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PROYECTO DE TP


Expediente 0302-D-2013
Sumario: PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ALERTA DE SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES: CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION Y ALERTA DE SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES, DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS DE MENORES SUSTRAIDOS O EXTRAVIADOS Y DE LA FISCALIA DE INVESTIGACION DE SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
TITULO I
DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Articulo 1º - Créase la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con dependencia directa de éste.
Artículo 2º - Serán sus funciones:
a) Centralizar la información relativa a la desaparición de niños organizándola en una base de datos nacional a la cual se deberá incorporar los casos aportados por toda aquella persona, organismo o institución, públicos o privados, que tomare conocimiento de la desaparición de un menor de dieciocho (18) años de edad.
b) Dar cuenta de la ausencia o extravío del menor a todas las autoridades judiciales, policiales, de seguridad, nacionales y provinciales, organismos no gubernamentales, ciudadanos y medios de comunicación masiva para advertir sobre la ausencia del menor, a los fines de su localización
c) Diseñar políticas nacionales en materia de prevención e investigación de la sustracción y tráfico de niños.
d) Aportar la información conciliada para la búsqueda y restitución de los niños cuyo paradero se desconozca.
e) Coordinar y articular sus acciones con las de todos aquellos organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, que intervienen en cualquier instancia de la problemática de la desaparición de niños a efectos de elaborar y establecer prácticas y procedimientos a aplicar en cada caso.
f) Coordinar y articular sus acciones con las de los Poderes Judiciales Federal, Nacional y Provinciales, como así también con los Ministerios Públicos respectivos a efectos de acortar los tiempos de circulación de la información y facilitar así las tareas que les son propias.
g) Elaborar modelos tendientes a establecer el rol operativo que desarrollará la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería y la Policía Aeronáutica Nacional cuando le sea requerida su colaboración;
h) Coordinar y articular sus acciones con las de todos aquellos organismos e instituciones de las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales con competencia en la materia.
i) Coordinar y articular sus acciones con la Fiscalía de Investigación de Sustracción y Trafico de menores
j) Coordinar y articular sus acciones con las de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la búsqueda y localización de niños desaparecidos.
k) Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en la materia, promover la firma y ratificación de convenios multilaterales ya celebrados por otros estados a través de los organismos internacionales y proponer nuevos instrumentos de derecho internacional que se consideren necesarios para el resguardo de los recursos humanos de nuestro país.
l) Propiciar la celebración de convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales de los países limítrofes.
m) Desarrollar acciones tendientes a garantizar el acabado cumplimiento de las normas que regulan la adopción y la identificación de los recién nacidos, a partir del criterio de la protección del bien supremo del niño.
n) Promover la adecuación de la legislación nacional vigente y elaborar los proyectos de ley que se consideren necesarios y convenientes para el logro de los objetivos que le son propios, como así también de aquéllos que garanticen la coherencia con los instrumentos internacionales firmados y/o ratificados por nuestro país.
o) Diseñar programas tendientes a la concientización de la comunidad,
p) Realizar trabajos de investigación y elaborar modelos evaluativos y estadísticas a partir de la información almacenada en la base de datos, todo lo cual será la base fundamental para el diseño de políticas públicas de prevención
q) Elaborar un plan anual tendiente a la búsqueda de niños desaparecidos,
Articulo 3º - La fuerza de seguridad o policía que reciba la denuncia o que investigue el extravío, desaparición o sustracción de un menor de edad, no podrá establecer periodo de espera para aceptarla y deberá dar inmediata intervención a la autoridad jurisdiccional
competente, la cual será la única facultada para exceptuar momentáneamente del deber de informar, en salvaguarda del interés superior del menor.
Articulo 4º - Inmediatamente las fuerzas de seguridad, policiales o las autoridades judiciales que tomaren conocimiento de un extravío, pedido de paradero o sustracción de un menor de edad, comunicaran a la DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES ajustándose, en la medida de la disponibilidad de los datos, los siguientes requerimientos:
a) Nombre y apellido del menor afectado, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación;
b) Nombre y apellido de los padres, tutores o guardadores y domicilio habitual de los mismos;
c) Detalle del lugar, fecha y hora en que se lo vio por última vez o hubiera sido encontrado;
d) Fotografía o descripción pormenorizada actualizada;
e) Núcleo de pertenencia y/o referencia;
f) Registro papiloscópico;
g) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación;
h) Datos de la autoridad pública prevencional o judicial que comunique la denuncia.
Articulo 5º- A los fines de esta ley, se entenderá por establecimiento de atención, resguardo, detención o internación a toda dependencia oficial o privada que recibiere a un menor de edad para su atención transitoria, para su internación o para su alojamiento transitorio o permanente.
Articulo 6 º- Los establecimientos enunciados en el artículo anterior estarán obligados a comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES dentro de las DOCE (12) horas de producido el ingreso de un menor de edad, todos los datos identificatorios y las circunstancias del hecho, siempre que aquél no hubiese estado acompañado de su madre, padre, tutor o guardador.
Articulo 7º - La DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES podrá requerir la asistencia de Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.La utilización de los espacios de difusión tendrá carácter de urgente.
Artículo 8º - La DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24 horas del día.
A través de la misma se evacuarán consultas y se brindará información respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia o sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
Se creará una página de Internet donde se difundirán aquellos datos que las autoridades competentes consideren necesarios.
Articulo 9º.- El MINISTERIO SEGURIDAD constituirá un Consejo Asesor Honorario con representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y Familia, del Consejo Nacional de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Migraciones y de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de contribuir en la conformación, funcionamiento y difusión del Registro
Artículo 10º - Transfiérese el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD creado mediante Resolución MJyDH Nº 284/02 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE NIÑOS creada por el articulo 1ª de la presente ley.
Artículo 11º - La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles.
Articulo 12 º - El MINISTERIO DE SEGURIDAD ejercerá todas aquellas atribuciones que le fueron otorgadas por distintas normas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en lo vinculado con el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA
SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD y el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.
Articulo 13º - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 14º - Modifíquese el artículo 1º de la ley 25746 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º - Dispónese la creación de un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.
El Responsable de dicha Dirección Nacional entenderá en todo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento y administración del Registro Nacional."
Artículo 15º - Modifíquese el artículo 8º de la ley 25746 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá realizar un informe anual que contenga estadísticas de la situación de los casos registrados, del que deberá dar publicidad suficiente."
TITULO II
REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS DE MENORES SUSTRAIDOS O EXTRAVIADOS
Articulo 16º- Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos de los menores sustraídos o extraviados y de los familiares que demanden su búsqueda fin de obtener y almacenar información genética que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica
Articulo 17º- El Registro Nacional de Datos Genéticos de los menores sustraídos o extraviados, funcionara en el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511.
TITULO III
FISCALIA DE INVESTIGACION DE SUSTRACION Y TRAFICO DE MENORES
Artículo 18° - Créase en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la FISCALÍA de INVESTIGACIÓN DE LA SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Articulo 19° - Tendrá por objeto entender en exclusividad, en los delitos relativos a la sustracción y trafico de menores la que actuara coordinadamente con la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE LA SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Artículo 20° - La Fiscalía estará integrada por un (1) Fiscal General, un (1) Fiscal General Adjunto y tres (3) Fiscales de Primera Instancia, 3 que serán designados y actuarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24946 (Ley Orgánica del Ministerio Público).
Artículo 21º- El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL dispondrá la organización y el funcionamiento de la Fiscalía para el en todo cuanto no esté previsto por la presente ley y le proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios para su desempeño.
Artículo 22º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a cuyo efecto el Procurador General de la Nación incorporará la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que remita al Congreso Nacional en los términos del artículo 22º de la Ley Nº 24946.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 23 º- Derogase la Resolución MJyDH Nº 284 de fecha 10 de Mayo de 2002-
Articulo 24º- Deróguense los artículos 1º,3º,4º,5º,9º,10º,14º del Decreto 1005 de fecha 30 de Octubre de 2003.-
Articulo 25º- Deróguense los articulo 3º,5º,6º,7º de la Ley 25.746.
Articulo 26º - Esta ley es de orden público y será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 27º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preocupación activa de la sociedad hacia una problemática dolorosa es la que me ha impulsado a presentar este proyecto de ley. El impacto social que tiene la desaparición de menores, con sus consecuentes secuelas sobre las familias y el entorno social al que pertenecen, es lo que anima la voluntad de creación de una herramienta que sirva para obstaculizar el accionar de los delincuentes y contribuir, de manera dinámica, al encuentro de los menores capturados.
Si bien es cierto que la mayoría de las denuncias por desaparición de menores obedecen a circunstancias donde, finalmente, se comprueba que los mismos se han fugado, resulta imperioso poner en marcha un sistema general y coordinado de acción que involucre a las fuerzas vivas del estado, a la Justicia, a la sociedad y a los medios de comunicación para que, mancomunadamente, le resten espacio a la delincuencia e impidan que los niños y niñas que son secuestrados pasen a la condición de desaparecidos.
Cualquier argentino bien nacido sabe perfectamente la tremenda carga emocional que posee el término "desaparecido". Esta palabra, que remite al terrorismo de estado de la última dictadura militar, suele emplearse ahora cuando un niño "se pierde" sin dar señales de vida para no volver a su casa.
Para evitar que haya menores desaparecidos en nuestra sociedad es preciso coordinar el accionar de la Policía Federal junto a las provinciales con el de la Justicia, las organizaciones no gubernamentales especializadas en minoridad, los medios de comunicación y la sociedad toda.
Cuando un niño desaparece las primeras horas son cruciales. Por esta razón es necesario modificar la legislación vigente para que el estado de movilización de las fuerzas de seguridad con arreglo a la ley sea total e inmediato. Seguramente habrá quienes sostengan que no es necesario actuar con tanta diligencia habida cuenta de la cantidad de casos que, tras ser denunciados, terminan felizmente gracias a un reencuentro espontáneo.
Ciertamente, no todos los casos de "pérdidas" o "desapariciones" obedecen a acciones delictivas de redes mafiosas de trata de personas. Pero que un solo niño o niña pueda llegar a ser presa de semejante demencia criminal amerita que se adecue la legislación y que se genere un sistema -con sus recursos incluidos para poner en práctica de forma inmediata y lograr dar con el paradero de los mismos.
Según datos de la Fundación Missing Children Argentina hay 6456 chicos perdidos en el país desde el año 2000 hasta junio de 2011. Sobre ese total 187 aún no han sido encontrados, 5817 fueron encontrados con vida, 77 fallecidos y 375 casos fueron cerrados por diferentes motivos. Que no aparezcan los 187 que aún faltan es una aberración que, de ningún modo, debe ser moral o prácticamente aceptada como una estadística "normal".
Si se observa la cifra de denuncias según el sexo de las personas cuyo paradero resulta desconocido, llama poderosamente la atención que el 62% esté integrado por niñas menores de 17 años de edad. Esto permitiría sospechar que se trataría de niñas forzadas a prestar servicios sexuales; pero tan o más aberrante que ello resulta observar la cantidad de niños menores de 6 años que son objeto de sustracciones por parte de alguno de sus progenitores o que, directamente, desaparecen teniéndose la impresión de que a menor edad son objeto de venta.
Los argentinos no nos podemos permitir vivir en una sociedad que le pone precio a la vida de los bebés por la vía de la sustracción y de la pérdida de su identidad. Este no es sólo un atropello para los derechos del niño consagrados constitucionalmente sino también una afrenta moral y una lacerante herida social.
Hay que terminar con el rechazo policial a la toma de denuncias por desaparición de menores, simplemente, porque debemos pasar a considerar que todo menor que desaparece se encuentra en estado de riesgo. Resulta inadmisible esperar 48 horas para que la Justicia y las fuerzas de seguridad tomen decidida carta en el asunto, pues ese es el período donde mayores posibilidades hay de dar con el paradero de los menores si se aplican los protocolos de actuación adecuados.
La sociedad en su conjunto debe mantener un estado de alerta permanente tanto para prevenir como para ayudar a encontrar a los menores cuyo paradero se desconoce.
El presente proyecto dispone recursos ya existentes y que están funcionando en el Estado dedicados a esta problemática, en lugar de crear nuevos instrumentos que solo generarían mayores costos, burocracia y volverían las acciones más ineficientes, proponiendo entonces su articulación en un PLAN NACIONAL:
Por ello que se crea la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES transfiriéndole el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD creado oportunamente mediante Resolución MJyDH Nº 284/02 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Tendrá como funciones principales centralizar la información relativa a la desaparición de niños organizándola en una base de datos nacional , dar cuenta de la ausencia o extravío del menor a todas las autoridades judiciales, policiales, de seguridad, nacionales y provinciales, organismos no gubernamentales, ciudadanos y medios de comunicación masiva para advertir sobre la ausencia del menor, a los fines de su localización y diseñar políticas nacionales en materia de prevención e investigación de la sustracción y tráfico de niños.
La DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24 horas del día, manteniéndose debido a la transferencia el 0800-122- 2442.
La transferencia comprende las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles. Ademas se incorporan nuevas funciones y competencias.
Es una contradicción que un tema de vital trascendencia tenga su base jurídica de creación y de sustentación operativa en una mera resolución ministerial, con todas las consecuencias que ello implica, y que la responsabilidad se encuentre a cargo de una unidad organizativa de rango de coordinación.
Se eleva de esta manera su rango, recogiendo sugerencias oportunamente realizadas en el Expte.N° 138.813/03 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que se ven reflejadas en el Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 504/03.
También se toma posición en cuanto a su dependencia orgánico funcional, poniéndola en cabeza del MINISTERIO DE SEGURIDAD entendiendo que es un tema de su específica competencia, y que además hará más eficiente su accionar porque operativamente es quien tiene a su cargo el manejo y la dirección de las fuerzas de seguridad.
Consecuentemente se transfiere el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD el que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.
Se readecuan algunas de sus competencias las que ahora llevara de manera directa la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES para lo cual se modifica la ley de creación del mismo 25.746 y su decreto reglamentario 1005/03.
Se dispone de manera expresa que la fuerza de seguridad o policía que reciba la denuncia o que investigue el extravío, desaparición o sustracción de un menor de edad, no podrá establecer periodo de espera para aceptarla y deberá dar inmediata intervención a la autoridad jurisdiccional
Se incorpora al Consejo Asesor Honorario a representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que es autoridad de aplicación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por la Ley No 25.358 , atendiendo sugerencias oportunamente realizadas en el Expte.N° 138.813/03 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y que se ven reflejadas en el Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 504/03.
Se propone la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos de los menores sustraídos o extraviados y de los familiares que demanden su búsqueda fin de obtener y almacenar información genética que permita de forma inmediata acreditar su filiación biológica, el que funcionara en el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511, siguiendo en este punto la Ley del Sistema de Alerta Alba Keneth de la Republica de Guatemala.
Asimismo se crea en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la FISCALÍA de INVESTIGACIÓN DE LA SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES que tendrá por objeto entender en exclusividad, en los delitos relativos a la sustracción y trafico de menores la que actuara coordinadamente con la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE LA SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.
Esta creación tiene como objetivo hacer más eficiente la etapa de investigación y recoger las necesidades del ministerio público, quien a lo largo de los últimos años intenta paliar con la creación de Unidades Especiales.
Sólo la acción coordinada de todos, liderada con decisión por el Estado, logrará disminuir estas estadísticas fatídicas que nos llenan de oprobio y dolor.
Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA