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PROYECTO DE TP


Expediente 0318-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: MODIFICACION SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 22 de la ley de Impuesto a las Ganancias, ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22: De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio hasta la suma de cuatro centavos de peso ($0,04) originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23."
Artículo 2: Incorpórese como inciso i) del artículo 81 de la ley de Impuesto a las Ganancias, ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), el siguiente:
"i) Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos para educación inicial, general básica, polimodal, superior y cuaternaria en establecimientos educativos de gestión privada o estatal, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia."
Artículo 3: La presente ley será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por finalidad introducir modificaciones a la ley 20.628 de impuesto a las ganancias. La necesidad de reformar el sistema tributario argentino viene siendo puesta de manifiesto por distintos sectores de la sociedad y ha llevado a la ocurrencia de hechos desgraciados en los últimos días.
De los datos de la AFIP y la ANSES surge que, entre los años 2002 y 2003 los empleados en relación de dependencia que ganaban más de $2.500 y que por ende eran alcanzados por Ganancias (cuarta categoría) aumentaron en 69.000. En el 2004 se sumaron otros 83.000 y este año se habrían incorporado otros 21.000 trabajadores. De acuerdo con los datos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones habría 173.000 nuevos contribuyentes por la falta de actualización de los mínimos no imponibles, de los topes de las deducciones y de las tasas que se pagan: mientras la inflación creció un 75%, la deducción especial sólo lo hizo un 33%, las cargas de familia un 18% y apenas 4% el mínimo no imponible.
Desde diciembre de 2001 el ingreso neto sujeto a impuesto aumentó el 466%, mientras que los salarios aumentaron en promedio sólo un 89%.
Este proyecto se inspira en la necesidad de mejorar la equidad distributiva del sistema tributario y eliminar distorsiones económicas.
Las modificaciones que se introducen persiguen, en primer término, modificar el artículo 22 a fin de que puedan deducirse de ganancias los gastos de sepelio independientemente de que fueran realizados en el país o en el extranjero. No parece correcto que el hecho de que el fallecimiento acontezca en fuera del país sea óbice para deducir los gastos del impuesto. Creo que en la medida que el familiar esté a cargo impositivamente del contribuyente o sea el propio contribuyente el fallecido, no debería importar donde se llevó a cabo el gasto.
Además, se plantea la introducción de una nueva deducción general en el artículo 81: gastos de educación. La misma consiste en la posibilidad de deducir los importes abonados en concepto de cuotas de colegios y universidades privadas, tanto del contribuyente como de aquellos que están a su cargo.
El fundamento de esta medida consiste en el ahorro que significa para el Estado que los contribuyentes se hagan cargo de los costos de educación de sus hijos: aún cuando los establecimientos perciban algún tipo de subsidio o ayuda económica estatal, para el Estado sigue siendo más barato que crear o mantener instituciones educativas 100% estatales y gratuitas.
Por otra parte, los gastos en educación superior y cuaternaria pueden ser entendidos como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas como son las de cuarta categoría.
Finalmente, porque existe en estos casos una doble imposición tributaria, ya que el contribuyente se ve obligado a pagar con sus impuestos servicios que no usa o que usa sólo parcialmente. Ocurre algo similar con los gastos de medicina privada del contribuyente y su familia que si pueden ser deducidos del impuesto a las ganancias.
Estas modificaciones no alterarán en forma significativa la recaudación tributaria, ya que parte de esta disminución de ingresos fiscales será compensada con el mayor consumo que podrán realizar los contribuyentes, que generará nuevos ingresos por otros impuestos como el IVA o el de créditos y débitos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRI, GUSTAVO ENRIQUE BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)