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PROYECTO DE TP


Expediente 0334-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS DISPONIBILIDADES LIQUIDAS PARA EL CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS, DECRETO 906/04, DURANTE EL PRESUPUESTO 2005.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos pertinentes, informe lo siguiente:
1) Total de recursos a los cuales ascendieron las disponibilidades liquidas sin aplicación temporal durante el Ejercicio Presupuestario 2005 con motivo de la aplicación del Decreto Nº 906/2004.
2) Destino de las disponibilidades liquidas sin aplicación temporal durante el 2005, especificando cuanto fue destinado a la adquisición de instrumentos financieros de financiación de obras de infraestructura, y cuanto fue lo invertido en Letras emitidas por el Tesoro General de La Nación.
3) ¿Cuál es la rentabilidad estimada que se ha obtenido durante el 2005 a partir de la inversión de las disponibilidades liquidas sin aplicación temporal de los Fondos Fiduciarios?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Nº 906 del 20 de julio del año 2004 estableció el funcionamiento del Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y Planificación Federal, destinado a decidir acera de las inversiones de los excedentes no utilizados por los Fondos Fiduciarios.
El Decreto instituye la denominación de "Disponibilidades Liquidas sin Aplicación Temporal" a los excedentes no invertidos, predeterminando a su vez dos finalidades posibles, las cuales son:
* Instrumentos financieros públicos o privados destinados a la financiación directa o indirecta de obras de infraestructura
* Letras del Tesoro Nacional por un plazo no mayor a los 90 días.
El Consejo Consultivo, dentro de estas dos alternativas definidas debe decidir acerca de la colocación de las disponibilidades, que como bien se indico, no deben tener aplicación temporal.
La medida fue tomada al amparo de la ley Nº 25.561 de Emergencia Económica, pretendiendo de esta manera solucionar los inconvenientes de financiamiento del Sector Publico Nacional.
Si bien resulta cuestionable lo que reglamenta el Decreto, debido a que interfiere en el funcionamiento de los Fondos Fiduciarios que ya cuentan con finalidades propias bien definidas, para solucionar un problema de caja, es también importante el comportamiento de esta medida en la actualidad.
Creo que indagar acerca del total de operaciones del Consejo Consultivo, sus inversiones, y la rentabilidad obtenida, puede orientarnos acerca de si el comportamiento de la medida, y cual ha sido su influencia sobre el desenvolvimiento de los Fondos Fiduciarios.
Por tales motivos, y con la intención de conocer la información consignada en este pedido para facilitar un mayor control del Sector Publico, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)