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PROYECTO DE TP


Expediente 0272-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL RESPECTO A LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 54 del Código Electoral Nacional (ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y modificatorias), por el siguiente:
"Artículo 54: Plazo y forma. En cada distrito electoral la convocatoria deberá hacerse con noventa días de anticipación, por lo menos, y expresará:
"1. Fecha de elección.
"2. Clase y número de cargos a elegir.
"3. Número de candidatos por los que puede votar el elector.
"4. Indicación del sistema electoral aplicable.
"Asimismo, los distritos cuya legislación autorice la utilización del sistema de urnas electrónicas para la emisión del voto y decidan realizar las elecciones mediante ese sistema, quedan autorizados a aplicar las normas específicas de la legislación que así lo regula, a cuyo efecto deberán comunicar esa decisión a la Justicia electoral nacional y al Ministerio del Interior."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reedita la propuesta del expediente Nº S-4184/04 de mi autoría. Tiene por objeto introducir modificaciones al Código Electoral Nacional (ley 19.945, texto ordenado conforme decreto 2.135/83 y modificatorias), a efectos de posibilitar la implementación del sistema de voto electrónico en aquellos distritos electorales cuya legislación así lo prevea.
La modificación que se propone al artículo 54 no es antojadiza, ya que dicho artículo se encuentra inserto en el capítulo correspondiente a la convocatoria a los comicios, en particular el inciso 4 de la citada norma que autoriza al ejecutivo respectivo a indicar el sistema electoral aplicable. En este orden de ideas, es dable mencionar que el concepto de sistema electoral no se reduce a determinar si la elección será proporcional o no, o por un sistema de distribución de cargos u otro, etcétera, sino que según entendemos también se refiere al modo de aceptar el voto, ya sea en una urna convencional o la más moderna modalidad de las urnas electrónicas. Esta es nuestra interpretación y ese es el alcance que dimos al vocablo "sistema", lo cual nos lleva a proponer la ampliación del párrafo correspondiente al inciso 4 del artículo 54 del texto en cuestión.
No es nuestra intención vulnerar la jerarquía normativa contemplada en el articulo 49 de la Constitución Nacional. El texto de ese artículo constitucional expresa que el Congreso expedirá una ley general para hacer efectiva la elección directa de los diputados pero no es menos cierto que el artículo 126 del texto constitucional no ha vedado a las provincias la posibilidad de dictar sus propias normas en materia electoral y serían éstas las que se permitirían aplicar. En tal sentido, con esta iniciativa pretendemos no sólo modernizar el sistema, sino respetar las legislaciones locales, con la salvedad de que en ellas se haya previsto el respeto de los principios internacionales básicos, de elegir y ser elegido, de hacer sus opciones electorales mediante el sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente (entre otros convenios y declaraciones, definido en el artículo 21, apartado 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, incorporada a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22. Es decir, lo significativo es que se respeten en todos los casos los derechos y garantías constitucionales, cuestión ésta que no se altera con un sistema electoral que simplemente regula la posibilidad de recepcionar los sufragios en una urna electrónica.
En resumen, queremos respetar a las provincias que han avanzado legal y prácticamente en la implementación de este novedoso sistema, autorizándolas a realizar sus elecciones aplicando sus propias normas. Por lo demás, esta solución habrá de permitir que la experiencia que se realice en aquellas, posibilite la incorporación de las demás jurisdicciones para culminar en la aplicación de este sistema en todo el territorio nacional, lo cual generará más confianza en el electorado por la transparencia que implica. Asimismo, permitirá la reducción de los costos operativos de las elecciones tradicionales. Es decir, pretendemos instalar un método de menor a mayor, comenzando por las provincias y los municipios, para culminar en el Estado federal central. Así se hizo en la República Federativa del Brasil, donde se desarrolló este sistema con una gran dosis de conciencia cívica ciudadana y un fuerte acuerdo político de todas las fuerzas, transformándose en una política del Estado. La gradualidad permitió que se hicieran pruebas piloto en distintas comunidades que presentaban conformaciones socioeconómicas disímiles para luego avanzar en las elecciones estaduales culminando con la elección presidencial del año 2002 que consagró al presidente Ignacio Lula Da Silva, sin ningún tipo de inconveniente. En muchos lugares del mundo este sistema se ha implementado y en todos ha arrojado un resultado exitoso, citando por ejemplo a: Costa Rica, Bosnia, Paraguay, EE.UU., y tantos otros. Esta y no otra es la intención que se desarrolla en el presente proyecto.
Si hablamos de las bondades del sistema podemos decir que es rápido, ya que el recuento de votos se hace en poco tiempo, seguro y transparente para el elector y para el proceso electoral, eliminando la posibilidad de fraude y voto nulo, gran fluidez en el trabajo que deben desarrollar los miembros de cada mesa electoral y una mayor seguridad, legitimidad y comodidad para el ciudadano que emite su sufragio.
Facilitar este sistema ayudará fuertemente a la reconstrucción del pacto social y de la confianza de los ciudadanos, a través de nuevos mecanismos de democracia participativa, que daría mayor legitimidad a los mandatos públicos y más compromisos de la sociedad en su conjunto.
El sistema propiciado es absolutamente democrático ya que permite votar únicamente a quienes figuran en el padrón electoral y asegura que el elector sufrague una sola vez, garantizando también la privacidad del mismo, por cuanto es imposible asociar el voto emitido con el ciudadano sufragante o conocer el sentido de su voto.
Ultimo elemento o característica importante es menester destacar la verificabilidad, debido a que puede confirmar la totalidad de los votos han sido contabilizados y contados.
Por todo lo expuesto, consideramos de suma importancia la sanción de este proyecto de ley, elemento sustantivo en este proceso de fortalecimiento democrático e institucional, en lo que a reforma política se refiere, razón que nos motiva a solicitar el voto favorable de nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA