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PROYECTO DE TP


Expediente 0333-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26480, DE SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que -por intermedio de los organismos que corresponda- reglamente la Ley 26480 sobre sistemas de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 4 de marzo de 2009, el Congreso Nacional dio sanción definitiva a la Ley 26480, que incorpora el inciso d) al artículo 39 de la Ley 24901, referido a la asistencia domiciliaria de las personas con discapacidad.
En su artículo 2°, establece un plazo de 90 días para su reglamentación, a partir de su fecha de promulgación (1) .
El 2 de septiembre de 2008, la República Argentina ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un "cambio paradigmático" de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
En su artículo 19, establece el derecho que tienen las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, subrayando taxativamente lo siguiente:
"Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
"b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;"
Cabe recordar que un principio básico del derecho internacional es que los Estados partes en un tratado internacional deben hacer que su propia legislación y sus prácticas nacionales sean coherentes con lo que dispone el tratado. En algunos casos, puede que el tratado ofrezca orientación general sobre las medidas que han de adoptarse. En otros casos, el tratado contiene estipulaciones específicas. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad contiene ambas clases de disposiciones. Por lo tanto, los parlamentos tienen una función decisiva en la adopción de las medidas legislativas que pide la Convención.
En este sentido, la Ley 26480 viene a cumplir con la obligación asumida por nuestra República al ratificar dicha Convención. Baste reproducir los fundamentos del proyecto original presentado ante esta H. Cámara para aclarar este punto (2) :
"La ley 24.901 establece un conjunto de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Desde la sanción de la ley, y hasta el momento, es posible advertir que la mayor parte de la oferta de servicios está orientada a aquellas personas que tienen indicación profesional de ser asistidas en instituciones.
"Es necesario desarrollar alternativas prestacionales que ofrezcan apoyo para elevar la calidad de vida de las personas que pueden vivir en su hábitat natural, conservando los vínculos propios de la vida familiar e insertos en su comunidad. El asistente domiciliario es una excelente alternativa a la internación convencional en pacientes seleccionados que favorece la permanencia de la persona en su medio.
"La actuación del asistente domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad que sin este recurso tendrían que permanecer indefinidamente bajo un régimen de internación. Su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria. De esta forma no sólo se obtiene un mayor confort para el paciente y su familia sino que también se evitan los riesgos propios de la internación y de la institucionalización."
Y más adelante agrega:
"Existe un alto número de personas con limitaciones para las actividades de la vida diaria pero que de ninguna manera requieren de la complejidad de las instituciones sanitarias o asistenciales.
"Nuestro compromiso con las personas con discapacidad exige que les posibilitemos el ejercicio del derecho a la autodeterminación, la igualdad, la inclusión y la independencia. A través de la incorporación de nuevos servicios, centrados en las necesidades de la persona y su familia y complementarios de los existentes, se logrará brindar los apoyos necesarios para el logro de aquellos derechos.
"Con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad ayudándolas a permanecer en su medio, es que vengo a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley."
Como es justamente la calidad de vida de las personas con discapacidad lo que nos preocupa, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/05/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0383/2010 31/05/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 23/06/2010 APROBADO