PROYECTO DE TP


Expediente 0276-D-2020
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 21, SOBRE EXCLUSION DEL MISMO. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 155 DE LA LEY 27430 Y 21 DEL ANEXO DE LA LEY 26565.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
ARTÍCULO 1°— Modifíquese el Artículo 20° de la Ley N° 24.977 por el siguiente texto
“ARTICULO 20.- Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso; para la categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8°;
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H;
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°;
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos en el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes (con excepción de incrementos de impuestos internos que hayan generado aumentos repentinos de bienes, que podrán ser excluidos del balance) o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo;
k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
ARTÍCULO 2°— Modifíquese el Artículo 21° de la Ley N° 24.977 por el siguiente texto:
“ARTICULO 21.- El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.
En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.
Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.
Sin perjuicio de lo expuesto, no dará derecho a la AFIP a una investigación en perjuicio del contribuyente, cobros retroactivos de aportes, costos ni costas”.
ARTÍCULO 3°— La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberá actualizar trimestralmente la escala del REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), previsto en la Ley 24.977.
ARTÍCULO 4°— La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°— Deróguese el Artículo 155 de la Ley N° 27.430 y el Artículo 21 del Anexo de la Ley 26.565, y cualquier otra norma o disposición que se contraponga con la presente ley.
ARTÍCULO 6°— De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La deuda acumulada de las PyMES con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) alcanza los 400 mil millones de pesos, y representa el 70% del total del monto adeudado con el organismo recaudador.
El pase accidental de un Monotributista a Responsable Inscripto, puede llevar a la quiebra a un comercio PyME. Un ejemplo real que deja en claro el accionar del propio Estado -con su afán recaudatorio- atentando contra las fuentes de trabajo, es el de un kiosco que quedó excluido del REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) debido al aumento de los impuestos internos de cigarrillos, que generó se excediera del cálculo del importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, totalizando una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes (previsto en el Inciso C del Artículo 21° de la Ley N° 24.977).
Eso motivó a que la AFIP, le imputara casi UN MILLÓN DE PESOS, el inminente pase al Régimen General (con su correspondiente complejidad administrativa que requiere de la contratación de personal calificado), más la deuda de 275 mil pesos de aportes jubilatorios retroactivos, excluyéndolo del régimen por el término de 3 años.
Luego de unos meses, el organismo con un nuevo “barrido de sistema” le informó que tenía nueva deuda que no había entrado en aquel plan de pagos, por el cual ahora le reclaman otros 118 mil pesos más y por el cual le iniciaron acciones legales, que lo pueden llevar a embargos múltiples de cuentas.
Otro caso, que se hizo público, es el de Mercedes Berisso, una joven emprendedora que tiene un hijo menor de edad que padece de trastorno neurológico. Su único sustento económico es la fabricación y venta de lámparas artesanales.
Pero por un mal asesoramiento contable, le debe a la AFIP más de 700 MIL PESOS por haberse pasado $ 400 del monto máximo facturado, lo que implicó que se pasó a Responsable Inscripto 30 meses atrás, y deba declaraciones de IVA acumulando la deuda incontrolable antes descripta.
A tal efecto, se propone en el presente proyecto añadir al Artículo 20° de la Ley N° 24.977 el siguiente texto: “con excepción de incrementos en impuestos internos que hayan generado aumentos repentinos de bienes, que podrán ser excluidos del balance”, puesto que al disponer el Estado de incrementos de impuestos se trasladan al costo de los productos, sucede por ejemplo con cigarrillos, alcohol, etc, no implicando un aumento de la rentabilidad del comercio.
Se elimina también del Artículo 21° “no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión”, entendiendo que los escenarios de volatilidad constante, no permiten previsibilidad. Y se añade en el último párrafo “Sin perjuicio de lo expuesto, no dará derecho a la AFIP a una investigación en perjuicio del contribuyente, cobros retroactivos de aportes, costos ni costas”.
Por último, cabe destacar que en momentos inflacionarios, la escala queda desactualizada mes a mes, excluyendo al contribuyente Monotributista con una variable que no puede manejar, y que no implica precisamente mayor rentabilidad, por eso se propone que su actualización sea trimestral.
Al flagelo de la inflación se suma la presión fiscal. Si se toma en cuenta el indicador de supervivencia de las Startups, sólo el 10% sobrevive los dos primeros años. Es decir que sólo 1 de cada 10 nuevos emprendimientos logra subsistir. Según expertos, este alto índice de mortandad se debe al desconocimiento de los factores de riesgo, los elevados costos impositivos, la falta de acceso al crédito y capacitación, entre las principales causas.
Por las razones expuestas es que solicito el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORREGO, HUMBERTO MARCELO SAN JUAN PRODUCCION Y TRABAJO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)