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PROYECTO DE TP


Expediente 0299-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945 TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 17 BIS (FICHERO ESPECIAL) Y MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE IDENTIFICACION DE ELECTORES DETENIDOS DESAPARECIDOS EN EL PADRON ELECTORAL
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IDENTIFICACION DE ELECTORES DETENIDOS DESAPARECIDOS
Artículo 1°.- Incorpórese el siguiente artículo al Título I, Capítulo II "Formación de los ficheros", del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83:
"Artículo 17 bis.- Fichero especial. La Cámara Nacional Electoral, a través del Registro Nacional de Electores, deberá elaborar un fichero especial que individualice a todas aquellas personas que hubieran sido detenidas en etapas de Terrorismo de Estado, cuyos cuerpos no se hubieran hallado con posterioridad.
A tal fin, deberá coordinar su actuación con los Organismos de Derechos Humanos y demás organizaciones civiles que pudieran aportar información relevante, requerir los informes necesarios a las distintas dependencias de los poderes del Estado, y arbitrar todos los medios a su alcance para concretar la tarea encomendada en el presente artículo."
Articulo 2°.- Modifíquese el artículo 29 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29.- Padrón definitivo. Las listas de electores depuradas constituirán el padrón electoral, que tendrá que hallarse impreso treinta días antes de la fecha de la elección de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 31.
Aquellos electores que se encuentren individualizados en el fichero especial descripto en el artículo 17 bis, deberán ser identificados en las listas con las siglas "DD" (Detenido Desaparecido). Dicha identificación deberá ser consignada junto al apellido del elector.
Las listas que sirvieron para anotar las correcciones y reclamos quedarán archivadas en el juzgado electoral."
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de las leyes 24.556 y 24.820, el Estado Argentino ha ratificado e incorporado a su Constitución Nacional, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
Dicha normativa internacional de carácter fundamental, establece (artículo III) que la desaparición forzada de persona es un delito -de lesa humanidad- que debe ser considerado "continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".
De su lado, el artículo XI de la Convención prescribe que "los Estados Parte establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades".
A su vez, el Estado Argentino se encuentra obligado a adoptar todas las medidas necesarias, ya sean de índole legislativo, administrativo o judicial, a fin de cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
En el contexto descripto, el proyecto que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, tiende a reafirmar la consagración legal del carácter continuado del delito, haciendo visible su permanencia en el tiempo.
La ley proyectada responde además, a una exigencia ética de reparación histórica, esto es: la precisa individualización de aquellas personas que se encuentran aún desaparecidas a causa del terrorismo de Estado importa la recordación continua acerca de la vigencia del delito.
En suma, y en calidad de aporte mínimo, la norma propuesta se inscribe en la línea de la protección internacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los atributos esenciales de la persona humana, considerando que "la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana" (Declaración adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9º de junio de 1994, 24º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos).
Señor Presidente, por los motivos expuestos solicito el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS