PROYECTO DE TP


Expediente 0271-D-2017
Sumario: DERECHO AL ACCESO AL AGUA POTABLE. PROVISION DE AGUA SIN ARSENICO.
Fecha: 06/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO AL ACCESO A AGUA POTABLE. PROVISION DE AGUA SIN ARSENICO.
Art. 1: Toda persona tiene derecho a acceder a agua potable para fines vitales.
Art. 2: El Estado, en sus diferentes niveles, debe asegurar por sí o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contratación en todo el territorio nacional, la provisión de agua potable de acuerdo a las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas en el Código Alimentario Argentino.
Art. 3: Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas 34/2012 y 50/ 2012 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente, mediante las que se dispuso una prorroga hasta el año 2017 del plazo previsto para alcanzar el valor de 0,01 mg./l de arsénico en agua de consumo, en los términos previstos en los art. 982 y 983 del Código Alimentario Argentino y de toda otra norma que se oponga a la presente.
A tal efecto se dispone que los relevamientos, censos e investigaciones que se encuentren programados o en desarrollo no serán considerados como obstáculo alguno en la implementación de la presente ley.
Art. 4: Créase el Registro Único de Datos sobre el estado físico-químico de las aguas de todo el país, como una base de datos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. El mismo será de consulta pública y de información obligatoria a todas las provincias y sus municipios. El Ministerio deberá impartir las directivas para unificar la metodología de recolección, procesamiento y análisis de muestras ambientales para obtener resultados confiables y comparables.
Art. 5: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su aplicación con las jurisdicciones
Art. 6: El Ministerio de Salud de la Nación ofrecerá capacitación a los equipos de salud de áreas de riesgo sobre los efectos del arsénico, su diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, así como las pautas para disminuir la exposición en coordinación con los programas provinciales que a tal efecto implementen las distintas jurisdicciones.
Art. 7: Declárase de interés nacional la lucha contra el Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE) e incorpórase dicha enfermedad al listado de enfermedades de notificación obligatoria previsto por la ley 15.465.
Art. 8: Las empresas públicas, empresas mixtas, cooperativas o privadas responsables del suministro de agua potable, deberán realizar el control del nivel de arsénico en forma semestral y suministrar la información a la autoridad de aplicación de la presente ley y a la autoridad sanitaria local, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas que correspondan y sin perjuicio de su responsabilidad civil y/o penal. La autoridad de aplicación local deberá asegurar la difusión pública de dichos datos y la información veraz y oportuna a la comunidad involucrada.
Art. 9: Inclúyase en el presupuesto nacional con cargo en el Ministerio de Salud, la creación de un FONDO DE FOMENTO CONTRA EL HIDROARSENICO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO en carácter de subsidio no reintegrable para que las provincias puedan cumplimentar los art. 982 y 983 del Código Alimentario Argentino.
Art. 10: La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de agua con niveles altos de arsénico produce gravísimas consecuencias en las personas. El problema principal es su avance silencioso, ya que si no se hacen los estudios correspondientes, la presencia de arsénico en el agua pasa desapercibida y la manifestación de síntomas aparecen luego de varios años de su ingesta continua. Estudios realizados por el Ministerio de Salud, estiman que alrededor de 2.500.000 habitantes, casi el 7% de la población del país, están expuestas a padecer la enfermedad Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE).
Según un estudio realizado por CONAPRIS, ATA y UNIDA, se define al Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) como “la enfermedad producida por el consumo de arsénico a través del agua y los alimentos. Esta enfermedad se caracteriza por presentar lesiones en la piel y alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas, luego de un período variable de exposición a concentraciones mayores de 10 ppb en agua de consumo diario. Estudios recientes han demostrado que la población infantil expuesta durante el período prenatal y posnatal puede tener menor desempeño neurológico que los niños no expuestos.”
El impacto en la salud se ve afectado no sólo cuando se toma el agua contaminada directamente sino también cuando se manipulan alimentos, ya sea en su proceso de lavado o en la cocción. Afecta a personas de todas las edades y también se transmite durante el embarazo.
Según un relevamiento difundido por la Sociedad Argentina de Dermatología, esta problemática afecta a la mitad de las provincias de nuestro país, entre las que se encuentran Chaco, Salta, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, La Rioja y Santa Fe, Tucumán, Córdoba, la Pampa, Buenos Aires y Río Negro. En cada una, se fueron tomando medidas concretas tendientes a reducir los daños y a prevenir la enfermedad Hidroarsenicismo crónico regional endémico, a partir de programas de salud que se encuentran en diferentes fases de implementación.
A raíz de esta problemática de salud pública se han presentado en esta Honorable Cámara diversas iniciativas.
En el año 2004, el bloque socialista presentó un proyecto de ley para ajustar las exigencias del Código Alimentario Argentino a la OMS e implementar un programa nacional de prevención y asistencia (7797-D-2004) y realizamos dos reuniones consultivas con numerosos expertos/as que aportaron experiencias y propuestas acerca del tratamiento de arsénico en agua.
El tema mereció tratamiento en este Congreso de lo que resultó la modificación del CAA en orden a exigir una reducción del nivel de arsénico permitido en el agua de consumo, pasando de 0,50 mg./l a 0.01mg/l, adaptando así la normativa a las recomendaciones de la OMS. Lamentablemente su efecto se ha visto relativizado por sucesivas prórrogas y excepciones.
En efecto, si bien el ajuste ha sido positivo, lo cierto es que en la práctica, su cumplimiento es muy heterogéneo, y su aplicación ha quedado postergada por sucesivas prórrogas del Poder Ejecutivo que llevaron a que tal exigencia sólo sea exigible –de no mediar nuevas prórrogas- en el año 2017. Mientras tanto, continúan desarrollándose estudios e investigaciones que reiteran la situación de extrema gravedad y los nocivos efectos en la salud que provoca el arsénico.
En nuestro país ya en 1913 el Dr. Mario Goyeneche ha descrito la enfermedad denominada HACRE (Hidro Arsenincismo Crónico Regional Endémico) que se produce por el consumo reiterado de agua de bebida con alto contenido de arsénico. Esta enfermedad se caracteriza por presentar distintos estadios que involucran principalmente afecciones a nivel dérmico y cáncer no sólo de piel, sino de otros órganos como vejiga, pulmón, riñón etc.
Según las investigaciones difundidas, de las personas expuestas el 20 a 30% desarrollan HACRE y de ellos el 1 al 15% tumores. El arsénico es un carcinógeno del grupo I.
Muchos profesionales de diversas disciplinas están profundizando las investigaciones sobre la relación del arsénico y la salud de nuestra población. En general, lo hacen en la más absoluta soledad, tratando luego de difundir la gravísima realidad que detectan a fin de poder incidir en el diseño de programas y de aplicación de políticas públicas que posibiliten prevenir la enfermedad y asistir a quienes la padecen.
En algunos casos, la investigación del alto contenido de arsénico en el agua de consumo provino de la propia comunidad que con su iniciativa impulsó el reconocimiento de la situación por parte de las autoridades y empresa responsables del suministro de agua. Tal fue el caso de Carlos Casares, donde los chicos de una escuela media fueron quiénes dieron los primeros signos de alerta.
En el año 2001 el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Nº153 (B.O.1/3/2001) para implementar el "Programa de Minimización de riesgos por exposición a arsénico en aguas de consumo", del Departamento de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, dependiente de la Subsecretaria de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo a las disposiciones que constan en su Anexo 1. Este programa tiene como objetivo general disminuir la morbimortalidad debido al HACRE, priorizando el enfoque de promoción y protección de la salud, desarrollando acciones sobre las personas y sobre el medio ambiente. Ello implica -según señala el anexo- la promoción de la vigilancia epidemiológica y ambiental, la minimización de los tenores de arsénico en agua de consumo, los riesgos en la población expuesta y los daños en la población afectada. Entre los objetivos especificados figuran además "Identificar y localizar geográficamente los niveles y la población; promover soluciones para distribución de agua potable; el trabajo interdisciplinario e intersectorial y la participación de la comunidad".
Entre las metas 2001-2003 del citado programa, figuran tres:
1. Acciones tendientes a la determinación de mapas de riesgo.
2. Acciones tendientes a minimizar los tenores de arsénico en agua de consumo humano
3. Acciones tendientes a disminuir la exposición al riesgo y la detección temprana del HACRE.
Consideramos que este programa constituyó un primer paso a destacar en la lucha por una mayor prevención y asistencia en este tema, pero que hoy resulta insuficiente y sin más trámite ni dilaciones, debe proveerse el agua potable en bidones o dispensers necesarios para evitar el consumo de agua con arsénico.
Asimismo, uno de los aspectos fundamentales, es declarar de notificación obligatoria la enfermedad, que posibilitará tener un diagnóstico más certero de la situación, con estadísticas precisas.
En efecto, éste ha sido uno de los temas más recurrentemente demandados por los estudiosos en la materia, constituyendo una herramienta valiosa para la detección y seguimiento de la enfermedad así como para desarrollar una eficaz campaña comunitaria destinada a controlar el agua.
En la reunión nacional de arsénico, llevada a cabo en Córdoba en noviembre de 2003, los/las expertos/as señalaron que aún en nuestro país, pese al esfuerzo de algunos equipos provinciales y a los investigadores, no se cuenta con datos en cantidad y calidad suficientes como para tener una evaluación adecuada de los parámetros reales de la situación. No existen planes de evaluación ambiental, lo cual torna imperioso diseñar una programación destinada a recolectar datos y evaluarlos.
Se propuso:
- Profundizar y promover estudios epidemiológicos;
- Revisar el protocolo de atención medica formando una comisión interdisciplinaria;
- Concientizar a las poblaciones con educación preventiva (educación para la salud con prioridad al tema arsénico).
- Seleccionar métodos de abatimiento compatibles con las características de cada lugar, asegurando su sustentabilidad.
- Implementar programas de asistencia integrales porque la mayoría de las jurisdicciones carecen de ellos; no hay suficiente atención médica para asistir a los enfermos de HACRE.
Otro de los aspectos generales para la prevención constituye la implementación de respuestas tecnológicas adecuadas y eficaces. En efecto, la respuesta tecnológica a la problemática de las altas concentraciones del arsénico en el agua ambiente incluye un conjunto de alternativas para asegurar el abastecimiento de agua apropiada para el consumo humano, y , eventualmente para otros usos, que deben ser evaluadas consistentemente en cada caso. Entre las alternativas, pueden ser mencionadas las siguientes:
- Provisión de agua a través de acueductos
- Estudios de explotación de acuíferos a distintas profundidades
- Abatimiento del arsénico mediante técnicas de tratamiento
- Coagulación/ Floculación/ Decantación / Filtración
- Osmosis inversa
- Intercambio iónico
- Vaporización.
En 2006 se realizó un estudio colaborativo multicéntrico con la coordinación de la Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación “EPIDEMIOLOGÍA DEL HIDROARSENICISMO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Una vez más, se plantean a partir de este estudio las siguientes recomendaciones:
a) conformar una base de datos única con los resultados de los monitoreos que se realizan actualmente sobre el estado físico-químico de las aguas de todo el país a los fines del análisis tanto local como central y colabore en la toma de decisiones y las evaluaciones financieras pertinentes.
b) para que los datos resulten confiables y comparables, se debería armonizar la metodología de recolección, procesamiento y análisis de muestras ambientales.
c) aumentar la capacitación del equipo de salud que opera en áreas de riesgo de HACRE a los fines de la prevención, la detección precoz y el tratamiento oportuno.
d) brindar asistencia sanitaria integral en el menor tiempo posible, a la población infantil estudiada en Santiago del Estero que presenta valores de arsénico urinario superiores al nivel de intervención sanitaria que recomienda la OMS (50 µg/g de creatinina en orina).
e) considerar la realización de estudios a gran escala para conocer en detalle las manifestaciones sistémicas del HACRE en nuestro país, así como los factores de mayor riesgo o aquellos que podrían ser protectores (patrones de biotransformación y excreción) con el fin de realizar acciones intersectoriales que protejan la salud de los individuos expuestos.
f) promover evaluaciones de costo efectividad de las técnicas de abatimiento disponibles y evaluaciones económico-sanitarias para la implementación de programas de abastecimiento de agua segura en las localidades donde la población se encuentra expuesta a riesgo de HACRE.
Hoy debemos profundizar la discusión sobre la calidad del agua de consumo porque es un recurso crítico en el mundo. Mientras que la población mundial se cuadriplicó en un siglo, el consumo de agua se multiplicó por 9, y los consumos industriales por 40. La cantidad de agua en la tierra es limitada, no renovable y heterogéneamente repartida. Por ello, el hombre está condenado a almacenar, bombear, reciclar, o desalinizar cantidades cada vez mayores de agua.
Desde hace muchos años los países desarrollados han instado a reducir severamente los contenidos de elementos tóxicos- nocivos en las aguas destinadas al consumo humano en todo el mundo. Se ha entendido, por fin, que la provisión de agua segura es la mejor política sanitaria en la profilaxis de patologías de origen hídrico cuyo tratamiento médico resulta sustancialmente más costoso.
Sin embargo esta simple ecuación ha sido de muy difícil cumplimiento en algunos países emergentes como el nuestro, ya que se ha dado la particularidad de que por un lado las aguas subterráneas presentan contaminante naturales como el arsénico, en concentraciones varios cientos de veces superiores a los máximos admisibles, mientras que por otro, no se aplican tecnologías de tratamiento que permitan disminuir los tenores a costo razonable y métodos de análisis que detecten niveles de contaminantes naturales tan bajos como marcan las normas.
El Hidroarcenicismo es una enfermedad que afecta a las personas más vulnerables, agravando los problemas sociales. Por ello, nos parece absolutamente improcedente que se recurra sistemáticamente a la postergación del cumplimiento de una obligación que se dispuso en el año 2007 y que fue prorrogada hasta el 2012 para ser objeto de nueva prórroga hasta el 2017.
No hay excusa para continuar dilatando la provisión de agua potable con las características exigidas por el CAA y se debe disponer la provisión sin más dilación, del agua en bidones o envases que aseguren su consumo apto para el ser humano.
Hoy con el nivel de avance de la tecnología y el desarrollo de la medicina no hay excusa posible para justificar que en la Argentina millones de personas continúen expuestas a contraer HACRE, a enfermar de cáncer y a morir.
Proponemos por todo lo expuesto, el tratamiento del presente proyecto en búsqueda de soluciones efectivas y concretas para un gravísimo problema de salud pública que nos afecta a todos, pero en especial a aquellos que carecen de posibilidades para acceder al goce de la salud, derecho que reconocemos como un derecho humano básico.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)