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PROYECTO DE TP


Expediente 0298-D-2015
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LA CONCESION, REGLAMENTACION Y EJECUCION DE OBRAS ARQUITECTONICAS, DE URBANISMO Y DE TODO TRABAJO QUE TENGA COMO OBJETO LA CREACION, CONSTRUCCION, CONSERVACION O MODIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES O DE CAPITAL DEL GOBIERNO. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos existentes en nuestro país.
Objeto
ARTÍCULO 2º.- La Comisión creada por la presente tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades, delitos de acción pública y posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, participación, debilidad o falta de control y fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte, los contratistas, oferentes, postulantes, permisionarios, concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los alcances expuestos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Para cumplir con el objeto señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte de los Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte.
b) Las acciones judiciales y extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de investigación y competencia de esta Comisión.
c) Los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
d) Las presentaciones, resoluciones, observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura y auditoría de la Nación.
e) El marco normativo en materia de obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales.
Conformación
ARTÍCULO 4º.- La Comisión estará conformada por 15 Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la proporcionalidad política. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá proponer más de 5 diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la representación de las minorías.
Autoridades de la Comisión
ARTÍCULO 5º.- La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Subcomisiones
ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme la información que se le requiera, la que deberá ser elevada al pleno de la comisión para su análisis y dictamen. Las subcomisiones podrán conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento de la Comisión.
Quórum y mayorías
ARTÍCULO 7º.- El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establezca expresamente una mayoría calificada.
Sede
ARTÍCULO 8º.- La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el extranjero.
Facultades y Atribuciones
ARTÍCULO 9º.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales e informativas.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes y prueba instrumental, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, personas físicas o de existencia ideal.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
g) Ejercer su cometido conforme los más amplios principios de libertad probatoria.
h) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Documentación
ARTÍCULO 10.- La Comisión dispondrá de un archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la documentación relacionada con la investigación en curso, la que tendrá carácter de reservada.
Informe
ARTÍCULO 11.- La Comisión deberá elevar un informe final a la Cámara de Diputados detallando los hechos investigados dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación, efectuando las recomendaciones al pleno parlamentario para su decisión legislativa. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Denuncia
ARTÍCULO 12.- Si como consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de hechos susceptibles de actuación judicial, la comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recolectados.
Gastos
ARTÍCULO 13.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país enfrenta desde hace muchos años una creciente escalada de hechos y situaciones, fundamentalmente en materia de obra pública y transporte, que configuran actos de corrupción realizados tanto por funcionarios públicos como por particulares.
La República se define por la independencia de poderes. Sin embrago, las permanentes intromisiones al Consejo de la Magistratura, las presiones a los jueces que investigan delitos de acción pública, la falta de discusión parlamentaria de los proyectos de los bloques de la oposición y el silencio como respuesta a los pedidos de informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones en materia de obra pública y servicios de transporte, confirman el incumplimiento en concreto de los mandatos y reglas que surgen de este sistema de gobierno que consagra nuestra Constitución Nacional.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción exige a los países que son parte -como la Argentina- la persecución de actividades delictivas como la apropiación privada de bienes públicos o el abuso del poder público para beneficio privado. Estas prácticas adquirieron en los últimos años niveles pocas veces visto. En consecuencia, justifican soluciones de fondo como la creación de una herramienta de trabajo parlamentario como la aquí propuesta.
A esta altura podemos señalar con criterio que en los países, como la Argentina, donde la corrupción es sistémica y estructural, el marco legal formal del Estado es insuficiente para atacar y juzgar el problema de la corrupción. De esta forma, los efectos degenerativos de estos delitos no pueden ser contrarrestados por un enfoque puramente legalista o administrativo: se hace necesario un abordaje integral, donde el Parlamento juegue un rol protagónico. El Congreso es el marco idóneo para determinar los alcances e impacto social, económico y moral de todas aquellas conductas de funcionarios públicos que llevaron a nuestro país a posicionarse en los lugares más altos del ranking de corrupción.
Es evidente que la acción de la Justicia no alcanza los resultados esperados en cuanto a la sanción y represión de este tipo de conductas ilícitas: el humor colectivo percibe casi de forma unánime la gran cantidad de casos de morosidad, dejadez, y, en los casos más graves, impunidad.
Ahora bien, sería inabarcable reunir en este proyecto un listado de las diversas cuestiones y episodios de corrupción de los últimos años que, ya sea en la ejecución de la obra pública o en el transporte en sus distintas modalidades, generaron serios perjuicios al patrimonio público y, hasta ahora, un manto de impunidad difícil de perforar.
Nos interesa, a modo de ejemplo, analizar, evaluar e investigar aspectos tales como la matriz de distribución de los subsidios y gastos del sistema interurbano ferroviario de pasajeros, los coeficientes de participación que reciben las empresas del servicio de transporte público de pasajeros, las permanentes y reiteradas omisiones de deberes de los organismos de control como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el OCCOVI, las sucesivas violaciones al Régimen de Contrataciones del Estado, las denuncias relacionadas con las contrataciones en la Administración Pública en violación al régimen de incompatibilidades de sus agentes en sus distintos niveles y jerarquías, la situación de las obras de infraestructura vial y los frustrados llamados a licitación de los corredores viales y la falta de resolución de sendas denuncias que investigan incumplimientos de los concesionarios, el saneamiento del transporte aerocomercial, las distintas maniobras de comercialización inmobiliaria de bienes del Estado cedidos en concesión, el calamitoso estado de los ramales ferroviarios de largo recorrido, las cuestiones relativas al uso de servicios de transporte del Estado Nacional por parte de funcionarios para uso privado, la nula voluntad oficial para dar curso a los proyectos parlamentarios tendientes a la creación de una Oficina Nacional de Monitoreo de Obra Pública.
Integrarán también el marco de esta investigación el conjunto de resoluciones de la Auditoría General de la Nación que tienen como resultado la observación de graves irregularidades.
Y, finalmente, resulta importante destacar como antecedentes que motivan esta presentación un conjunto de denuncias presentadas en sede penal por diputados de la Coalición Cívica-ARI a fin de determinar la responsabilidad de funcionarios públicos, por ejemplo, las denuncias interpuestas por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), fraude en perjuicio de la administración pública nacional (art. 174), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art 265) y asociación ilícita (art. 210).
Podemos enumerar, a modo de ejemplo, la denuncia presentada el 11 de noviembre del 2008 -con sus múltiples ampliaciones- contra Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa, Ricardo Jaime, Cristóbal Lopez y Lázaro Báez por los delitos de asociación ilícita destinada a cometer delitos en los que se detallar numerosas irregularidades en el manejo de la obra pública y la distribución de los subsidios. La denuncia contra Daniel R. Peralta en relación a las irregularidades en el proceso licitatorio de obra "Central Termoeléctrica de Río Turbio". La denuncia presentada contra el secretario de energía Daniel Cameron y otros, ampliando la denuncia de asociación ilícita presentada el 12 de noviembre de 2008, tendiente a determinar la responsabilidad en la administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. Las denuncias contra Juan Carlos Relats por irregularidades y sobreprecios en los procesos de licitación. La denuncia contra Sergio Schoklender y a Alejandro Gotkin por irregularidades en la compra de terrenos, con sus respectivas ampliaciones como consecuencia de las actividades irregulares del plan de vivienda "Sueños Compartidos".
Tampoco podemos dejar de mencionar como fuente de esta Comisión Investigadora objeto del presente proyecto de resolución el informe "Vivienda solo para amigos", elaborado a partir de datos oficiales de los ministerios de Economía y Planificación, que detalla el manejo discrecional de fondos públicos para la vivienda como método de adoctrinamiento político; es decir, muestra cómo el Gobierno Nacional repartió más de 20.000 millones de pesos previstos para planes federales habitacionales a los gobernadores aliados.
La serie de situaciones o actos administrativos irregulares realizados por diversos organismos de gobierno son tan numerosos que se nos hace imposible enumerarlos todos, por lo que el desarrollo de estos fundamentos no se considera en lo más mínimo como taxativo. Sin perjuicio de las distintas investigaciones judiciales que se puedan encontrar en curso, consideramos que amerita la conformación de una instancia parlamentaria que pueda contribuir a establecer las responsabilidades propias de los agentes de la administración pública que hubiesen tenido participación en estas actividades irregulares.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA