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PROYECTO DE TP


Expediente 0310-D-2007
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) LEY 17622 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INDEC
Art. 1°: Modifícase el Art. 2 de la ley 17.622 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2°: Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) como órgano con personería jurídica propia, independencia funcional y financiera. Su estructura orgánica y normas básicas de funcionamiento deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen y acuerdo del Consejo Asesor de Estadística y Censos que se crea por la presente ley.
Las autoridades del INDEC estarán integradas por: 1 (un) Directorio constituido por seis (6) miembros de los cuales 1 (uno) será Presidente; un Director especializado en el área económica; 1 (un) Director especializado en el área socio-demográfica; 1 (un) Director especializado en metodología; 2 (dos) Directores en representación de todas las provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Presidente será designado por el PEN, con acuerdo del Senado mediante un procedimiento de selección que garantice la previa realización de audiencia pública. Los restantes miembros del Directorio serán elegidos a través de un concurso público por oposición y antecedentes con la finalidad de cumplimentar los requisitos de independencia e idoneidad profesional que estos cargos exigen. El Jurado será elegido conforme a la normativa vigente.
Dichos los Directores durarán 5 años, con posibilidad de ser reelectos por un nuevo período en sus funciones y sólo podrán ser removidos por mal desempeño. En caso de vencimiento del plazo, los Directores permanecerán en sus puestos hasta tanto asuma el reemplazante electo.
Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva de sus funciones alcanzándole el régimen de incompatibilidades de la función pública."
Art. 2°: Incorpórese como Art. 2° bis a la ley 17.622 el siguiente párrafo:
"Créase el Consejo Asesor de Estadística y Censos integrado en forma honoraria por 9 (nueve) miembros de reconocida trayectoria, designados por el PEN a propuesta de:
1) 5 (cinco) por las universidades nacionales con carrera de estadística y disciplinas afines;
2) 2 (dos) deberán ser propuestos por las asociaciones de profesionales vinculados al área de estadística y disciplinas afines;
3) 2 (dos) propuestos por las organizaciones no gubernamentales vinculadas a dicha área y de reconocida trayectoria.
Los miembros del Consejo Asesor durarán 5 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El Consejo Asesor, en reunión especial convocada a tal efecto por el Director del INDEC, deberá elegir su Presidente por simple mayoría de votos de los miembros presentes. "
Art. 3°: Modifícase el Art. 3° de la ley 17.622 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º: Son objetivos prioritarios del INDEC:
a) Planificar y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional que se realicen en territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con los principios de la centralización normativa, la descentralización operativa y en base a una planificación federal".
Art. 4°: Modifícanse los incisos b, c y f del Art. 5°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 5º:
b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas oficiales y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa; teniendo en cuenta los requerimientos de los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo los requerimientos de los servicios estadísticos sectoriales y las propuestas y recomendaciones del Consejo Asesor de Estadística;
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa anual debiendo elaborar los protocolos de actuación y los manuales metodológicos de medición con el máximo rigor científico y siguiendo los parámetros internacionales vigentes en la materia. Las modificaciones que dispongan en las reglas, métodos y procedimientos de la estadística deberán asegurar que la información permita la comparación estadística a través del tiempo, debiendo darse debida publicidad pública y requerir, previamente a su utilización, dictamen y acuerdo del Consejo Asesor.
f) Promover la adecuada difusión pública de toda información estadística que se requiera para evaluar el estado socio-demográfico y económico de la sociedad y el desempeño de las políticas públicas y de gobierno en general, en los ámbitos oficial y privado y entre la población en general."
Art. 5°: Incorpórase el Art. 5° bis el siguiente texto:
"Art. 5° bis: Son funciones del Consejo Asesor de Estadística y Censos:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia de estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes, previas a la formulación del anteproyecto del Programa Estadístico Anual Nacional;
b) Velar por la implementación de manuales metodológicos sustentados en estándares internacionales más exigentes de la materia.
c) Contribuir a la armonización de las estadísticas, al mejor aprovechamiento de los recursos y a una mayor adecuación a las necesidades de información de los usuarios;
d) Formular y difundir recomendaciones sobre la correcta aplicación de la normativa sobre el secreto estadístico;
e) Certificar que se garantice la calidad de la información conforme a las normas científicas y ética profesional sin interferencias políticas;
f) Elaborar una memoria anual de su actividad que incluya la evaluación de la respuesta que por parte del Directorio del Instituto Nacional de Estadística y Censos hubieran tenido sus recomendaciones y asesoramiento, así como la especificación de cuáles fueron sus consecuencias.
g) El Consejo Asesor Estadístico tendrá un plazo de noventa días desde su constitución para dictarse su reglamento de funcionamiento".
Art 6°: Modifícase el Art. 7º, de la ley 17.622 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 7º: El Directorio del Instituto Nacional de Estadística y Censos confeccionará anualmente su presupuesto, estimando los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio, el que preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones, desarrollos metodológicos y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
d) La organización de misiones científicas o técnicas relacionadas con los programas estadísticos;
e) El pago de becas de perfeccionamiento que formen parte de los programas de capacitación del Instituto;
f) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
El Tesoro Nacional liquidará la partida presupuestaria asignada al Instituto Nacional de Estadística y Censos depositando trimestralmente la parte proporcional en una cuenta que a tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Instituto Nacional de Estadística y Censos."
Art. 7°: Incorpórase como Art. 8º bis a la ley 17.622 el siguiente texto:
"Artículo 8° bis: Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires antes de formular el Programa Anual de Estadística y Censos Nacionales, deberán elevar al Directorio del INDEC los requerimientos que en materia estadística se consideren necesarios para el cumplimiento de su gestión".
Art. 8°: Agréguese al Art. 13° segundo párrafo el siguiente texto:
"Queda absolutamente prohibido solicitar y/o suministrar datos e informaciones amparadas en el secreto estadístico. El funcionario público de cualquier área o nivel que incurra en esta conducta será pasible de las sanciones disciplinarias y penales que correspondan por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. "
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La información estadística oficial es una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible de la planificación, gestión y monitoreo de las políticas públicas y de acciones del sector privado en las esferas económica, demográfica, social y ambiental. Proporciona una infraestructura informativa válida para interpretar la realidad y por ende, para realizar el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas gubernamentales. Es por eso que para obtener información actualizada y confiable se debe exigir a las autoridades el máximo rigor científico y metodológico en las investigaciones, métodos de recolección, y estudios realizados para la obtención de datos estadísticos oficiales.
Desde fines del XIX, nuestro país creó sucesivos organismos con el objetivo de producir estadísticas oficiales, instrumentos necesarios para evaluar los cambios socio-demográficos y económicos que atravesaba la población.
En 1968, a través del Decreto ley 17.622 se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). A lo largo de su historia, el INDEC ha dependido alternativamente de diversas instancias del Poder Ejecutivo Nacional, lugar que ocupa en la actualidad en la órbita de la Secretaría de Programación Económica y Regional y por esta vía el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (1) . Normativamente, el INDEC es un organismo desconcentrado del Estado Nacional. Dicho de otro modo, aunque depende del gobierno, tiene que tener capacidad funcional para garantizar su neutralidad operativa.
La ley de facto 17.622, en su Art. 3° inc. a y b, le confirió al organismo dos objetivos fundamentales:
Art. 3°:
a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
El INDEC respalda las recomendaciones, de significado universal, realizadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, en consonancia con los Principios Fundamentales de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992. Estos principios establecen:
1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados;
2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento, y la presentación de los datos estadísticos;
3. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar información conforme a normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de la estadística;
4. Los organismos de estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la utilización indebida de las estadísticas;
5. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas, censos o catastros o registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que le impondrán;
6. Los datos que reúnan los organismos de estadística para la compilación estadística, ya sea que se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos;
7. Se han de dar a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas estadísticos;
8. La coordinación entre los organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y eficiencia del sistema estadístico;
9. La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial;
10. La cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de estadísticas oficiales en todos los países.
En reiteradas oportunidades la interferencia del poder político de turno generó un manto de dudas sobre la veracidad y legitimidad de los datos publicados por el INDEC, debido a las diferencias de criterio sobre la metodología del cálculo de precios del consumidor, así como a la remoción de personal de carrera altamente calificado por parte del Poder Ejecutivo.
Lo que está en discusión es un tema sumamente sensible para los argentinos y argentinas, ya que un cambio en la metodología y resultado del cálculo implicaría una subestimación o sobreestimación de los índices, con el impacto que ello conlleva.
Proponemos por lo expuesto una conducción del INDEC más amplia cuyo Director, si bien será designado por el Poder Ejecutivo, deberá tener acuerdo del Senado y atravesar un proceso público previo a su designación. Consideramos que el resto del Directorio debe estar conformado por funcionarios que obtengan su cargo por concurso.
Asimismo proponemos la creación de un Consejo Asesor ad honorem cuya intervención precisa asegure la implementación de criterios científicos para la elección de las fuentes, métodos y procedimientos para la reunión, procesamiento, almacenamiento y presentación de datos estadísticos.
Consideramos esencial resguardar la confidencialidad de las fuentes haciendo expresa mención a la responsabilidad de los funcionarios públicos que la violen.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA