PROYECTO DE TP


Expediente 0326-D-2018
Sumario: JORNADA LABORAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE JORNADA LABORAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 1° - La duración del trabajo de los trabajadores y profesionales de la salud, tanto en entidades públicas como en entidades privadas, no podrá exceder de 12 horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas.
Artículo 2°- Los regímenes que actualmente contemplen jornadas de labores de mayor extensión a la prevista en el artículo 1, deberán ser adaptados en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3°- Esta expresamente prohibida las denominadas guardias de “24 hs” corridas para profesionales de la salud, cualquiera fuera su fundamentación. Asimismo, se deberá asegura el descanso mínimo de doce (12) entre jornadas laborales. El incumplimiento a la presente prohibición, dará lugar a las sanciones administrativas y penales para el superior jerárquico que establezca tales jornadas laborales en contravención a la presente ley.
Artículo 4° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de ocho horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando por razones operativas o necesidades del servicio, se requiera una jornada nocturna mayor, esta deberá ser compensando económicamente al trabajador de la salud. Regirá igualmente en casos de jornada nocturna extendida, idéntica limitaciones a las contempladas en los artículos 1 y 2 de la presente ley. El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados.
Artículo 5° - Cuando el trabajo deba realizarse en lugares declarados insalubres por autoridad administrativa competente, y que por sus características, pongan en peligro la salud de los trabajadores y profesionales de la salud, la duración del trabajo no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.
Artículo 6° - Las prescripciones de esta ley, pueden ser suspendidas total o parcialmente por tiempo determinado, por decreto del Poder Ejecutivo nacional en caso de guerra, catástrofe o circunstancias que impliquen un peligro inminente para la seguridad y salud pública.
Artículo 7° - Son autoridades de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8° - Los representantes de la autoridad de aplicación tienen facultad de inspección para ingresar en los establecimientos a que se refiere esta ley para verificar las infracciones y pudiendo requerir la cooperación de la policía.
Artículo 9°. - Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones profesionales y sindicales por intermedio de sus comisiones directivas.
Artículo 10° - La presente ley entrará a regir a partir de los sesenta (60) días siguientes de su promulgación.
Artículo 11° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días desde su promulgación
Artículo 12° - Invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Que resulta ser palmario que las extensas jornadas laborales que enfrentan profesionales y trabajadores de la salud, generan daños físicos, psíquicos y disminuyen su capacidad profesional de respuesta, generando un desgaste progresivo en las personas, como así también, generan como consecuencia una disminución en la calidad en los servicios de salud, pese a los esfuerzos personales de los trabajadores.
Hace años, que a nivel mundial, se discute sobre los efectos en la salud y en el rendimiento de los trabajadores, generados por la extensión de la jornada laboral.
Este proyecto viene a abordar la problemática de los profesionales de la salud, que se enfrentan a jornadas de trabajo de 24 horas continuas, bajo situaciones de extrema tensión, como así también de falencias estructurales del sistema y de elementos necesarios para brindar atención médica.
Esta situación laboral afecta a un gran número de médicos, quienes trabajan sobrexigiendo su salud, curiosamente, para cuidar la salud de los demás.
Una de las principales consecuencias de tal exigencia es el detrimento en la calidad de atención que estos profesionales pueden brindar a un paciente que llega a una sala de Emergencia. Cuando se habla de choferes de micros, se subraya la importancia de que descansen para que puedan estar concentrados y sin distraerse. A los profesionales de la salud les sucede lo mismo.
A modo de ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, las guardias están reguladas por la ley 10471 y el horario de los profesionales es desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la mañana del día siguiente. En esta cantidad de horas es imposible responder siempre correctamente, ya que cuando una persona está demasiado cansada los reflejos no son los mismos.
Es de destacar que la mayoría de los médicos y profesionales de la salud, deben al mismo tiempo, tener otros trabajos como, por ejemplo, en un consultorio
privado. El desgaste es enorme y no sólo se ve afectada la salud del profesional sino que también significa un potencial riesgo para los pacientes.
Es de destacar que si el médico está cansado va a tener una atención deficitaria, lo cual va a afectar la calidad de atención. Una mala interpretación o cualquier error, por mínimo que sea, repercute en la salud de quien se fue a atender.
En el marco del análisis técnico de la jornada laboral, jornada laboral nocturna y los efectos perniciosos para la salud, podemos afirmar que a todas luces resulta evidente que las tareas que cumplen los profesionales de la salud, en jornadas de 24 horas continuas generan efectos perniciosos en ellos, perjudicándolo psicológicamente. Además de la insalubridad propia del tipo de actividades realizadas, por la exposición a riesgos para la salud, la forma en la cual se presta las tareas, en un régimen de 24 hs continuas, con horas laborales diurnas y nocturnas, genera en los profesionales de la salud un desgaste psicofísico
Según los especialistas que se dedican al estudio del tema, esta claro que el trabajo en turnos o guardias altera uno de los ritmos circadianos básicos que es el de sueño- vigilia. El cuerpo está biológicamente preparado para estar activo de día. Y la alteración de ese ritmo circadiano tiene una relación clara con el insomnio y las enfermedades coronarias. Está bien demostrado que el trabajo a turnos o guardias extensas, incrementa un 40 por ciento el riesgo de padecer enfermedades coronarias incluso habiendo eliminado el efecto de otros factores como la clase social y determinados hábitos de vida.
Ello se debe a la alteración de los ritmos de sueño-vigilia, a la falta de descanso suficiente y de control sobre el horario, entre otros factores, que conducen a diferentes procesos de estrés que bajo ciertas circunstancias de intensidad, frecuencia y duración afectan el sistema cardiovascular.
También hay bastante investigación, que demuestra la relación entre el trabajo a turnos y otras enfermedades. Por ejemplo, se sabe que el trabajo a turnos incrementa un 40% el riesgo de sufrir cáncer de mama; parece que la alteración de los ritmos circadianos genera una reducción de los niveles de melatonina y ello
incrementa la incidencia de tumores. Las enfermedades gástricas (úlceras) pueden aumentar un 100% con el trabajo a turnos dada la imposibilidad de comer en horarios regulares, la falta de apetito y los hábitos de comida poco saludables (ingestión de bebidas estimulantes, comidas sazonadas). El síndrome metabólico (obesidad y resistencia a la insulina) puede incrementarse hasta un 70%, la obesidad hasta un 100% y los abortos espontáneos hasta un 100%. También se ven incrementados los accidentes laborales, las alteraciones oculares, la fatiga crónica, los hijos prematuros, el envejecimiento prematuro y todo tipo de trastornos neuropsiquiátricos.
Podemos analizar el impacto en los trabajadores y profesionales de la salud, en la prestación de sus tareas en jornadas continuas de 24 horas, en tres importantes áreas, también relacionadas entre sí, siendo las siguientes:
Biológica: Centrada en las perturbaciones ocasionadas en los ritmos fisiológicos, en concreto al ciclo vigilia/sueño, y su relación con la tipología circadiana del individuo, a causa de la realización de turnos rotativos y en nocturnidad permanente
Médica: Centrada de manera específica en el estudio del deterioro de las medidas objetivas y subjetivas de la salud, pero desde un punto de vista estrictamente laboral, analizando las negativas influencias de la rotación de turnos y de la nocturnidad permanente en los trabajadores
Sociofamiliar: Centrada en los inconvenientes y las perturbaciones sufridas por el trabajador en el entorno sociofamiliar en el que éste se desenvuelve, ocasionadas en nuestro caso por el desempeño laboral en sistemas de rotación de turnos y nocturnidad permanente
El trabajo nocturno, realizado habitualmente en las guardias de 24 horas continuas, es calificado como perjudicial por los propios trabajadores, presentando numerosas quejas por parte de los trabajadores que realizan dicho turno, en particular los rotativos sobre los múltiples perjuicios ocasionados en los ámbitos sociales, familiares y de organización individual (horarios de comidas, horarios de
sueño irregulares) . Diversos estudios indican que el turno nocturno ocasiona un mayor número de problemas en general que el diurno, produciendo mayores alteraciones digestivas, una mayor percepción del cansancio, problemas relacionados con el sueño.
Asimismo, los trabajadores nocturnos y rotativos se enfrentan a una doble y contradictoria exigencia al romper los ritmos circadianos, siendo la primera de ellas el tener que realizar temporal o permanentemente sus tareas en un período natural de desactivación, y la segunda tener que dormir durante un período normal de activación, que coincide con el desarrollo de la actividad comunitaria en general, con todos los problemas que conlleva para el trabajador.
Según varios estudios realizados los problemas de sueño son bastante frecuentes entre los trabajadores nocturnos, oscilando entre el 50% y el 66% de trabajadores de turnos rotativos, frente a un escaso y reducido intervalo del 5.2% al 11% de los trabajadores diurnos fijos. Hay constancia de que en el incremento de dichos porcentajes intervienen decisivamente los años de antigüedad en el trabajo nocturno.
En cuanto a los trastornos del sueño, el DSM-IV incluye una referencia al trabajo nocturno en el trastorno del ritmo circadiano, tipo “cambio de turno de trabajo” (F51.2 [307.45]), situando su prevalencia en un 60%. Este se define como el insomnio que aparece durante las horas que el individuo debería dormir o somnolencia excesiva durante las horas en que debería estar despierto, debido a un turno de trabajo o un cambio repetido del mismo (DSM-IV). A modo de aclaración, El DSM-IV es el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, abreviado DSM), editado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés, American Psychiatric Association, abreviado APA). Es una obra que contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos e investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
Por otra parte, los trabajadores nocturnos, así como también los que se ven sometidos a frecuentes rotaciones en el turno de trabajo, muestran por lo general una menor duración del sueño y una mayor frecuencia de alteraciones en la continuidad del sueño en comparación con los trabajadores diurnos. Además, también pueden presentar un mayor grado de somnolencia durante el período en que deberían estar despiertos, es decir, a medianoche, tal como precisaría su turno de trabajo.
Claramente que estas consecuencias psico-físicas y biológicas, genera como lógica consecuencia una merma en el rendimiento de los trabajadores de la salud.
De esta manera, no es lógico que nuestro sistema de salud siga tolerando un régimen laboral que genera desgastes físicos, psicológicos y deficiencias profesionales, frutos del desgaste progresivo y cansancio acumulado de los profesionales de la salud.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA