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PROYECTO DE TP


Expediente 0298-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ENTRADA A NUESTRO PAIS DE TROPAS EXTRANJERAS Y ARMAMENTO EN UNA AERONAVE MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HECHO DETECTADO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, a través del organismo que corresponda, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones relativas a la entrada a nuestro país de tropas extranjeras y armamentos en la aeronave militar C-17 Globemaster III, matrícula 77187, de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norteamérica:
1-En virtud de la existencia de qué acuerdos bilaterales se facultó la entrada al país de personal militar extranjero, armamentos, sustancias psicoactivas, materiales de comunicación e informática, etc. Sírvase detallar con precisión cuáles son los acuerdos, con qué objetivos y quiénes los responsables de su ejecución.
2-¿Qué razones llevaron al PEN a incumplir la obligatoriedad de remitir a este Congreso para su tratamiento y autorización -tal como prevé nuestra Constitución y la Ley 25.880- la actividad prevista entre tropas extranjeras y la Policía Federal Argentina, en lugar de mantenerlo bajo su órbita a través de la Cancillería, el Ministerio de Seguridad, el RENAR y otros?
3-Con independencia de los materiales que contenía la aeronave estadounidense, ¿No considera el PEN que el arribo de la aeronave significa por si mismo un hecho que podría estar violando leyes nacionales vigentes?
4-A sabiendas de que constituye un pilar de la legislación democrática a partir de 1983, especialmente por la Ley 23.554 de Defensa Nacional, la separación entre tareas de seguridad interior y de defensa nacional, ¿No evaluó el PEN como contradictorio el hecho de que militares extranjeros instruyan a fuerzas policiales nacionales?
5-Remita la documentación referida al momento preciso de entrada a nuestro país de la aeronave C-17 Globemaster III, matrícula 77187, de su salida, del material que efectivamente portaba y del destino del mismo, en detalle.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El escandaloso episodio del avión de la fuerza aérea estadounidense transportando armas y drogas no declaradas, genera en el legislador la legítima sospecha de que tanto el gobierno de los Estados Unidos, como el argentino han violado leyes nacionales e internacionales.
La justicia determinará si los militares norteamericanos que llegaron a Ezeiza en el marco de un convenio a todas luces ilegal cometieron delitos en perjuicio de nuestro país. Como Diputado de la Nación deseo que los posibles ilícitos sean juzgados y me solidarizo con las autoridades policiales y aduaneras que descubrieron el cargamento no declarado. Pero no puedo pasar por alto las graves violaciones a la ley que pudo haber perpetrado el Gobierno Nacional.
La ley 25.880, que es la ley-marco sobre el ingreso de tropas extranjeras al país, establece, obedeciendo a la Constitución Nacional, que el Poder Ejecutivo debe solicitar la autorización del Congreso de la Nación, para el ingreso de tropas extranjeras y considera "tropas extranjeras" a los efectivos militares de otros países sin importar su número, salvo que estén debidamente asignados a embajadas o misiones militares oficiales, lo que no ocurre con los efectivos que viajaban en el avión C-17 Globemaster detenido en Ezeiza.
Según un informe requerido por este diputado a la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación: "no hemos relevado en nuestros registros convenios con los Estados Unidos de América sobre entrenamiento de fuerzas de seguridad, ni información alguna al respecto en nuestras bases de proyectos presentados para tratamiento del Honorable Congreso de La Nación." La omisión es grave: parecería que el Poder Ejecutivo ha ignorado una vez más que el Congreso es uno de los tres poderes del Estado.
La ley citada establece en su artículo 4º que los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante "un proyecto de ley", cosa que no ocurrió en este caso. El artículo 9º otorga incluso al Congreso la facultad de "revocar las autorizaciones concedidas en los términos de esta ley". El artículo 13 establece que "durante el receso del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo no podrá autorizar la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación". Como es sabido: el Congreso permanecerá en receso hasta el próximo primero de marzo.
Pero podríamos estar ante una violación aún más grave contra una de las leyes esenciales de la democracia argentina, como es la Ley de Defensa Nacional, promulgada el 26 de abril de 1988. Allí se determina con claridad la definitiva separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior".
Según el convenio entre Argentina y Estados Unidos que amparó la llegada del avión, militares norteamericanos adiestrarán a efectivos del GEOF de la Policía Federal. La pregunta se cae de madura: porqué si la ley impide que militares argentinos entrenen a policías argentinos, tal capacidad no le está negada a los militares norteamericanos. ¿Acaso por la actitud de respeto a los derechos humanos que muchos de esos militares demostraron en los penales de Guantánamo o Abu Ghraib?
Los antecedentes de policías argentinos "educados" por la contrainsurgencia de Estados Unidos a través del programa de la USAID, como el comisario Alberto Villar o el comisario Héctor García Rey, no es alentador: ambos fueron fundadores de la Triple A. Lo mismo ocurrió durante las dictaduras militares que, con toda justicia, execró este gobierno. Tampoco la actitud represiva de Mauricio Macri y su secretario de Seguridad Guillermo Montenegro al enviar a miembros de la Policía Metropolitana a recibir instrucción en la siniestra ILEA de El Salvador, autorizan al gobierno nacional a manejarse con un doble standard de conducta.
Por todas estas razones he decidido presentar este Pedido de Informes, por todas estas razones insistiré para que el Congreso investigue si el Poder Ejecutivo ha violado la Constitución y la ley con la misma grosería que Washington pretende violar una y otra vez nuestros derechos soberanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen