PROYECTO DE TP


Expediente 0274-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL - INCORPORACION DEL ARTICULO 153 TER. SOBRE SANCION A FUNCIONARIO PUBLICO QUE OBTUVIERE ILEGITIMAMENTE INFORMACION SOBRE UNA O MAS PERSONAS.
Fecha: 06/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórase al Código Penal de la Nación como art. 153 ter el siguiente texto:
Art. 153 ter:
"Será reprimido con pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación por el doble tiempo de la condena el funcionario público que obtuviere ilegítimamente información sobre una o más personas, la recopilare, almacenare, analizare o la distribuyere por razones fundadas en la raza, género u orientación sexual, religión, política, ideología, nacionalidad, adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, de derechos humanos, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, o por el desarrollo de cualquier otra actividad lícita”.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siguiente proyecto de ley posee como antecedente las diversas causas iniciadas por actividades ilegitimas de inteligencia y que fueron subsumidas en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos ante la falta de una figura expresa. Estas actividades, se realizaron sobre personalidades y organizaciones sociales y políticas, y fueron llevadas a cabo por funcionario públicos. Estimamos necesario incorporar un tipo penal específico de espionaje ilegal, dentro del Título V, referido a los delitos contra la libertad, en el Capítulo III "Violación de secretos y de la privacidad".
De esta manera, se propone complementar la normativa vigente incluyendo conductas específicas, toda vez que los artículos del actual Código Penal no abarquen totalmente la realización de tareas de espionaje ilegal y las causas que se han iniciado por la comisión de estos hechos se han encuadrado en la figura del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Coincidimos con las consideraciones que formula el CELS denunciando que “durante los últimos años se han conocido varios hechos de espionaje ilegal que sin embargo no han podido tener un correlato en una figura penal que recepte estas maniobras y fije con mayor especificidad su contenido disvalioso. Se utiliza la figura de violación de deberes de funcionario público como figura residual, cuando en rigor una conducta de estas características debería ser castigada con mayor severidad, tomando como base la gravedad del hecho y el daño social que provocan.”
En la reseña que este organismo realiza figura como antecedente el caso de espionaje ilegal en la provincia de Córdoba. Este hecho salió a la luz, a raíz de las denuncias de testigos e integrantes de organismos de derechos humanos que señalaban que durante los años 1999 y 2001, personal militar realizó tareas de espionaje para la Central de Reunión de Información (CRI) del Ejército, que funcionaba en el Destacamento 141 de Córdoba. En este caso se constató la existencia de una aceitada red de inteligencia que operaba infiltrándose en los despachos de los jueces que tramitaban esas causas y que los imputados realizaban seguimiento a políticos cordobeses, varios gremialistas, comunicadores y académicos de la Universidad Nacional de Córdoba.
Otro caso mencionado es el de espionaje ilegal “Base Almirante Zar” de Trelew, Prov. de Chubut, donde se denunció que se realizaban actividades de inteligencia estrictamente prohibidas por la Ley de Defensa Nacional, por la Ley de Seguridad Interior y por la Ley de Inteligencia Nacional.
La sentencia que confirmó la existencia de prácticas sistemáticas de espionaje en clara violación a las leyes citadas encuadró el delito en la figura de violación de deberes de funcionario público con una pena de prisión de un mes a dos años, lo que resulta sumamente leve para sancionar las graves conductas involucradas.
Por lo expuesto proponemos incorporar una figura penal específica para abarcar las conductas de espionaje ilegal de enorme trascendencia en la afectación de los derechos individuales protegidos por el art. 19 de la Constitución Nacional y los intereses de toda la sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)