Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0330-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REALIZACION DE TAREAS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO POR LA EMPRESA "GUBELCO GAS UTE", DE LAS INSTALACIONES DE GAS POR REDES EXISTENTES EN CHILECITO, PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Reiterar la solicitud, al Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación - Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que informe, si la empresa GUBELCO GAS UTE compuesta por (GUBELCO S.R.L. y RIEC S.A.), subdistribuidor dependiente de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., cumple con la tarea de operación y mantenimiento de las instalaciones existentes para proveer gas a la Localidad de Chilecito Provincia de La Rioja, según resolución N° 2707/2002 de ENARGAS.
En base a esto queremos que el ENERGAS nos conteste una serie de interrogantes fundamentalmente para saber los pasos a seguir:
1. Si existe relación contractual entre ENARGAS - DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO y GUBELCO GAS UTE.
2. Si la Distribuidora de la Zona ha realizado la inspección de los activos a cargo del subdistribuidor y de la habilitación de nuevas instalaciones, como asi también del contralor de su operación y mantenimiento.
3. Si Energas tiene conocimiento de que, de 8000 viviendas de la Localidad de Chilecito de la Provincia de La Rioja, solamente 200 tienen conexión a la red de Gas natural.
4. Si tiene conocimiento que la proveedora de gas GUBELCO GAS UTE de la zona de Chilecito deniega el acceso a nuevos usuarios que necesitan incorporarse a la red de gas natural.
5. Si GUBELCO GAS UTE, ha cumplido con los requisitos de la presentación indicadas por la resolución de ENERGAS N° 35/1993, en especial los referidos al art. 5 de los siguientes incisos:
c) Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores en los últimos cinco (5) años;
d) Inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada e impaga;
e) Inexistencia de habilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva en el caso de personas jurídicas de derecho privado a sus directores;
f) Inexistencia de cambios sustanciales que afecten negativamente su situación y solvencia patrimonial ocurrido a partir del 01 de enero de 1993.
g) No estar afectado por las limitaciones del artículo 34 de la Ley 24076 y sus decretos reglamentarios.
4. Si ha cumplido con los requisitos técnicos de los artículos 9;10;11;12 de la resolución 35 de ENARGAS.
5. Si da cumplimiento a las reglas basicas de la actividad indicadas en los artículos del 15 al 25 de la resolución de ENARGAS.
6. Si esta cumpliendo con los plazos contractuales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a reiterar con profunda preocupación, la solicitud expresada en el expte D-4107-2004, que fuera aprobado por esta Honorable Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2004, y que no ha recibido respuesta alguna por parte de las autoridades de ENARGAS.
Continúo viendo que en más de diez años de haberse realizado la obra de gas natural en la Ciudad de Chilecito, y con mas de dos años a cargo de la empresa GUBELCO GAS UTE por delegación de la DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO, que el servicio de gas en un 85% no se esta brindando.
Asimismo agrego que de 8000 viviendas en condiciones de recibir la conexión de gas natural, solamente 200 tienen instalada la conexión. Además la empresa responsable de la zona Gubelco Gas Ute, ha denegado el ingreso de nuevos usuarios al sistema, prohibiendo de manera inexplicable el acceso a este importantisimo servicio, provocando un clima de tensión en la población, puesto que se aproxima el invierno y la temperatura baja a niveles tan bajos que se hace imprescindible contar con la instalación de gas natural.
En base a esto queremos que el ENERGAS nos de respuesta a ciertos interrogantes fundamentalmente para saber los pasos a seguir, que se relacionan con la relación contractual entre ENARGAS - DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO y GUBELCO GAS UTE. Asimismo si la Distribuidora de la Zona ha realizado la inspección de los activos a cargo del subdistribuidor y de la habilitación de nuevas instalaciones, como asi también del contralor de su operación y mantenimiento.
Es de esperar que la empresa GUBELCO GAS UTE, haya cumplido con los requisitos de la presentación indicadas por la resolución de ENERGAS N° 35/1993, con los requisitos técnicos y las reglas basicas de la actividad indicadas en la resolución de ENARGAS.
Una vez el Estado Nacional delega su responsabilidad en empresas privadas como en el caso de la energía, el agua y ahora el gas, no redundando en nigún beneficio para los habitantes, las industrias, y el comercio, etc.
Más preocupa aún que tanto GUBELCO S.R.L como su hermana menor RIEC S.A. integrantes de GUBELCO GAS UTE, han dejado mucho que desear en la construcción de viviendas en nuestra provincia de La Rioja, por lo tanto como funcionario no podemos menos que estar
preocupados por el destino de este servicio que ha caído en manos de estas empresas.
Debo resaltar que GUBELCO esta denunciado por defraudación en la construcción de más de 500 viviendas.
Llama la atención que tanto la Provincia como Enargas les hayan brindado la confianza en temas tan importantes como estos, a empresas inhabilitadas para ejercer el comercio.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución a fin de trasparentar un accionar llevado adelante en la Ciudad de Chilecito de la Provincia de la Rioja
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR