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PROYECTO DE TP


Expediente 0281-D-2010
Sumario: DECLARAR DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 298/2010
EL H. SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. Declárase de nulidad absoluta e insanable, en los términos del inciso 3 art. 99 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 298/2010 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación y refrendado en acuerdo general de ministros.
Artículo 2°. Reintégrense al Banco Central de la República Argentina las reservas de libre disponibilidad que fueran afectadas ilegalmente al cumplimiento de los fines dispuestos por el Decreto N° 298/2010, en la misma moneda en que hubieran sido transferidos.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley persigue que el Congreso de la Nación declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto N°298/2010 por violar flagrantemente lo dispuesto en el artículo 99° inciso 3° de la Constitución Nacional.
En primer lugar cabe sostener que la decisión de pago de la deuda interior y exterior es atribución del Congreso de la Nación, de acuerdo al Artículo 75° inciso 7 de la Constitución Nacional.
El Artículo 99° inciso 3 establece que el Poder Ejecutivo "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Este era el espíritu de los constituyentes de 1853, impidiendo que el Poder Ejecutivo legislara, función que en la República corresponde al Poder Legislativo.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 establece procedimientos claros para la excepción a la regla, es decir, se habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia solo bajo supuestos extraordinarios, la existencia de "...circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes...", o una situación de extrema urgencia.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha establecido como requisitos para su dictado "... 1) Que sea
imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes...."(Fallos 322:1726).
La imposibilidad de seguir el trámite normal de sanción de las leyes queda descartado desde el momento en que el Decreto 298/2010 se anuncia en la propia asamblea de apertura de sesiones ordinarias, y la urgencia no surge claramente ni siquiera de los considerandos del Decreto.
Lo cierto, es que la verdadera motivación del Poder Ejecutivo radica en la dificultad que tendría en encontrar el apoyo suficiente del Parlamento para transformar en ley la iniciativa, y por otro lado, la premura en evitar que una nueva medida cautelar por parte del Poder Judicial impida la transferencia de reservas por parte del Banco Central al tesoro nacional. Claro, ninguno de estos dos fundamentos se encuentran en la Constitución Nacional como habilitantes para su dictado. Esto es reforzado por la CSJN en el mismo caso Verrochi "...corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto..."
El Decreto N° 298/2010 también contradice lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley 23.928 ya que sólo permite utilizar las denominadas "reservas de libre disponibilidad" a fin de aplicarlas "... al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales...." cuando el fondo creado es para pagar obligaciones con tenedores privados.
Por los motivos expuestos, que implican una manifiesta violación al principio republicano de división de poderes contenidos en el Artículo 1º de la Constitución Nacional que juramos defender, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES