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PROYECTO DE TP


Expediente 0296-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 263, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DE ASOCIACIONES CIVILES Y DE FUNDACIONES, CUANDO ELLAS ADMINISTRAREN O CUSTODIAREN CAUDALES O EFECTOS PUBLICOS.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ART. 263 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
(RESPONSABILIDAD PENAL DE MIEMBROS DE ASOCIACIONES CIVILES Y DE FUNDACIONES)
Artículo 1. - Modifícase el artículo 263 de la ley 11179 -Código Penal Argentino-, el que quedará redactado de la si- guiente manera:
Artículo 263. - Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custo- diaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de bene- ficencia, los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestra- dos o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, y los que cumplieren funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en aso- ciaciones civiles y fundaciones cuando ellas administraren o custodiaren caudales o efectos públicos.
Artículo 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La administración de fondos estatales no es una cuestión privativa de las distintas dependencias públicas; la administra- ción de estos fondos también suele articularse o mediatizarse a través de organi- zaciones civiles que, con sus actividades, cumplen funciones sociales. El Estado encuentra así una manera de alentar la actividad de esas organizaciones que es- tatutariamente incluyen la realización de actividades u obras de bien público. Don- de el Estado no puede llegar de manera directa, lo hace a veces a través de insti- tuciones que, como las fundaciones, tienen la personería necesaria, son reconoci- das oficialmente y pueden canalizar fondos que, probablemente, de otra manera no llegarían en tiempo y forma, demorados por la burocracia oficial.
Este gobierno -y todos los gobiernos- han apoyado a fundaciones e instituciones civiles sin fines de lucro que llevan a delante proyectos de impacto social. Es una forma lícita, directa y ciertamente un tanto más parcializada de alentar distintas actividades y, por qué no reconocerlo, de favorecer a determinadas asociaciones allegadas al poder.
Existe un antecedente reciente, por todos conocido, que tiene como protagonistas a la Fundación Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo y a su exapoderado Sergio Schoklender, que a través del proyecto "Sueños Compartidos" administraron 1265 millones de pesos aporta- dos por el Estado nacional para la construcción de viviendas. El sonado escándalo a que dio lugar el descubrimiento de una administración fraudulenta de dichos fondos está siendo investigado por la Justicia y no es nuestra intención realizar prejuzgamiento alguno al respecto. En efecto, los jueces se expedirán en su debi- do momento sobre las responsabilidades del caso.
Pero a la luz de semejante escándalo se ha vuelto necesario que los legisladores posemos nuestra mirada en la norma- tiva vigente para evitar que casos como el mencionado puedan repetirse y, ade- más, tengan una sanción más adecuada. El manejo de fondos públicos por parte de instituciones privadas, tanto por su origen como por su destino, implica una responsabilidad mayor, equiparable a la de los funcionarios públicos. Por eso, cuando las asociaciones civiles y las fundaciones administran dinero estatal, en- tendemos que resulta justo y adecuado equiparar la responsabilidad penal de quienes cumplen funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en ellas con las responsabilidades penales de los funcionarios públicos.
Para ello resulta conducente modificar el art. 263 del Código Penal, cuyo texto actual dispone:
Artículo 263. - Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestra- dos o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
El artículo 263 hace referencia a los artículos 260 a 262, que rezan:
Artículo 260. - Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Artículo 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta per- petua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administra- ción, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será re- primido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Artículo 262. - Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcio- nario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los regla- mentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
Tal como puede observarse en la parte dispositiva de este proyecto, la modificación que introducimos al artículo 263 inclu- ye a quienes "cumplieren funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en asociaciones civiles y fundaciones cuando ellas administraren o custodiaren cau- dales o efectos públicos".
Se trata pues de un proyecto sencillo, que adecua la responsabilidad penal de quienes, perteneciendo al ámbito privado y cumpliendo funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en asociacio- nes civiles y fundaciones, administran o custodian caudales o efectos públi- cos.
La sociedad argentina confía la admi- nistración y custodia de los fondos públicos al Estado y, a través de él, a esas ins- tituciones civiles. A su vez, la sociedad argentina se erige en la única y legítima destinataria de lo que se haga con ellos. De aprobarse esta iniciativa, la corrupción tendrá un resquicio menos donde prosperar o, al menos, las sanciones para quie- nes incumplan con la ley tendrán una magnitud más acorde con la verdadera res- ponsabilidad que implica el manejo de los dineros y, en general, de los bienes del Estado. Por lo tanto, se estará resguardando más adecuadamente el patrimonio público y garantizando su empleo correcto para beneficio de la sociedad y no de unos pocos que pretendan apropiárselos o usufructuarlos ilegalmente.
Por estas razones pongo a considera- ción de esta H. Cámara el presente proyecto de ley, para el que pido el voto favo- rable de los señores diputados con el objeto de su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES