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PROYECTO DE TP


Expediente 0332-D-2013
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: INSTALACION DE SISTEMAS DE INHIBIDORES DE TELEFONIA CELULAR Y DE SERVICIOS DE INTERNET INALAMBRICO; MODIFICACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY 24660 SOBRE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE INHIBIDORES DE TELEFONÍA CELULAR Y DE SERVICIOS DE INTERNET INALÁMBRICO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 160 de la ley 24.660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 160. - Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que dispondrán la existencia de sistemas de inhibidores de telefonía celular y de servicios de internet inalámbrico.
Dichos reglamentos no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159"
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá dar cumplimiento a las medidas que se mencionan en el artículo anterior, en un plazo máximo de 90 días, a contar de la vigencia de la presente Ley.
Articulo 3º.- Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente allanamiento en el penal de Villa Devoto donde se secuestraron siete teléfonos celulares con los que un preso realizaba secuestros virtuales en complicidad con una pareja, detenida en las últimas horas cuando cobraba un rescate en el partido de San Martín, pone de manifiesto no solo la falta de regulación a efectos de evitar los mismos, sino también la redes de complicidad de los distintos integrantes del sistema penitenciario
Esta practica no constituye una nueva modalidad delictual es habitual desde hace casi una década, registrándose un aumento alarmante en los últimos tiempos, el que no puede efectivamente dimensionarse porque como en otras áreas relacionadas con la seguridad , no se cuenta con estadísticas oficiales.
En el caso especifico de este delito cometido dentro de establecimientos penitenciarios federales, la omisión de cumplimiento de llevar la estadística se encuentra en cabeza del Director del Servicio Penitenciario Nacional , según lo dispone el articulo 5 Inc. j de la ley 20.416 ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal .
El presente proyecto responde a la necesidad de aportar soluciones a un grave problema de inseguridad que se suscita con el uso de telefonía móvil o Internet desde los establecimientos carcelarios y va en el mismo sentido de lo propuesto en la ley 26.637 Medidas Mínimas de Seguridad Bancaria. de mi autoria.
México, Estados Unidos y España se han comenzado a instalar inhibidores de llamadas realizadas desde teléfonos celulares en establecimientos penitenciarios a los efectos de evitar la comisión de delitos desde las cárceles.
A nivel nacional se han presentado diferentes iniciativas en este sentido tanto en el Senado de la Nación como en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y se evalúan proyectos concretos a nivel gubernamental de establecimiento de este tipo de tecnología en las provincias de San Luis, Mendoza, Córdoba y San Juan para lo que específicamente se incluye una invitación a los estados provinciales a adherir a la presente.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA