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PROYECTO DE TP


Expediente 0274-D-2006
Sumario: DEROGACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 3 DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19945, SOBRE LA EXCLUSION DEL DERECHO A VOTO PARA LOS SORDOMUDOS.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACION NORMA DEL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA EXCLUSION DEL DERECHO A VOTO PARA LOS SORDOMUDOS
Artículo 1º- Derógase el inciso b) del artículo 3°, del Código Nacional Electoral, Ley Nº 19.945 t.o. por Decreto Nº 2135/83 y sus modificatorias
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reedita la propuesta del expediente Nº S-1603/04 de mi autoría.
El fin de la iniciativa es el de subsanar una situación injusta y discriminatoria en el tratamiento de las exclusiones para ejercer el derecho al sufragio, en la cual se equipara a los sordomudos que no se pudieran dar a entender por escrito, con los incapaces absolutos.
La exclusión electoral procede sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, y no sobre personas que pueden darse a entender por algún lenguaje convencional de gestos manifestando su intención y voluntad.
Si son capaces de entender, son competentes para discernir, en consecuencia, el inciso en cuestión, constituye una injustificada discriminación.
No debemos olvidar que la reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía constitucional como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos consagrados en ciertos tratados internacionales (ver Art. 75 Inc. 22), así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, consagra el principio que todas las personas son iguales ante la Ley. Interpretando el referido cuerpo de nuestra Constitución, ha sostenido Joaquín V. González que; "en su sentido más positivo, la igualdad de todas las personas ante la ley, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (V. Manual de la Constitución Argentina, Pág. 126 num. 107. Ed. De Ángel Estrada y Compañía, ordenada por el Congreso de la Nación, Dictamen del Procurador General de la Nación, fallo 15076 C.S. 1999/11/01).
El problema de la discapacidad, no es sólo un problema individual, sino de toda la sociedad, un medio hostil, puede convertir a la discapacidad en incapacidad absoluta. Para que esto no suceda, el Estado y la sociedad deben impulsar la integración de las personas con discapacidad, para que éstos puedan ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones.
En este contexto se señala la necesidad de propiciar la modificación de situaciones donde se encuentran involucradas la desigualdad y la discriminación, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD