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PROYECTO DE TP


Expediente 0285-D-2011
Sumario: CARNE BOVINA: ELIMINACION DE RESTRICCIONES A LA COMERCIALIZACION, PRODUCCION, EXPORTACION Y DE CONTROL DE LOS PRECIOS INTERNOS.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1- Deróguense las Resoluciones de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario N°: 42/08 de fecha 7/05/2008; 31/06 de fecha 27/01/2006, 818/06 de fecha 3/05/2006, 1072/06 de fecha 19/05/2006, 1081/06 de fecha 5/06/2006, 6/08 de fecha 5/05/2008, y todas sus normas complementarias, también la Resolución Conjunta de las Secretarías de Política Económica y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación N°:12/06 y 42/06 (respectivamente) de fecha 1/02/06 y todas sus normas complementarias.
A su vez, queda derogada toda otra norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, restrinja la libre comercialización y exportación de carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 2- Deróguense las Resoluciones del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación N°: 11/02 de fecha 4/03/2002, 35/02 de fecha 5/04/2002, 653/05 de fecha 21/11/2005, 114/06 de fecha 8/03/2006, 209/06 de fecha 30/03/2006, 210/06 de fecha 30/03/2006; 397/06 de fecha 26/05/2006; 481/06 de fecha 15/06/2006; 503/06 de fecha 3/07/2006
A su vez, queda derogada toda otra norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, que establezca restricciones a las exportaciones de carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 3- Deróguense las Resoluciones N° 1/06, de fecha 20/04/2006 del Ministerio de Economía de la Nación y N° 1154/06 de fecha 12/06/2006 del ONCCA y todas sus normas complementarias.
A su vez, queda derogada toda otra norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, establezca mecanismos de control de los precios internos de la carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 4- Deróguense las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación de la Nación N°645/05 de fecha 25/08/2005 y sus modificatorias 729/05 de fecha 4/10/2005, 906/05 de fecha18/11/2005, 68/05 de fecha 26/12/2005, 175/06 de fecha 11/04/2006, 916/06 de fecha 27/12/2006, 14/07 de fecha 28/02/2007, 68/07 de fecha 31/12/2007; 42/09 de fecha 27/01/2009, 437/09 de fecha 08/07/2009 y la Disposición de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 5701/2005 de fecha 06/12/2005 y las Resoluciones de la misma entidad N° 379/06 de fecha 16/03/2006, 2029/06 de fecha 1/12/2006, 2031/06 de fecha 6/12/2006 y 13/07 de fecha 4/01/2007.
A su vez, queda derogada toda otra norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, restrinja la libre producción y comercialización de carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 5- No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.10.00, 0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.10, 0202.20.20, 0202.20.90, 0202.30.00,0504.00.11, 0510.00.10, 1602.50.00, 1602.90.00 y 1603.00.00 (1)
Artículo 6- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sector ganadero argentino atraviesa una innegable crisis. Esta es una realidad que debemos asumir para empezar a buscar los mecanismos que faciliten la recuperación de la actividad. La ganadería en Argentina no tiene rentabilidad. El productor trabaja a pérdida. Los ganaderos criadores (aquellos que crían hembras y terneros) están vendiendo sus vacas. En forma simplificada podemos decir que nuestro país está perdiendo las "fábricas de terneros". Muy pronto, no sólo no tendremos carne para el comercio externo, sino que tampoco tendremos para comer los argentinos. No debe extrañarnos que, en algún momento, tengamos que empezar a importar carne. Esta situación, en un país con oportunidades como la Argentina, es sencillamente inadmisible.
La baja de rentabilidad del sector ganadero se debe a una serie de medidas que hace varios años que el Gobierno Nacional viene implementando, y que no han hecho más que estrangular al sector ganadero. Se trata de altos derechos de exportación (retenciones), fuertes restricciones al comercio interno y externo, precios sugeridos, aprietes, etc.
Mediante este proyecto buscamos sentar una base sólida sobre la cual pueda edificarse la actividad ganadera en nuestro país. En este sentido, es fundamental restablecer la libertad de comercio como principio rector de la actividad, tal como se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional. Para ello debemos eliminar todas aquellas medidas instauradas por el Gobierno que resultan distorsivas de los mercados, haciendo imposible el desarrollo de la ganadería.
Aquí proponemos la derogación de todas las normas mediante las cuales se establecieron retenciones a la carne, se trabaron las exportaciones, se manipularon los precios y se restringió irracionalmente la comercialización de carne bovina.
Productores ganaderos de diversas partes de nuestra Argentina claman por una libertad de trabajo. Simplemente piden que los dejen vivir de la actividad que aman: la ganadería. Es hora de que eliminemos las trabas burocráticas y clientelistas para empezar a favorecer la producción y el trabajo.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA