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PROYECTO DE TP


Expediente 0314-D-2006
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 18004 DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y SAN JUAN.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1' - Derógase, perdiendo toda eficacia, la ley 18.004 dictada durante el gobierno de facto, el año 1968.
Articulo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 18.004 establece límites entre las provincias de La Rioja y San Juan, la misma fue promulgada el 23 de Diciembre de 1968. Dicha Ley fue fruto de un acuerdo celebrado por la intervención federal que detentara mi provincia durante la dictadura militar con sus similares de San Juan.
En la actualidad se plantea un conflicto entre las provincias de La Rioja y San Juan acerca de la pertenencia del Glaciar El Potro, que se encuentra en el limite entre ambas provincias, por lo cual al momento de recurrir a la norma que supuestamente nos otorgarla la respuesta podemos observar que su articulado no es suficientemente claro para hacerlo. Lo cual se refleja en la actualidad cuando a pesar de la normativa existente, no queda claro a que provincia pertenece el Glaciar el Potro. El Instituto Geográfico Militar manifestó, en una nota periodística: "para el Instituto no existe una dimisoria clara limitrofe entre San Juan y La Ríeja."
Por lo tanto creo propicio en este momento retomar el Proyecto de Ley del Ex Diputado Nacional Dr. Raúl Galván, presentado en dos oportunidades en ejercicio de sus funciones, una de ellas en el año 1973 y la otra en 1992.
El Proyecto presentado en la primera oportunidad contó con la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación, luego siendo girado al Honorable Senado de la-Nación donde caducó.
Debemos tener en cuenta por ser de suma importancia los antecedentes de la Ley que se pretende derogar por el presente, ya que la misma surge de un Acuerdo de fecha 12 de Marzo de 1968, celebrado por el interventor de La Rieja Guillermo Iribarren y Edgardo Gómez interventor de San Juan, en un momento donde nuestro país no gozaba ni de la autonomia ni de la libertad que hacen a la seguridad jurídica. Dicho Acuerdo tenía. como objetivo poner fin a una secular cuestión de límites. Es importante también, hacer referencia a la Ley provincial 3.468 sancionada por 1# Legislatura de La Rioja, el 21 de Diciembre de 1973, dicha norma en su artículo primero desconoce el instrumento firmado en 1968 por un gobierno de facto estableciendo:
"Desechase en todas sus partes el instrumento de límites con la provincia de San Juan, suscripto por el intervegtor de La Rieja, Guillermo Iribarren y el interventor de San Juan, Edgardo Gómez A tal acuerdo se lo ha pretendido convalidar por la llamada Ley 18.004. En tal sentido hago míos los fundamentos del Dr. Galván en su Proyecto de Ley, Expte. 1975-D- 1992 cuando expresa: "El Convenio antes referido carece en absoluto de eficacia jurídica en cuanto importa flagrante violación de la Constitución Nacional art. 75 inc. 15, por haber sido celebrado y aprobado por funcionarios de facto que se han arrogado: facultades propias e indelegables del Congreso Nacional."
Retomo este Proyecto con la convicción que la vigencia de la Ley 18.004 que trata sobre los limites entre La Ríeja y San Juan, no solo no cumple con el objetivo previsto sino. que además viola nuestra Constitución Nacional, que establece en su articulo 75 ine. 15:
Corresponde al Congreso: Arreglar definitivamente los limites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los limites que se asignen a las provincias.
Por las razones aquí expuestas, creo propicio derogar la Ley 18.004(Limite entre las provincias de La Rieja y San Juan), sin dejar de aclarar que el fin del Proyecto no es obstaculizar las tratativas y negociaciones ya acordadas por los Señores Gobernadores de ambas provincias, para lo cual se formaría una Comisión mixta entre los Gobiernos, sino acompañar las mismas pero dejando claro que el único camino viable para que el acuerdo al que arriben tenga validez es que sea ratificado y convalidado por el Congreso Nacional conforme a lo establecido por la Constitución Nacional, de esta manera se estaría cumpliendo con la Ley Suprema de nuestro país por un lado y por el otro, se derogaría/una Ley que, no tiene ningún sentido de ser.
Por todas las razones expuestas, que son de una relevancia indiscutida, es que solicito a mis pares quieran tener a bien apoyar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MENEM, ADRIAN LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)