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PROYECTO DE TP


Expediente 0285-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 132 SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modificase el artículo 132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.087 promulgada en el mes de mayo del año 1999 incorporó modificaciones a diferentes artículos del Código Penal entre las cuales introdujo en el art. 132 la figura del avenimiento en reemplazo del casamiento con la ofendida en el marco de los delitos contra la integridad sexual. Como la citada figura requiere como condición la existencia de una relación afectiva preexistente entre víctima y victimario; en la mayoría de los casos, las mujeres se ven presionadas a aceptar un avenimiento por el propio sistema judicial. Vale decir que lejos de priorizar la libertad de la víctima para ejercer los derechos que hacen a su seguridad e integridad, ella se ve condicionada a aceptar una situación bajo el argumento -absolutamente refutable- de la unión familiar.
En la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada ¨ Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer¨, la organización insta a todos los Estados Miembros ¨a que examinen o evalúen su legislación y sus principios, procedimientos, políticas y prácticas legales vigentes en materia penal, en forma consonante con su propio ordenamiento jurídico, a fin de determinar si tienen un efecto negativo en la mujer y, de ser así, los modifiquen para que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema de justicia penal; (...) a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y tengan presentes las necesidades propias de la mujer en esferas como el desarrollo social, la ordenación del medio ambiente y los programas educativos de carácter preventivo; (...) a que promuevan una política activa y manifiesta que incorpore un criterio de equidad entre los sexos en la formulación y ejecución de todas las políticas y programas en materia de prevención del delito y justicia penal que puedan contribuir a eliminar la violencia contra la mujer a fin de que, antes de que se adopten decisiones, las mismas se hayan analizado para asegurar que no entrañen prejuicios basados en el sexo ...¨. (1)
Asimismo, exhorta a los Países Miembros a que ¨(...) Revisen, evalúen y enmienden periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos, especialmente su legislación penal, para cerciorarse de su utilidad y eficacia en lo que respecta a la eliminación de la violencia contra la mujer y supriman toda disposición que permita o condone la violencia contra la mujer...¨. (2) Claramente éste es el sentido del presente Proyecto de Ley, ya que la puesta en práctica de esta figura por parte de los Tribunales permitió abrir la puerta a continuar los abusos que perjudicaron y dañaron aún más a la mujer ya abusada, dando lugar a nuevos maltratos y presiones sobre la víctima. La denuncia y la iniciación de una acción por parte de la mujer víctima de un abuso es la culminación de un proceso que requiere un profundo coraje por parte de la víctima. Generalmente se trata de años de sufrimiento en donde la mujer es víctima de innumerables vejaciones, amenazas y presiones. En este contexto, darle lugar a una figura como el avenimiento es abrirle la puerta a nuevas amenazas y presiones. Tengamos en cuenta que la mujer que padece violencia y abuso en el ámbito de su hogar ha transitado y sufrido un profundo proceso de desvalorización personal, baja o nula autoestima, resignación frente a la situación y como consecuencia pasividad y sumisión más allá de la dependencia económica y psicológica con el agresor. También la sensación de desprotección por el sufrimiento que atraviesa agravado, por un sistema de contención (organismos públicos, fuerzas de seguridad, justicia, entre otros) deficiente que no contiene a la mujer víctima de la violencia de género.
Como sostiene en su trabajo Iván Ormachea la discrepancia en contra del uso de la conciliación en situaciones de violencia familiar se basa en la abierta asimetría de poderes entre víctima y agresor... (...) Si se reconoce que la mediación logra los mejores resultados cuando las partes tienen un poder de negociación relativamente igual, resulta evidente pensar que este equilibrio es inexistente en una relación víctima- victimario. (...) Este desbalance de poder propicia, adicionalmente, que la conciliación sea un factor que incremente los riesgos sobre la víctima con lo cual nuevamente se afecta su seguridad. (3) (...) Más adelante manifiesta que la mediación no es el foro apropiado para lidiar con casos de violencia familiar porque al aplicarse como sustituto de un proceso penal, se esta asumiendo que la violencia contra la mujer no constituye un comportamiento delictivo que merezca una sanción penal. (4) (...)Y en este sentido se crea una situación de desamparo, que no solo proviene del esposo y la familia sino también del Estado, que niega protección a las mujeres, y de la sociedad que invisibiliza el problema. (5)
Frente a ello, toda medida legislativa que tenga como objetivo erradicar por medio de la prevención o de la sanción la violencia de género debe basarse en un cambio profundo que comience por reconocer que este tipo de violencia abarca todas las formas de violencia que fomentan y consolidan las prácticas e ideas respecto a la desigualdad entre hombres y mujeres en donde todo lo relacionado a lo femenino es inferior y puede ser vulnerado. El objetivo no es hacer que más hombres vayan a la cárcel sino prevenir la violencia que ejercen contra las mujeres. Como sostiene Abraham Siles Vallejos: "Derecho es uno de los mecanismos más eficaces y poderosos con que cuenta una sociedad para encauzar su vida y actividades.(...) En efecto, el sistema jurídico cumple, a no dudarlo, un rol muy importante de simbolización social, de plasmación de modelos ideales de comportamiento". (6)
Como bien establece la Organización de Naciones Unidas en la introducción del ¨Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer¨: ¨Los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas. La eliminación de la violencia contra la mujer sigue siendo uno de los más graves desafíos de nuestra época. Para poner fin a todos los actos de violencia contra la mujer, es preciso utilizar de manera más sistemática y eficaz la base de conocimientos e instrumentos para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer elaborados durante el último decenio. Ello exige que en los más altos niveles de dirección del Estado exista una clara voluntad política y un compromiso declarado, visible e inquebrantable, y que se cuente con la determinación, la promoción y la acción práctica de las personas y las comunidades¨. (7)
También quiero hacer mías las palabras de las Naciones Unidas en el estudio citado en el párrafo anterior y bajo el título de ¨Desafíos y Obstáculos¨ donde establece que: ¨No se podrá erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos niveles no existen la voluntad política y el compromiso necesarios para que esa tarea tenga carácter prioritario en los niveles local, nacional, regional e internacional. La voluntad política se expresa en diversas formas, que comprenden la legislación, los planes de acción nacionales, la asignación de recursos suficientes, la ubicación de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los más altos niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de la violencia contra la mujer y el sostenido apoyo de los líderes y de los formadores de opinión pública a los esfuerzos por erradicarla. También son indicaciones de voluntad política la creación de un entorno propicio para que funcionen eficazmente las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta cuestión y la colaboración con dichas organizaciones¨. (8)
Por último, me gustaría recordar que la reforma constitucional del año 1994 introdujo un nuevo ideal de igualdad cuyo objetivo es revertir prácticas sociales de exclusión y perpetuación de situaciones de inferioridad. Acorde con una nueva idea de ¨igualdad estructural¨ -entendida como no discriminación- pero también como no sometimiento de un grupo por otro. En este sentido, la Constitución actualmente prevé la adopción de medidas de acción positiva destinadas a garantizar a los miembros o grupos históricamente vulnerables -como es el caso de las mujeres- el pleno goce de sus derechos (art. 75, inc. 23); e incorpora las Convenciones de Derechos Humanos otorgándoles jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
Todo lo expuesto me lleva a la necesidad de presentar el presente proyecto de ley tendiente a excluir del Código Penal la figura del avenimiento y a solicitarle a mis pares su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012 SANCIONADO