contagiados por relación heterosexual supera en 24 puntos a los contagiados por relaciones homosexuales-; Patagonia, con un una diferencia de 17,8%; Gran Buenos Aires, con una diferencia de 20,9; y Centro, con 10,2%. En cambio, en Cuyo la diferencia se reduce al 1,1% y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la única región/jurisdicción en que se da el caso contrario: la diferencia es mayo para los HSH, en 15 puntos.
Por lo tanto, resulta anacrónico atribuirles a los hombres homosexuales una posibilidad abierta y concreta de contraer VIH. Esto a partir de observarse que son los heterosexuales quienes hoy en día son los mayores portadores del virus, con lo cual el perfil epidemiológico de la enfermedad ha variado. Pero además, ya que de la propia ley no se deduce que deba ponerse en tela de juicio o excluir a aquellos individuos que revelen tener una identidad sexual particular, aún cuando los métodos de detección de determinadas enfermedades en la sangre no revelen las enfermedades que se les atribuye como potenciales portadores.
Hemos tenido, durante el año 2012, un importante debate con respecto a la aprobación de una Ley de Sangre que proteja a las personas que viven con una identidad de género y sexual diversa frente a cualquier acto de discriminación. A finales de ese año, hemos podido los Diputados y Diputadas sancionar un texto que concentraba varias iniciativas en el mismo sentido, texto que finalmente no obtuvo sanción defintiva en el Senado de la Nación (3) y, por consiguiente, ha perdido estado parlamentario.
En ese mismo año, la Comisión de Acción Social y Salud Pública de esta Casa facilitó información que recibiera de parte de importantes instituciones con respecto a la prohibición sobre la que versa este proyecto, principalmente de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología (AAHI), del Comité de Infecciones Transmisibles por Transfusión (CITT), sentando posiciones que refieren a que:
a) Existe una mayor probabilidad de transmisión de VIH y de hepatitis virales en donantes hombres que han tenido o mantienen relaciones sexuales con otros hombres.
b) El período de ventana es una cuestión insalvable en la detección del VIH.
c) Se remarca que se desconoce el número de individuos pertenecientes al conjunto de hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres, por lo que no se puede conocer con exactitud el impacto real que los mismos tienen en la epidemia a nivel nacional.
d) Pocos países no tienen una política de diferimiento (es decir, la prohibición temporal o definitiva) en relaciones homosexuales. Si bien los factores de riesgo en las prácticas heterosexuales no tienen los mismos diferimientos, algunos países han igualado el tiempo de diferimiento para todos.
En conclusión, no hay estudios que aseguren que la abolición total de las preguntas relativas a las prácticas sexuales de los hombres homosexuales no traerá aparejada un mayor contagio del VIH, ni tampoco en lo contrario. El fundamento de la exclusión de los homosexuales se debe a que si uno pudiera reunir una muestra de este grupo poblacional, la presencia del VIH en su interior sería mayor, aún si entre los hombres, las proporciones de contagio por vía hetero u homosexual son parecidas. Sin embargo, son argumentos de base estadística, es decir, supone que se conoce con exactitud el tamaño de la población homosexual.
Al mismo tiempo, si bien es cierto que la presencia del VIH es mayor en determinados subgrupos poblacionales, y que el período de ventana constituye una incógnita seria, lo es también para todos los donantes potenciales.
Los estudios de prevalencia pueden mostrar cuántos infectados de VIH hay en cada subgrupo poblacional pero no pueden dejar de exhibir sesgos, ya que:
a) No cuentan con el número exacto de individuos de cada subgrupo, por lo tanto sus resultados no pueden ser extrapolables al conjunto de los denominados HSH.
b) Los grupos son difíciles de delimitar y las identidades seleccionadas son ambiguas.
c) La prevalencia e incidencia de la enfermedad es baja si se toma al conjunto de esos individuos con respecto a la población general.
d) No cuentan con estudios que muestren una verdadera correlación entre el hecho de abandonar la pregunta sobre la orientación sexual del donante y el probable aumento de la infección por VIH.
e) Entre hombres, el contagio por vía heterosexual en nuestro país es similar a los contagios por vía homosexual.
Sin embargo, en los últimos tiempos hemos sido testigos de algunos avances: el Ministerio de Salud de la Nación derogó la Resolución 865/2006 a través de la Resolución 797/2013 en la que establece las normas administrativas y técnicas para la gestión del sistema de donación de sangre. En su Anexo I, esta nueva resolución establece que aquellos hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres serán objeto de un diferimiento temporal de 12 meses para ser donantes (a contarse desde la última relación sexual), mejorando el estado de cosas anterior.
Al mismo tiempo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley 4.628 de 2013 reformó el artículo 3º, inciso d, de la ley 3.328 y ya no se requerirá información de los donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria, sentando otro precedente importante.
Sin embargo, más allá de este debate, de los avances que ha realizado el Ministerio de Salud de la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, la situación no es homogénea en todo el territorio nacional y considero que, a través de una ley que hiciera expresa la prohibición de atentar contra la identidad sexual y de género del potencial donante contaremos con más herramientas para proteger a todas las personas con identidades diversas. Por ello, una vez más, reimpulsamos una iniciativa que, considero, contribuye a una verdadera igualdad de todos y todas ante la ley.
Por todas estas razones, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL