Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0305-D-2015
Sumario: ACCESO GRATUITO AL AGUA - REGULACION.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.°- La presente Ley regula el acceso gratuito al agua para beber en todo lugar de acceso público.
ARTICULO 2.°- Son objetivos de la presente Ley:
Garantizar el acceso gratuito al agua para beber a toda persona que circula en espacios públicos.
Reducir al mínimo el tiempo de exposición orgánica a la carencia de agua.
Reducir y/o prevenir el daño a la salud originado por la abstinencia prolongada a la ingesta de agua.
Concientizar acerca de las consecuencias producidas por la abstinencia prolongada de agua.
ARTICULO 3.°- A efectos de la presente ley, se entiende por:
Agua para beber: El agua destinada a la ingesta oral y catalogada como "agua segura" por el Código Alimentario Argentino, independientemente de que se suministre a través de redes de distribución, cisternas o depósitos públicos o privados.
Lugar público: Todo espacio destinado al acceso y/o circulación de personas tanto del ámbito público como privado, abierto o cubierto.
Punto de agua para beber: Todo receptáculo o dispositivo, fijo o móvil, que tiene por finalidad almacenar y dispensar agua para beber en forma continua, suficiente, segura y gratuita, y que se encuentra ubicado en un lugar público.
ARTICULO 4.°- La autoridad de aplicación de la presente ley en el orden nacional será el Ministerio de Salud.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones. Los gobiernos provinciales podrán delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
La autoridad de aplicación ejercerá su función sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas específicas.
ARTICULO 5.°- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
Emplazar puntos de agua para beber debidamente señalizados, en lugares públicos. Los mismos se distribuirán en cantidad suficiente de acuerdo con las dimensiones del espacio y con el tránsito máximo de personas registrado en este.
Garantizar que los puntos de agua para beber dispongan del recurso hídrico en forma continua, el que no puede ser interrumpido por ningún motivo y en ningún caso.
Garantizar que la provisión de agua para beber en los puntos habilitados para tal fin sea segura, gratuita y accesible para toda la población.
Disponer, a la vista de toda persona que transita por los lugares de acceso público, materiales comunicacionales que faciliten la ubicación de los puntos de agua para beber, así como los beneficios a la salud que otorga el consumo de agua segura en forma frecuente, con especial acento en la indicación de suministrar agua a los niños y los ancianos.
ARTICULO 6.°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 7.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua es un elemento esencial para la vida humana y la salud. El ser humano está constituido por un 75% de agua al nacer y aproximadamente por un 60% de agua en la edad adulta. La mayor cantidad de esa agua se encuentra dentro de las células (intracelular), y en menor porcentaje es parte del contenido de los vasos sanguíneos.
El agua es vital para el ser humano, pues de su presencia en el organismo dependen funciones esenciales como el mantenimiento de la homeostasis; funciona como disolvente universal, ya que aporta la cantidad de hidrógeno necesario para convertirse en reactivo de algunos procesos metabólicos, y mantiene el equilibro electrolítico. Todos los procesos metabólicos se desarrollan en el medio acuoso, ya que las enzimas (mediadores y catalizadores de la transformación de sustancias) requieren de este medio para producirlo.
El agua estabiliza el calor corporal, lo que permite que las células mantengan la temperatura apropiada ante los procesos biológicos por medio de la evaporación (a través del sudor o de las mucosas) o como aislante en bajas temperaturas. Es necesaria para transportar los nutrientes a las células -entre ellos el oxígeno- y es indispensable para eliminar desechos (por el riñón en forma de orina, o intestinal a través de las heces). Participa en el proceso de la respiración humedeciendo las mucosas, y también amortigua las articulaciones, siendo el principal componente del líquido articular.
Para un adulto sano, las necesidades de agua rondan los 30-35 ml por kg de peso al día; lo cual representa entre 1,6 y 1,8 litros diarios para una persona de 54 kg; y entre los 2,4 y los 2,8 litros para una persona que pese 80 kg. Este cálculo se aplica a personas con actividad física moderada y a una temperatura ambiental media. Las necesidades aumentan en caso de sudoración intensa, ejercicio físico o temperatura ambiental elevada, y también en procesos patológicos como la fiebre.
En el ser humano, la pérdida de agua puede tener consecuencias graves si alcanza el 10% de la masa corporal, y puede provocar la muerte si se pierde más del 20% de la misma.
Durante el embarazo y la lactancia, la necesidad de agua es mayor. Gran parte del aumento de peso en el embarazo es agua (contenida en el líquido amniótico, en la sangre y en los tejidos tanto de la placenta como del feto). En la lactancia, el mayor componente de la leche es agua (alrededor del 90%), por ello la madre deberá aumentar la ingesta de agua para cubrir la producción de leche que hidratará y alimentará al bebé. Durante la lactancia se deberían sumar unos 650-700 ml más de agua, requerimientos que deben incrementarse si la temperatura ambiente es elevada o si media ejercicio físico.
En el niño, la necesidad de incorporar este líquido vital es proporcionalmente mayor que en el adulto, de modo que se le debe suministrar agua en forma frecuente y disponible a la mano, no sólo para su correcta hidratación, sino para crear el hábito saludable de que el agua sea la bebida principal de referencia. Según criterio médico, el agua debe ser la bebida habitual. Puede sustituirse una pequeña parte por otras bebidas, pero no más del 10% de la ingesta total.
Los ancianos constituyen un grupo poblacional con mayor riesgo de deshidratación, ya que a menudo tienen disminuida la sensación de sed, lo que provoca una ingesta insuficiente; por ello es importante estimularla.
Si bien el agua se incorpora al organismo directamente o a través de los alimentos y bebidas, son numerosas las situaciones de la vida cotidiana en las que, ante la necesidad de ingerir agua, solo se puede acceder a la misma mediante su compra: ante una espera prolongada en una estación terminal de transporte de pasajeros, o a lo largo de las rutas, en un centro comercial en un espacio público recreativo, etc.; sólo es posible satisfacer la necesidad de agua pagando por ella.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas marcó un hito en la historia de los derechos humanos al reconocer de manera explícita (en la observación General Nº 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que "disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico" es un derecho de todos. Nuestra Constitución Nacional, al jerarquizar los pactos internacionales en la reforma sancionada en el año 1994, incorpora este derecho humano fundamental (art. 41.°). Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al acceso al agua impone tres tipos de obligaciones positivas al Estado: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar. Ante este compromiso político, este Congreso de la Nación debe hacer efectivo el derecho, que asiste a todos los habitantes, de disponer de agua para beber en forma continua y gratuita, para fines vitales, en todos los lugares de acceso público.
Por todo lo expuesto, destacando que este proyecto de ley fue presentado asimismo en el año 2013, solicito el acompañamiento de mis pares en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA